Contrato de arras: modelo gratis y guía práctica 2026

Respuesta directa: el contrato de arras es un acuerdo privado, previo a la escritura, por el que el comprador entrega una cantidad al vendedor para reservar la vivienda y ambos se comprometen a firmar la compraventa en un plazo pactado. Un modelo gratis te sirve como punto de partida —más abajo tienes el texto completo, cláusula a cláusula, listo para copiar—, pero solo funciona si dice qué clase de arras son, cuánto se entrega, hasta qué día hay para firmar y qué pasa si una de las dos partes se echa atrás. Esos cuatro puntos son los que se discuten después.
Esta guía está escrita para que entiendas lo que estás firmando antes de firmarlo. No sustituye el criterio de un abogado o de un notario sobre tu caso concreto: una operación inmobiliaria mueve el ahorro de años y cada finca tiene su historia registral. Léela, usa el modelo como borrador y llévalo revisado a la firma.
Qué es el contrato de arras (y qué no es)
Las arras son una entrega de dinero que acompaña a un acuerdo de compraventa todavía no formalizado en escritura pública. El comprador paga una parte del precio por adelantado; el vendedor retira la vivienda del mercado; los dos se dan un plazo para ir al notario. Hasta ahí, lo que casi todo el mundo sabe.
Lo que suele pasarse por alto es que las arras no son un contrato aparte. Son un pacto que se injerta dentro de un acuerdo de compraventa ya cerrado en lo básico: hay una cosa identificada y hay un precio. El Código Civil dice que la compraventa queda perfeccionada cuando comprador y vendedor se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque ni una ni otro se hayan entregado todavía (artículo 1450). Cuando firmas unas arras ya has comprado, jurídicamente hablando; lo que queda pendiente es ejecutar lo acordado y elevarlo a público.
De ahí se derivan dos consecuencias prácticas que conviene tener claras:
- No hay derecho de arrepentimiento por defecto. Firmar unas arras no te da automáticamente la facultad de retirarte pagando una penalización. Solo la tienes si el contrato dice expresamente que las arras son penitenciales. Es un error muy repetido creer que «total, si me echo atrás pierdo la señal y ya está».
- No es un documento inscribible. Un contrato de arras firmado en papel privado no accede al Registro de la Propiedad, porque la legislación hipotecaria exige documento público para inscribir. Vincula a las dos partes que lo firman, pero no impide que un tercero que compre e inscriba antes se quede con la finca. Por eso el plazo importa tanto.
Las arras no son «una reserva por si acaso». Son la compraventa ya cerrada, con un calendario y un régimen de incumplimiento pactados encima.
Tampoco es un documento que necesite notario para ser válido. El Código Civil consagra la libertad de forma: los contratos obligan cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran consentimiento, objeto y causa (artículo 1278). Un contrato de arras firmado en la cocina de la casa, por duplicado y con las dos firmas, es plenamente exigible. Llevarlo a notario no lo hace «más válido»; le da fecha cierta y prueba fehaciente, que es otra cosa y en un pleito vale mucho.
Las tres clases de arras y por qué importa la diferencia
La doctrina y la jurisprudencia españolas distinguen tres figuras. No están todas nombradas en el Código Civil —solo las penitenciales tienen artículo propio—, pero la clasificación está consolidada y es la que usan los tribunales para interpretar qué quisieron las partes.
Arras confirmatorias
Son la regla general y el punto de partida si el contrato no dice nada. Confirman que el contrato existe y la cantidad entregada se considera un anticipo a cuenta del precio. Ninguna de las partes puede desistir: el contrato hay que cumplirlo. Si alguien incumple, la otra parte elige entre exigir el cumplimiento forzoso o resolver el contrato, y en cualquiera de los dos casos reclamar la indemnización por los daños que pueda acreditar (es la lógica de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, sobre responsabilidad contractual y resolución de obligaciones recíprocas).
