Herencias y sucesiones en el despacho: cómo montar un proceso que no dependa de tu memoria
Un expediente de herencia dura meses, reúne documentación que llega a cuentagotas y tiene un plazo fiscal que empieza a correr el día del fallecimiento. Esta guía lo convierte en un proceso repetible, con fases, plazos con su base legal y un checklist documental.
Guía práctica · Redacción LexIAGest · Septiembre de 2026
Para un despacho pequeño, las herencias suelen ser asuntos agradecidos: el cliente llega con una necesidad clara y un expediente bien llevado genera minuta, suplidos y, con frecuencia, asuntos derivados. También son asuntos con mucho riesgo concentrado en una fecha que el despacho no elige: la del fallecimiento, desde la que corren los plazos fiscales.
Cuando el control vive en una carpeta compartida, un cuaderno y la memoria de quien lleva el asunto, el fallo acaba llegando por pura acumulación de expedientes abiertos. La alternativa es tratar la herencia como un proceso: hitos tipificados, plazos calculados desde el primer día y documentación con estado, de modo que cualquier persona del despacho pueda coger el expediente y saber en qué punto está.
1. Las seis fases de un expediente de herencia
Por complejo que sea, todo expediente de sucesiones recorre las mismas fases. Tipificarlas es el primer paso para poder medirlas y vigilarlas.
Apertura y toma de datosPrimera reunión con el heredero que contacta. Hay tres datos que condicionan todo lo demás: la fecha exacta del fallecimiento, la residencia habitual del causante en los cinco años anteriores (determina qué comunidad autónoma aplica su normativa del impuesto) y la relación completa de posibles herederos y legatarios. Se firma la hoja de encargo y se pide la primera provisión de fondos.
Certificados y determinación de herederosCertificado literal de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Con ellos se localiza el último testamento y se pide copia autorizada al notario. Si no hay testamento, se tramita la declaración de herederos abintestato. Es la fase que más se atasca por causas ajenas al despacho.
Inventario del caudalInmuebles con nota simple y referencia catastral, saldos bancarios a fecha de fallecimiento, vehículos, participaciones sociales, seguros de vida y planes de pensiones; en el pasivo, deudas pendientes y gastos deducibles. Es la fase que más influye en el importe final del impuesto.
Aceptación y particiónCuaderno particional, adjudicación de bienes y escritura de aceptación y partición ante notario. Si los herederos no se ponen de acuerdo, aquí es donde el expediente puede quedar parado durante meses.
Liquidación de impuestosImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma competente y, si hay inmuebles urbanos, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalía municipal) en cada ayuntamiento donde radiquen. Son dos calendarios distintos que conviene llevar separados.
Inscripciones y cierreInscripción registral de los inmuebles, cambio de titularidad de vehículos y cuentas, y cierre con minuta final y entrega ordenada de la documentación al cliente.
2. El mapa de plazos, con su base legal
Estos vencimientos deberían quedar registrados en la agenda del despacho en cuanto se conoce la fecha del fallecimiento. La columna de aviso es una recomendación interna, no un plazo legal.
Hito
Plazo o regla
Base
Aviso interno recomendado
Certificado de Últimas Voluntades
Se pide al Registro General de Actos de Última Voluntad con el certificado de defunción; es el que permite localizar el último testamento
Reglamento Notarial, anexo II
Junto al de seguros
Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento
Solo puede solicitarse una vez transcurridos quince días hábiles desde la defunción
Real Decreto 398/2007, art. 12
Al cumplirse los 15 días hábiles
Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones
Seis meses desde el fallecimiento
Reglamento del ISD (RD 1629/1991), art. 67
Mes 4 y mes 5
Prórroga del Impuesto sobre Sucesiones
Se solicita dentro de los cinco primeros meses; si se concede, amplía el plazo otros seis meses y devenga interés de demora
Reglamento del ISD, art. 68
Mes 4
Plusvalía municipal
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita dentro de ese plazo
Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, art. 110.2
Mes 4, por cada municipio
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Requiere acreditar la presentación del documento ante la Administración tributaria
Ley Hipotecaria, art. 254
Tras la liquidación
Heredero que no se pronuncia
Tras requerimiento notarial, dispone de treinta días naturales; si no contesta, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente
Código Civil, art. 1005
Cuando el bloqueo supere un plazo pactado
Regla práctica: el aviso de prórroga tiene que saltar en el mes cuatro, no en el cinco. Si el recordatorio llega cuando solo quedan días, no hay margen para reunir la documentación que falta ni para localizar al heredero que no contesta. Un doble aviso, preaviso y vencimiento, reduce mucho el riesgo.
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo tiene coste: la Ley General Tributaria (art. 27) prevé recargos que crecen con el retraso. Además, algunas comunidades autónomas condicionan sus beneficios fiscales en el impuesto a la presentación en plazo, así que conviene comprobar la normativa autonómica aplicable en cada expediente.
3. Checklist documental
Convertida en plantilla de tareas dentro del expediente, esta lista ahorra la conversación más repetida del despacho: «¿esto ya me lo mandaste?».
Documentación del causante
Certificado literal de defunción
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Copia autorizada del último testamento o declaración de herederos
DNI o NIE del causante y documentación de su residencia habitual en los últimos cinco años
Documentación de los herederos
DNI o NIE de cada heredero y legatario
Libro de familia o certificados que acrediten el parentesco, que influye en reducciones y coeficientes del impuesto
Certificado de discapacidad, si procede
Poderes de representación si algún heredero no va a comparecer
Activo
Notas simples registrales y referencias catastrales de cada inmueble
Certificados bancarios de saldos y posiciones a fecha de fallecimiento
Certificados de valores, fondos y planes de pensiones
Documentación de vehículos
Escrituras de participaciones sociales y cuentas anuales si hay empresa
Pólizas de seguro de vida con designación de beneficiarios
Pasivo y gastos
Certificados de deuda pendiente de préstamos e hipotecas
Facturas de gastos de última enfermedad, entierro y funeral
Recibos de tributos y suministros pendientes
Sobre los inmuebles, recuerda que desde la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Ley 11/2021, el valor de los bienes inmuebles es, con carácter general, su valor de referencia (art. 9.3). Declarar por debajo sin motivarlo invita a una comprobación.
