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Herencias y sucesiones en el despacho: cómo montar un proceso que no dependa de tu memoria

Un expediente de herencia dura meses, reúne documentación que llega a cuentagotas y tiene un plazo fiscal que empieza a correr el día del fallecimiento. Esta guía lo convierte en un proceso repetible, con fases, plazos con su base legal y un checklist documental.

Guía práctica · Redacción LexIAGest · Septiembre de 2026

Para un despacho pequeño, las herencias suelen ser asuntos agradecidos: el cliente llega con una necesidad clara y un expediente bien llevado genera minuta, suplidos y, con frecuencia, asuntos derivados. También son asuntos con mucho riesgo concentrado en una fecha que el despacho no elige: la del fallecimiento, desde la que corren los plazos fiscales.

Cuando el control vive en una carpeta compartida, un cuaderno y la memoria de quien lleva el asunto, el fallo acaba llegando por pura acumulación de expedientes abiertos. La alternativa es tratar la herencia como un proceso: hitos tipificados, plazos calculados desde el primer día y documentación con estado, de modo que cualquier persona del despacho pueda coger el expediente y saber en qué punto está.

1. Las seis fases de un expediente de herencia

Por complejo que sea, todo expediente de sucesiones recorre las mismas fases. Tipificarlas es el primer paso para poder medirlas y vigilarlas.

  1. Apertura y toma de datosPrimera reunión con el heredero que contacta. Hay tres datos que condicionan todo lo demás: la fecha exacta del fallecimiento, la residencia habitual del causante en los cinco años anteriores (determina qué comunidad autónoma aplica su normativa del impuesto) y la relación completa de posibles herederos y legatarios. Se firma la hoja de encargo y se pide la primera provisión de fondos.
  2. Certificados y determinación de herederosCertificado literal de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Con ellos se localiza el último testamento y se pide copia autorizada al notario. Si no hay testamento, se tramita la declaración de herederos abintestato. Es la fase que más se atasca por causas ajenas al despacho.
  3. Inventario del caudalInmuebles con nota simple y referencia catastral, saldos bancarios a fecha de fallecimiento, vehículos, participaciones sociales, seguros de vida y planes de pensiones; en el pasivo, deudas pendientes y gastos deducibles. Es la fase que más influye en el importe final del impuesto.
  4. Aceptación y particiónCuaderno particional, adjudicación de bienes y escritura de aceptación y partición ante notario. Si los herederos no se ponen de acuerdo, aquí es donde el expediente puede quedar parado durante meses.
  5. Liquidación de impuestosImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma competente y, si hay inmuebles urbanos, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalía municipal) en cada ayuntamiento donde radiquen. Son dos calendarios distintos que conviene llevar separados.
  6. Inscripciones y cierreInscripción registral de los inmuebles, cambio de titularidad de vehículos y cuentas, y cierre con minuta final y entrega ordenada de la documentación al cliente.

2. El mapa de plazos, con su base legal

Estos vencimientos deberían quedar registrados en la agenda del despacho en cuanto se conoce la fecha del fallecimiento. La columna de aviso es una recomendación interna, no un plazo legal.

HitoPlazo o reglaBaseAviso interno recomendado
Certificado de Últimas VoluntadesSe pide al Registro General de Actos de Última Voluntad con el certificado de defunción; es el que permite localizar el último testamentoReglamento Notarial, anexo IIJunto al de seguros
Certificado de seguros de cobertura de fallecimientoSolo puede solicitarse una vez transcurridos quince días hábiles desde la defunciónReal Decreto 398/2007, art. 12Al cumplirse los 15 días hábiles
Autoliquidación del Impuesto sobre SucesionesSeis meses desde el fallecimientoReglamento del ISD (RD 1629/1991), art. 67Mes 4 y mes 5
Prórroga del Impuesto sobre SucesionesSe solicita dentro de los cinco primeros meses; si se concede, amplía el plazo otros seis meses y devenga interés de demoraReglamento del ISD, art. 68Mes 4
Plusvalía municipalSeis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita dentro de ese plazoTexto refundido de la Ley de Haciendas Locales, art. 110.2Mes 4, por cada municipio
Inscripción en el Registro de la PropiedadRequiere acreditar la presentación del documento ante la Administración tributariaLey Hipotecaria, art. 254Tras la liquidación
Heredero que no se pronunciaTras requerimiento notarial, dispone de treinta días naturales; si no contesta, se entiende aceptada la herencia pura y simplementeCódigo Civil, art. 1005Cuando el bloqueo supere un plazo pactado
Regla práctica: el aviso de prórroga tiene que saltar en el mes cuatro, no en el cinco. Si el recordatorio llega cuando solo quedan días, no hay margen para reunir la documentación que falta ni para localizar al heredero que no contesta. Un doble aviso, preaviso y vencimiento, reduce mucho el riesgo.

Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo tiene coste: la Ley General Tributaria (art. 27) prevé recargos que crecen con el retraso. Además, algunas comunidades autónomas condicionan sus beneficios fiscales en el impuesto a la presentación en plazo, así que conviene comprobar la normativa autonómica aplicable en cada expediente.

3. Checklist documental

Convertida en plantilla de tareas dentro del expediente, esta lista ahorra la conversación más repetida del despacho: «¿esto ya me lo mandaste?».

Documentación del causante

Documentación de los herederos

Activo

Pasivo y gastos

Sobre los inmuebles, recuerda que desde la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Ley 11/2021, el valor de los bienes inmuebles es, con carácter general, su valor de referencia (art. 9.3). Declarar por debajo sin motivarlo invita a una comprobación.

4. Carpeta compartida frente a software de gestión

AspectoCarpeta compartida y hoja de cálculoSoftware de gestión de despacho
PlazosApuntados a mano, dependen de que alguien los mireRegistrados en la agenda con alertas
Estado del expedienteHay que preguntar a quien lo llevaVisible para todo el despacho
Documentos pendientesLista mental o correo perdidoTareas con estado
Tiempo dedicadoEstimado a ojo al minutarRegistrado por asunto y persona
Minuta, provisiones y suplidosSe reconstruyen al finalSe acumulan en el expediente
Rastro ante una reclamaciónDifícil de reconstruirHistorial de actuaciones con fecha

5. Honorarios, provisiones y suplidos

La herencia es un asunto largo con muchos pagos por cuenta del cliente. Mezclarlos con los honorarios en una sola línea de factura es garantía de discusión al cierre.

Quién es el cliente. Con varios herederos, deja claro por escrito quién contrata y responde de los honorarios. Si firma uno solo y el resto se desentiende, reclamar la minuta se complica. Lo limpio es que firmen todos o que se pacte expresamente la responsabilidad de cada uno.

6. Comunicación con varios herederos

El desgaste de una herencia pocas veces está en el derecho: está en coordinar a varias personas con distinta prisa y, a veces, sin relación entre ellas. Tres medidas lo reducen:

7. Los seis errores más caros

  1. Dejar pasar la ventana de prórroga. Solo se puede pedir dentro de los cinco primeros meses.
  2. Aplicar la normativa autonómica equivocada. El punto de conexión es la residencia habitual del causante durante el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento (Ley 22/2009, art. 28), no dónde estén los bienes ni dónde viva el heredero.
  3. Valorar inmuebles por debajo del valor de referencia sin motivar la discrepancia.
  4. Olvidar la plusvalía de algún inmueble situado en un municipio distinto al principal.
  5. No documentar los intentos de contacto con el heredero que no responde. Sin ese rastro no se puede acreditar la diligencia del despacho.
  6. Cerrar sin entregar la documentación ordenada. Meses después el cliente pedirá una escritura o un justificante.

8. Qué exigirle a tu software de gestión

Al evaluar una herramienta para llevar sucesiones, estas preguntas separan las que ayudan de las que solo guardan archivos:

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Dentro de los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de otros seis meses, que devenga interés de demora. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo conlleva recargos.

¿Cuándo se puede pedir el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?

Una vez transcurridos quince días hábiles desde la defunción, según el artículo 12 del Real Decreto 398/2007. Conviene pedirlo a la vez que el certificado de Últimas Voluntades para no alargar la fase de determinación de herederos.

¿Qué plazo hay para la plusvalía municipal en una herencia?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si el sujeto pasivo lo solicita dentro de ese plazo inicial.

¿Qué pasa si un heredero no acepta ni repudia?

Cualquier interesado puede instar un requerimiento notarial. El heredero dispone de treinta días naturales para aceptar o repudiar y, si no lo hace, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente. Si el problema es el desacuerdo en el reparto, queda la vía de la división judicial de la herencia.

¿Qué comunidad autónoma es competente en el Impuesto sobre Sucesiones?

La de residencia habitual del causante, entendida como aquella en la que permaneció el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento.

Fuentes

Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal para un caso concreto. Los plazos, reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones dependen de la comunidad autónoma competente y pueden cambiar después de la fecha de publicación. Comprueba la normativa vigente aplicable antes de tomar decisiones.