Arras penitenciales
Son las que permiten desistir pagando un precio tasado. Es la figura del artículo 1454 del Código Civil: el comprador puede apartarse perdiendo lo entregado y el vendedor puede apartarse devolviéndolo duplicado. Ojo al detalle: el vendedor devuelve el doble, es decir, tu dinero más otro tanto, no solo «el doble de la penalización». Son las más habituales en la compraventa de vivienda porque dan a las dos partes una salida calculada.
Arras penales
Funcionan como una cláusula penal anticipada: la cantidad entregada cuantifica de antemano la indemnización por incumplimiento, pero no autoriza a desistir. La parte cumplidora puede quedarse con esa cantidad y, si el contrato lo prevé, seguir exigiendo el cumplimiento. Se apoyan en el régimen de la cláusula penal de los artículos 1152 y siguientes del Código Civil, con un matiz relevante: el artículo 1154 permite al juez moderar la pena cuando la obligación se ha cumplido en parte o de forma irregular.
| Clase de arras | ¿Permite desistir? | Si se retira el comprador | Si se retira el vendedor | Base jurídica |
|---|---|---|---|---|
| Confirmatorias | No | La otra parte exige cumplir o resuelve, más daños acreditados | La otra parte exige cumplir o resuelve, más daños acreditados | Régimen general de obligaciones (arts. 1101 y 1124 CC) |
| Penitenciales | Sí, con coste tasado | Pierde la cantidad entregada | Devuelve la cantidad duplicada | Art. 1454 CC, si se pacta expresamente |
| Penales | No | Pierde la cantidad como pena pactada | Paga la pena pactada | Cláusula penal (arts. 1152-1155 CC), moderable por el juez |
Verás por ahí una cuarta categoría, «arras de señal». No es una clase distinta: es el nombre coloquial que se le da a la entrega inicial, y jurídicamente acaba encajando en alguna de las tres anteriores. Si tu modelo habla de «señal» sin más, tienes un contrato ambiguo.
El artículo 1454 del Código Civil y la trampa de la etiqueta
El artículo 1454 es el único que menciona las arras en sede de compraventa, y su redacción es escueta: si median arras o señal, el contrato puede rescindirse allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas. Parece que resuelve todo. No lo hace, por dos razones.
La primera es que los tribunales aplican ese artículo con criterio restrictivo. La facultad de desistir es excepcional, porque va contra la regla básica de que los contratos obligan (artículo 1091 del Código Civil). Si el contrato no dice con claridad que las arras son penitenciales y que cualquiera de las partes puede apartarse, lo normal es que se interpreten como confirmatorias y que quien se retire quede expuesto a que le exijan cumplir.
La segunda es que la etiqueta no manda por sí sola. Lo que cuenta es la voluntad real de las partes deducida del conjunto del contrato, siguiendo las reglas de interpretación de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil. He visto contratos titulados «arras penitenciales» que a renglón seguido decían que el vendedor podría exigir el cumplimiento forzoso; eso es una contradicción interna y quien la sufre es el que se fía del título.
Escribe la consecuencia, no solo el nombre. «Arras penitenciales» sin una cláusula que explique qué ocurre si cada parte se retira es una etiqueta sin contenido.
La redacción segura combina las dos cosas: nombra la clase, cita el artículo 1454 si son penitenciales y describe en una frase el efecto para el comprador y el efecto para el vendedor. Tres líneas que ahorran un procedimiento judicial.
Un apunte territorial que casi ningún modelo genérico recoge: el derecho civil no es idéntico en toda España. Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, Baleares y el País Vasco conservan derecho civil propio, y en algún caso las arras tienen regulación específica que desplaza al Código Civil. Si la finca está en uno de esos territorios, comprueba con un profesional local qué norma se aplica antes de dar por bueno un modelo pensado para derecho común.
Modelo de contrato de arras gratis, cláusula a cláusula
Aquí tienes el texto. Está redactado como arras penitenciales, que es el escenario más habitual en compraventa de vivienda entre particulares. Cópialo, sustituye lo que va entre corchetes y adáptalo a tu operación. Es un punto de partida, no un traje a medida.
Encabezamiento
«En [ciudad], a [día] de [mes] de [año].