4. Carpeta compartida frente a software de gestión
Aspecto
Carpeta compartida y hoja de cálculo
Software de gestión de despacho
Plazos
Apuntados a mano, dependen de que alguien los mire
Registrados en la agenda con alertas
Estado del expediente
Hay que preguntar a quien lo lleva
Visible para todo el despacho
Documentos pendientes
Lista mental o correo perdido
Tareas con estado
Tiempo dedicado
Estimado a ojo al minutar
Registrado por asunto y persona
Minuta, provisiones y suplidos
Se reconstruyen al final
Se acumulan en el expediente
Rastro ante una reclamación
Difícil de reconstruir
Historial de actuaciones con fecha
5. Honorarios, provisiones y suplidos
La herencia es un asunto largo con muchos pagos por cuenta del cliente. Mezclarlos con los honorarios en una sola línea de factura es garantía de discusión al cierre.
Provisión de fondos inicial. Cubre certificados, notas simples, copia autorizada del testamento y una primera parte de honorarios. Se pide al firmar la hoja de encargo, no después.
Suplidos. Notaría, registro, tasas y certificados. Van separados y con justificante, porque son pagos por cuenta del cliente y no ingreso del despacho.
Honorarios. Porcentaje sobre el caudal, precio cerrado por tramos o por horas. Conviene fijar en la hoja de encargo qué ocurre si el expediente se paraliza por causa ajena al despacho.
Hitos de facturación. Facturar en varios momentos, por ejemplo apertura, cierre del inventario y liquidación, evita concentrar todo el cobro al final.
Quién es el cliente. Con varios herederos, deja claro por escrito quién contrata y responde de los honorarios. Si firma uno solo y el resto se desentiende, reclamar la minuta se complica. Lo limpio es que firmen todos o que se pacte expresamente la responsabilidad de cada uno.
6. Comunicación con varios herederos
El desgaste de una herencia pocas veces está en el derecho: está en coordinar a varias personas con distinta prisa y, a veces, sin relación entre ellas. Tres medidas lo reducen:
Un interlocutor designado. Se acuerda en la primera reunión y se documenta por escrito: una persona canaliza peticiones y traslada la información al resto.
Un único canal para la documentación. Un espacio compartido donde todos vean el mismo estado y los mismos documentos pendientes evita que cada heredero tenga una versión distinta.
Un informe de estado periódico. Un correo breve cada tres o cuatro semanas, aunque no haya novedades. Cuesta cinco minutos y reduce las llamadas de «¿cómo va lo mío?».
7. Los seis errores más caros
Dejar pasar la ventana de prórroga. Solo se puede pedir dentro de los cinco primeros meses.
Aplicar la normativa autonómica equivocada. El punto de conexión es la residencia habitual del causante durante el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento (Ley 22/2009, art. 28), no dónde estén los bienes ni dónde viva el heredero.
Valorar inmuebles por debajo del valor de referencia sin motivar la discrepancia.
Olvidar la plusvalía de algún inmueble situado en un municipio distinto al principal.
No documentar los intentos de contacto con el heredero que no responde. Sin ese rastro no se puede acreditar la diligencia del despacho.
Cerrar sin entregar la documentación ordenada. Meses después el cliente pedirá una escritura o un justificante.
8. Qué exigirle a tu software de gestión
Al evaluar una herramienta para llevar sucesiones, estas preguntas separan las que ayudan de las que solo guardan archivos:
¿Puedo registrar los vencimientos del expediente en una agenda con alertas y preaviso?
¿Calcula días hábiles teniendo en cuenta festivos nacionales y autonómicos?
¿Registra el tiempo por persona y asunto, para que la minuta refleje el trabajo real?
¿Controla las provisiones de fondos pedidas y pendientes?
¿Permite enviar la hoja de encargo a firma electrónica?
¿Deja un historial de actuaciones con fecha que sirva de prueba de diligencia?
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¿Cuánto tiempo hay para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Dentro de los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de otros seis meses, que devenga interés de demora. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo conlleva recargos.
¿Cuándo se puede pedir el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?
Una vez transcurridos quince días hábiles desde la defunción, según el artículo 12 del Real Decreto 398/2007. Conviene pedirlo a la vez que el certificado de Últimas Voluntades para no alargar la fase de determinación de herederos.
¿Qué plazo hay para la plusvalía municipal en una herencia?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si el sujeto pasivo lo solicita dentro de ese plazo inicial.
¿Qué pasa si un heredero no acepta ni repudia?
Cualquier interesado puede instar un requerimiento notarial. El heredero dispone de treinta días naturales para aceptar o repudiar y, si no lo hace, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente. Si el problema es el desacuerdo en el reparto, queda la vía de la división judicial de la herencia.
¿Qué comunidad autónoma es competente en el Impuesto sobre Sucesiones?
La de residencia habitual del causante, entendida como aquella en la que permaneció el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento.
Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal para un caso concreto. Los plazos, reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones dependen de la comunidad autónoma competente y pueden cambiar después de la fecha de publicación. Comprueba la normativa vigente aplicable antes de tomar decisiones.