REUNIDOS. De una parte, D./D.ª [nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI/NIE [número], y domicilio en [dirección completa], en adelante la parte vendedora. De otra parte, D./D.ª [nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI/NIE [número], y domicilio en [dirección completa], en adelante la parte compradora. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, y a tal efecto
EXPONEN.
I. Que la parte vendedora es titular del pleno dominio de la finca sita en [dirección completa], con referencia catastral [20 dígitos], inscrita en el Registro de la Propiedad de [localidad], tomo [·], libro [·], folio [·], finca registral número [·], con una superficie construida de [·] m² y útil de [·] m². Le corresponde una cuota de participación en la comunidad de propietarios del [·] %.
II. Que la finca se transmite [libre de cargas y gravámenes / con la carga hipotecaria que se detalla en la cláusula cuarta], al corriente de pago de los gastos de comunidad, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de los suministros.
III. Que la parte compradora está interesada en adquirirla y la vendedora en transmitirla, por lo que otorgan el presente contrato de arras conforme a las siguientes
CLÁUSULAS.»
Primera. Objeto y precio
«La parte vendedora se obliga a vender y la compradora a comprar la finca descrita en el expositivo I por el precio total de [·] euros ([importe en letra] euros), cantidad en la que se entienden incluidos [enumera si van muebles, electrodomésticos, plaza de garaje o trastero, con su referencia registral propia si la tienen].»
Segunda. Entrega de arras y naturaleza penitencial
«En este acto la parte compradora entrega a la vendedora la cantidad de [·] euros en concepto de arras penitenciales, conforme al artículo 1454 del Código Civil, mediante transferencia bancaria a la cuenta [IBAN], sirviendo el justificante bancario como recibo. Dicha cantidad se descontará del precio total en el momento del otorgamiento de la escritura pública.
Si la parte compradora desistiera de la compraventa, perderá la cantidad entregada, que quedará en poder de la vendedora. Si desistiera la parte vendedora, deberá devolver a la compradora dicha cantidad duplicada, es decir, [·] euros. El desistimiento deberá comunicarse de forma fehaciente antes de que expire el plazo de la cláusula tercera.»
Tercera. Plazo para la escritura pública
«Las partes se comprometen a otorgar la escritura pública de compraventa, como fecha límite, el día [día] de [mes] de [año], ante el notario que designe la parte compradora, conforme a su derecho de elección. La parte vendedora entregará la posesión de la finca en ese mismo acto, con las llaves y los mandos de acceso.»
Cuarta. Cargas y situación de la finca
«La parte vendedora manifiesta que la finca está libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad. Si existiera hipoteca pendiente, se obliga a cancelarla económica y registralmente con cargo al precio en el momento de la escritura. Aportará antes de la firma nota simple registral actualizada, certificado del administrador o secretario de la comunidad sobre el estado de deudas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, certificado de eficiencia energética y últimos recibos de IBI y suministros.»
Quinta. Gastos e impuestos
«Los gastos e impuestos derivados de la compraventa se distribuirán conforme a la ley. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana corresponde a la parte vendedora. Los gastos de la primera copia de la escritura, la inscripción registral y el impuesto que grave la adquisición corresponden a la parte compradora.»
Sexta. Condición suspensiva de financiación (opcional)
«La eficacia de este contrato queda condicionada a que la parte compradora obtenga financiación hipotecaria por importe mínimo de [·] euros antes del día [·]. Si no la obtuviera, deberá acreditarlo mediante dos denegaciones escritas de entidades de crédito distintas comunicadas de forma fehaciente antes de esa fecha, y la parte vendedora le devolverá íntegramente la cantidad entregada en el plazo de [·] días, sin penalización para ninguna de las partes.»
Séptima. Fuero y firma
«Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la ley. Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento, rubricando cada una de sus páginas.
La parte vendedora _______________ La parte compradora _______________»
Cómo rellenar cada cláusula sin meter la pata
Identifica la finca por el Registro, no solo por la calle
La dirección postal se repite, cambia de nomenclatura y no distingue el trastero del piso. Pide una nota simple en el Registro de la Propiedad —cuesta unos pocos euros y se solicita en línea— y copia de ahí el número de finca registral, el tomo, el libro y el folio. Si la plaza de garaje o el trastero son fincas registrales independientes, hay que describirlas por separado y decir expresamente que van incluidas en el precio. Es uno de los conflictos más tontos y más frecuentes.
Escribe los importes en cifra y en letra
Si hay discrepancia entre una y otra, tendrás que discutir cuál refleja la voluntad real. Poner las dos y revisarlas te ahorra el problema. Lo mismo con la fecha límite: día, mes y año completos, sin «en el plazo de dos meses» a secas.
Paga por transferencia y guarda el justificante
El justificante bancario es la mejor prueba de que entregaste el dinero y de cuándo lo hiciste. Además, la normativa española de limitación de pagos en efectivo fija un tope de 1.000 euros para las operaciones en las que alguna de las partes actúa como empresario o profesional —una inmobiliaria o un promotor, por ejemplo—, con un límite distinto para particulares no residentes. Entre dos particulares el tope general no opera igual, pero pagar en metálico una cantidad relevante es una mala idea probatoria y fiscal en cualquier caso. Comprueba la normativa vigente y transfiere.
Nombra al notario o al menos el criterio
El comprador tiene reconocido el derecho a elegir notario. Dejarlo escrito evita la discusión de última hora, sobre todo cuando hay una inmobiliaria que «trabaja siempre con la misma notaría».
Firma y rubrica todas las páginas
Firmar solo la última deja abierta la puerta a que se discuta si alguna hoja se cambió. Rubricar cada página y hacer dos ejemplares idénticos, uno para cada parte, cierra esa vía. Si quieres un plus de seguridad probatoria, puedes usar firma electrónica cualificada o llevar el documento a una notaría para legitimar las firmas; ninguna de las dos cosas es obligatoria.
Cuánto se entrega y cuánto plazo se pacta
No hay ninguna norma que fije el importe de las arras. Rige la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil: las partes pactan lo que quieran mientras no vaya contra la ley, la moral o el orden público. Lo que existe es una costumbre de mercado que se mueve, en compraventa de vivienda, en un entorno del 5 % al 10 % del precio, con cantidades a tanto alzado en operaciones pequeñas.
La cifra no es neutra, y conviene pensarla desde los dos lados:
- Arras bajas. Al comprador le duele poco retirarse; al vendedor le compensa poco haber retirado la casa del mercado durante dos meses. Si el mercado sube, el vendedor puede tener incentivo para incumplir y pagar el doble.
- Arras altas. Blindan más la operación, pero exponen al comprador a perder mucho si su hipoteca no sale. Aquí es donde la cláusula de financiación deja de ser opcional.
Con el plazo pasa algo parecido: tampoco hay máximo legal. Lo habitual está entre 30 y 90 días, y la horquilla razonable depende de si el comprador necesita hipoteca. Un plazo de 30 días para alguien que todavía no ha iniciado el estudio de riesgos es una invitación al conflicto, porque la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, impone un período de reflexión previo a la firma —diez días naturales desde la entrega de la documentación precontractual— y una comparecencia notarial anterior a la escritura. Ese calendario obligatorio se come una parte del plazo, y hay que contarlo desde el principio.
Si el vendedor todavía tiene hipoteca viva sobre la finca, súmale el tiempo de pedir el certificado de deuda pendiente y coordinar la cancelación en el mismo acto de la escritura. Es rutinario, pero no es instantáneo.
Qué pasa si una parte se echa atrás
Con arras penitenciales
Es el escenario limpio. El comprador que desiste pierde lo entregado; el vendedor que desiste lo devuelve duplicado. Nada más: la otra parte no puede además exigir el cumplimiento ni reclamar daños adicionales, porque la indemnización ya está tasada. Dos precauciones: comunica el desistimiento de forma fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o requerimiento notarial) y hazlo dentro del plazo. Pasada la fecha límite sin firmar y sin desistir, la facultad de apartarse decae y vuelves al régimen general de incumplimiento.
Con arras confirmatorias o penales
No hay salida barata. Quien cumple puede exigir judicialmente que el otro otorgue la escritura, o resolver el contrato y reclamar los daños que acredite: gastos de tasación, comisión de apertura ya pagada, mudanza contratada, alquiler que hubo que prorrogar. En la compraventa de inmuebles con precio aplazado, el artículo 1504 del Código Civil añade un matiz importante: aunque se haya pactado la resolución automática por impago, el comprador puede pagar mientras no se le haya requerido judicialmente o por acta notarial.
Cuando el que incumple es el vendedor por un motivo oculto
Aparece una carga que no declaró, un inquilino, una deuda de comunidad grande o una discrepancia entre la superficie registral y la real. Aquí no estás ante un desistimiento sino ante un incumplimiento de las manifestaciones del contrato, y por eso la cláusula cuarta del modelo importa tanto: si el vendedor manifestó por escrito que la finca estaba libre de cargas y no lo estaba, tienes una base sólida para reclamar. Si no manifestó nada, la discusión es mucho más cuesta arriba.
Todo lo que el vendedor te diga de palabra y no esté en el contrato, en un pleito no existe. Las manifestaciones escritas son la mitad del valor de unas arras.
Arras e hipoteca: la condición suspensiva de financiación
Es el punto donde más dinero se pierde y el que más modelos gratuitos omiten. La secuencia típica es esta: firmas arras penitenciales por 12.000 euros, das por hecho que el banco te concede el préstamo, el banco lo deniega o te aprueba menos importe del que necesitas, llega la fecha límite y pierdes los 12.000. Legalmente el vendedor no ha hecho nada mal: tú asumiste el riesgo al no condicionar el contrato.
La solución es la cláusula sexta del modelo. Somete la eficacia del contrato a una condición suspensiva: si el comprador no consigue financiación, el contrato no despliega efectos y el dinero vuelve íntegro. El Código Civil regula las obligaciones condicionales en los artículos 1113 y siguientes, y ahí está también el límite que hay que respetar al redactarla.
Redáctala de forma objetiva o no valdrá
El artículo 1115 del Código Civil declara nula la obligación cuyo cumplimiento depende de la exclusiva voluntad del deudor, y el 1256 impide que la validez de un contrato quede al arbitrio de uno de los contratantes. Traducido: si escribes este contrato queda condicionado a que el comprador obtenga financiación, sin más, el vendedor puede alegar que basta con que el comprador no se moleste en pedirla. Una cláusula así se discute.
Lo que la hace defendible es objetivarla:
- Importe mínimo concreto. «Financiación por importe no inferior a 180.000 euros», no «financiación suficiente».
- Fecha límite propia, anterior a la del otorgamiento de la escritura, con margen para reaccionar.
- Prueba tasada. Dos denegaciones escritas de entidades distintas. Obliga al comprador a intentarlo de verdad y le da al vendedor un criterio verificable.
- Comunicación fehaciente de la denegación dentro del plazo, y devolución íntegra en un número de días concreto.
- Condiciones máximas aceptables, si quieres afinar: plazo mínimo de amortización o tipo máximo, para que una oferta inasumible no cuente como aprobación.
Al vendedor esta cláusula no le entusiasma, porque le deja la casa retenida sin penalización garantizada. Es negociable: se puede acortar el plazo de la condición, pedir al comprador que aporte el estudio de viabilidad ya iniciado o pactar que una parte pequeña de las arras quede como compensación por el tiempo de retirada del mercado. Cualquiera de esas fórmulas es preferible a firmar sin condición y cruzar los dedos.
Qué comprobar antes de firmar
Las arras se firman con prisa, y esa prisa es la que hace daño. Este es el mínimo que deberías tener sobre la mesa antes de transferir un euro:
- Nota simple registral actualizada. Que el vendedor sea el titular, que la descripción coincida y que veas las cargas: hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales, condiciones resolutorias. Pídela tú, no te conformes con la que te enseñen.
- Referencia catastral y superficie. Compara catastro, registro y realidad. Las discrepancias son frecuentes en obra antigua y pueden bloquear la escritura o la tasación.
- Certificado de la comunidad de propietarios sobre el estado de deudas, expedido por el secretario o administrador. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el adquirente responde de las cuotas del año en curso y de los anteriores en la medida que fija la propia ley, así que una deuda oculta acaba siendo tuya.
- Actas de las últimas juntas. Ahí aparecen las derramas aprobadas y las obras pendientes. Una fachada o un ascensor aprobados y no ejecutados son varios miles de euros que nadie menciona en la visita.
- Certificado de eficiencia energética. Es obligatorio para vender y debe entregarse al comprador.
- Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, en las comunidades autónomas que la exigen.
- Últimos recibos de IBI, comunidad y suministros, y estado del ITE o IEE del edificio si le corresponde por antigüedad.
- Situación arrendaticia. Si hay inquilino, hay derechos de tanteo y retracto en juego y el contrato de arras tiene que decirlo.
Si algo de esto no aparece, no firmes todavía; o firma con una cláusula que condicione la operación a que se entregue en un plazo corto y que prevea la devolución del dinero si no llega.
Gastos e impuestos: quién paga qué
El contrato de arras en sí no genera un impuesto propio: la entrega es un anticipo del precio y el hecho imponible se produce con la compraventa. Aun así, conviene tener claro el reparto para no descubrirlo el día de la firma.
| Concepto | Quién lo asume habitualmente | Nota |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (vivienda de segunda mano) | Comprador | El tipo lo fija cada comunidad autónoma; hay reducciones por edad, familia numerosa o vivienda habitual. Consulta el vigente en la tuya. |
| IVA y Actos Jurídicos Documentados (obra nueva) | Comprador | Aplica en primera transmisión. En Canarias el impuesto indirecto es el IGIC, no el IVA. |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Vendedor | Es el sujeto pasivo en transmisiones onerosas. Se liquida en el ayuntamiento donde radica la finca. |
| Notaría | Reparto legal: matriz al vendedor, primera copia al comprador | Se puede pactar otra cosa, pero conviene decirlo por escrito. |
| Registro de la Propiedad | Comprador | Inscribir no es obligatorio, pero es lo que te protege frente a terceros. |
| Cancelación registral de la hipoteca del vendedor | Vendedor | Debe quedar cancelada económica y registralmente. |
| IBI del ejercicio en curso | Vendedor, con prorrateo habitual | El sujeto pasivo es quien era titular a 1 de enero; la jurisprudencia admite repercutir la parte proporcional salvo pacto en contrario. |
Los tipos impositivos cambian con frecuencia y varían mucho entre comunidades autónomas. No des por buena una cifra leída en un blog —tampoco en este—: confirma el tipo aplicable en la sede electrónica de tu comunidad o con tu asesor antes de calcular el coste total de la operación.
Arras, reserva, opción de compra y contrato privado
Cuatro documentos que se confunden constantemente y que producen efectos distintos.
| Documento | Qué hace | Quién queda obligado | Riesgo típico |
|---|---|---|---|
| Hoja de reserva | Retira el inmueble del mercado unos días mientras se cierra el acuerdo | A menudo solo el comprador; la agencia suele quedarse la cantidad | Redacciones que hacen perder la señal sin que el vendedor se haya comprometido a nada |
| Contrato de arras | Fija precio, plazo y consecuencias del desistimiento o el incumplimiento | Las dos partes | No decir de qué clase de arras se trata |
| Opción de compra | Da al optante el derecho a comprar en un plazo; el concedente queda vinculado | Vincula al vendedor; el comprador decide | Confundir la prima con arras; puede inscribirse si se otorga en escritura |
| Contrato privado de compraventa | Cierra la compraventa completa en documento privado, a veces con entrega de posesión | Las dos partes, plenamente | No transmite la propiedad sin entrega ni permite inscribir sin escritura |
Si una agencia te pone delante una «hoja de reserva», léela con la misma atención que unas arras: en muchos casos es un contrato de arras encubierto, con la particularidad de que el dinero lo retiene la agencia y no el vendedor. Pregunta quién recibe el dinero, en qué concepto y en qué supuestos se devuelve.
Doce errores frecuentes
- No decir la clase de arras. Sin mención expresa, lo probable es que se interpreten como confirmatorias y no puedas desistir.
- Firmar sin condición de financiación cuando dependes de una hipoteca. Es la forma más habitual de perder el dinero.
- Redactar la condición de financiación de forma subjetiva, sin importe mínimo, sin fecha y sin prueba de la denegación.
- Identificar la finca solo por la calle, sin datos registrales, y descubrir después que el trastero era finca aparte.
- Plazo irreal. Treinta días sin haber iniciado el estudio de riesgos choca con los plazos obligatorios de la Ley 5/2019.
- No pedir nota simple actualizada y encontrarte un embargo o una condición resolutoria el día de la firma.
- Olvidar la comunidad. Sin certificado de deudas y sin leer las actas, las derramas aprobadas viajan contigo.
- Pagar en efectivo sin justificante. Problema probatorio y, según quién intervenga, problema legal.
- Dejar el desistimiento sin forma. Un wasap no es una comunicación fehaciente; usa burofax o requerimiento notarial.
- Dejar pasar la fecha límite sin firmar ni desistir. La facultad de apartarse se extingue y cambia todo el escenario.
- No incluir manifestaciones del vendedor sobre cargas, ocupantes, arrendatarios y deudas. Sin ellas, reclamar es mucho más difícil.
- Usar una plantilla sin adaptarla. Un modelo genérico no sabe si tu finca está en un territorio con derecho civil propio, si hay inquilino o si la vivienda es de protección oficial con derecho de tanteo administrativo.
Cuándo conviene parar y llamar a un profesional
Un modelo gratuito cubre bien la operación estándar: dos particulares, vivienda libre, sin cargas raras, con o sin hipoteca. Hay situaciones en las que ahorrarse la revisión sale caro, y estas son las señales:
- La vivienda está alquilada, tiene ocupantes o hay derechos de tanteo y retracto en juego.
- Es vivienda de protección oficial, tiene limitaciones de precio o requiere autorización administrativa.
- La finca procede de una herencia sin partición inscrita, hay varios copropietarios o alguno no comparece.
- Hay discrepancias de superficie entre registro, catastro y realidad, o construcciones sin declarar.
- El vendedor es una sociedad, un fondo o un banco, y te presenta su propio contrato de adhesión.
- La finca está en un territorio con derecho civil propio.
- Alguna de las partes es no residente, con las retenciones y obligaciones fiscales que eso conlleva.
Una revisión de contrato por un abogado cuesta una fracción de lo que te juegas en las arras. Y el notario, en la escritura, está obligado a informarte y a controlar la legalidad del acto: aprovecha esa cita para preguntar todo lo que no entiendas.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un contrato de arras descargado de internet?
Sí. La validez no depende del origen del documento sino de que haya consentimiento, objeto y causa, y de que esté correctamente rellenado y firmado por las dos partes. El riesgo de un modelo genérico no es que sea nulo, sino que le falten las cláusulas que tu operación concreta necesita: la clase de arras, la condición de financiación o las manifestaciones del vendedor sobre cargas.
¿Puedo recuperar las arras si el banco me deniega la hipoteca?
Solo si el contrato lo prevé. Sin una condición suspensiva de financiación escrita, la denegación del préstamo es un riesgo del comprador y, con arras penitenciales, perderá lo entregado. Por eso conviene incluir la cláusula con importe mínimo, fecha límite y prueba de la denegación mediante dos negativas escritas de entidades distintas.
¿Cuánto se suele entregar en concepto de arras?
No hay importe legal. Rige la libertad de pacto del artículo 1255 del Código Civil. En compraventa de vivienda la costumbre de mercado se mueve en un entorno del 5 % al 10 % del precio, y la cifra concreta es negociable: más arras significan más compromiso, pero también más exposición si tu financiación falla.
¿Qué plazo se pacta para firmar la escritura?
Tampoco hay máximo legal; lo habitual está entre 30 y 90 días. Si el comprador necesita hipoteca conviene ir a la parte alta de la horquilla, porque la Ley 5/2019 impone un período de reflexión de diez días naturales tras la entrega de la documentación precontractual y una comparecencia notarial previa a la escritura.
¿Necesito notario para firmar las arras?
No es obligatorio. El Código Civil consagra la libertad de forma en su artículo 1278, así que un documento privado firmado por ambas partes es plenamente exigible. Acudir a notaría aporta fecha cierta y prueba fehaciente, que en un litigio tiene valor, pero no es requisito de validez.
¿Qué diferencia hay entre arras confirmatorias, penitenciales y penales?
Las confirmatorias solo confirman el contrato y no permiten desistir: quien incumple se expone a que le exijan cumplir o a resolver con indemnización. Las penitenciales sí permiten apartarse, perdiendo lo entregado el comprador o devolviéndolo duplicado el vendedor, conforme al artículo 1454 del Código Civil. Las penales cuantifican por anticipado la indemnización, pero tampoco autorizan a desistir.
Si el contrato no dice de qué tipo son las arras, ¿qué se aplica?
Lo habitual es que se interpreten como confirmatorias, porque la facultad de desistir es excepcional y los tribunales la aplican con criterio restrictivo. Se decide interpretando el conjunto del contrato conforme a los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, no solo por el título que lleve el documento.
¿Puede el vendedor quedarse las arras si me retraso unos días?
Depende de cómo esté redactado el plazo y de la causa del retraso. Un retraso breve no siempre equivale a incumplimiento resolutorio, y en compraventa de inmuebles el artículo 1504 del Código Civil permite al comprador pagar mientras no se le haya requerido judicialmente o por acta notarial. Aun así, es un terreno discutible: si prevés el retraso, negocia una prórroga por escrito antes de que venza el plazo.
¿Cómo se comunica que me echo atrás?
De forma fehaciente y dentro del plazo: burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o requerimiento notarial. Un mensaje de móvil o un correo sin acuse deja la prueba en el aire. Guarda el justificante, porque quien tiene que acreditar que comunicó a tiempo es quien desiste.
¿Las arras se descuentan del precio final?
Sí, cuando la operación llega a buen puerto la cantidad entregada se imputa al precio y en la escritura se hace constar como parte ya satisfecha. Conviene decirlo expresamente en el contrato y llevar el justificante bancario a la notaría.
¿Se puede inscribir el contrato de arras en el Registro de la Propiedad?
Un contrato de arras en documento privado no accede al Registro, porque la legislación hipotecaria exige documento público para inscribir. Si necesitas oponibilidad frente a terceros, la vía habitual es otorgar un derecho de opción de compra en escritura pública, que sí puede inscribirse cumpliendo los requisitos reglamentarios. Consúltalo con un notario o registrador.
La agencia me pide firmar una hoja de reserva, ¿es lo mismo?
No necesariamente, y ahí está el problema. Muchas hojas de reserva obligan solo al comprador y el dinero lo retiene la agencia, no el vendedor. Antes de firmar, comprueba quién recibe el importe, en qué concepto, si el vendedor asume alguna obligación y en qué supuestos se devuelve. Si el documento produce efectos de arras, exige que lo diga con esas palabras.
Cómo usar este modelo
Copia el texto de la sección del modelo en un procesador de textos, sustituye los corchetes por tus datos, revisa que la clase de arras y la consecuencia del desistimiento estén escritas con todas las letras y añade la cláusula de financiación si la compra depende de una hipoteca. Imprime dos ejemplares, rubrica todas las páginas y firma cada uno.
Antes de transferir el dinero, ten delante la nota simple actualizada y el certificado de deudas de la comunidad. Y si algo no encaja —una carga que no esperabas, un copropietario que no aparece, una superficie que no cuadra—, para y consulta. Una hora de asesoramiento cuesta bastante menos que unas arras perdidas.