
Respuesta directa: una minuta de honorarios de abogado válida necesita seis bloques: identificación del despacho con número de colegiado y NIF, identificación del cliente, número correlativo y fecha, desglose de cada actuación con su fecha e importe, liquidación fiscal (base imponible, IVA del 21 %, retención de IRPF si el cliente es empresario o profesional, y suplidos aparte sin IVA) y condiciones de pago.
Y un aviso que cambia todo lo demás: no existe ningún baremo de honorarios que puedas aplicar. Los colegios de abogados tienen prohibido fijarlos desde 2009. Lo que cobras se pacta con tu cliente y se sostiene con una hoja de encargo firmada, no con una tarifa oficial que ya no existe.
Llevas semanas trabajando un asunto. Has redactado escritos, has ido al juzgado, has aguantado tres llamadas del cliente preguntando "cómo va lo mío" un domingo por la noche. Llega el momento de cobrar. Abres un documento en blanco, escribes "Minuta de honorarios" arriba, y te quedas mirando la pantalla. ¿Qué pongo? ¿IVA, IRPF, suplidos? ¿Y si me la impugnan?
Esa duda es más común de lo que parece. Muchos despachos pequeños y medianos siguen redactando minutas a ojo, copiando una vieja del cajón y cambiando el nombre. Y cuando el cliente se hace el remolón, descubren que esa minuta no aguanta una jura de cuentas. Aquí no vas a leer teoría suelta: vas a salir con cuatro modelos concretos, las partidas obligatorias, el tratamiento fiscal correcto y las dos vías de reclamación cuando el cobro se atasca.
La minuta es el documento donde el abogado liquida y detalla los honorarios devengados por su trabajo profesional. Su función es explicar qué has hecho y cuánto vale. La factura es el documento con efectos fiscales que cumple los requisitos del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012: número y serie, fecha de expedición, datos identificativos completos de emisor y destinatario, descripción de la operación, base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota resultante.
En la práctica, ambos documentos suelen fundirse en uno solo: una minuta-factura que sirve a la vez para detallar el trabajo y para cumplir con Hacienda. Funciona bien y ahorra papeleo, con una condición: que el documento único cumpla los requisitos de los dos. Si lo llamas minuta pero le falta el número correlativo o el desglose de la cuota de IVA, no tienes una factura válida.
La provisión de fondos es un tercer animal. Es una entrega a cuenta que pides al inicio del encargo o durante su desarrollo para cubrir gastos previsibles y una parte de los honorarios. Aquí hay un detalle fiscal que se pasa por alto con frecuencia: en el IVA, los pagos anticipados devengan el impuesto en el momento del cobro, aunque el servicio todavía no se haya prestado. Es decir, la provisión de fondos que cubre honorarios lleva IVA y hay que declararla en el trimestre en que la cobras, no cuando terminas el asunto. Solo la parte destinada a suplidos futuros queda al margen.
En corto: minuta = qué has hecho y cuánto vale; factura = el envoltorio fiscal de lo que cobras; provisión de fondos = anticipo que ya devenga IVA y que después se descuenta. Lo limpio es emitir un único documento minuta-factura cuando terminas el asunto o cuando cierras una fase concreta.
Este es el punto donde más contenido incorrecto circula por internet, y conviene decirlo sin rodeos: no existe ningún baremo de honorarios de abogados que puedas aplicar a un cliente. Los colegios profesionales tienen prohibido fijarlos, recomendarlos o publicarlos como tarifa.
La norma que lo dice es el artículo 14 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, en la redacción que le dio la Ley 25/2009 (la conocida como Ley Ómnibus, que traspuso la Directiva de Servicios). Ese artículo prohíbe a los colegios y a sus organizaciones establecer baremos orientativos o cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. La razón es de defensa de la competencia: una tarifa recomendada por un colegio funciona como un acuerdo de precios entre competidores. La autoridad de competencia española ha abierto expedientes sancionadores contra colegios profesionales precisamente por seguir difundiendo listas de precios después de esa reforma.
Lo único que sobrevive es la excepción de la disposición adicional cuarta de esa misma ley: los colegios pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas. Son dos supuestos muy concretos, y en los dos el destinatario del criterio es el juzgado o el propio colegio cuando emite un informe, nunca el cliente.
Un criterio de tasación de costas no es una tarifa. Es una regla técnica para que un juzgado decida cuánto puede repercutirse a la parte vencida, no cuánto puedes cobrarle a tu cliente.
| Fuente | ¿Sirve para fijar el precio al cliente? | Para qué sirve realmente |
|---|---|---|
| Criterios de tasación de costas del colegio | No | Informar al juzgado en una tasación de costas o en una impugnación por excesiva |
| "Baremo orientativo" antiguo que circula en PDF | No, está derogado | Nada. Publicarlo como tarifa expone al colegio y confunde al cliente |
| Hoja de encargo firmada con tu cliente | Sí | Es el título que fija el precio y el que defiende tu minuta si la impugnan |
| Tu propio coste por hora y tu histórico de asuntos | Sí | Base económica real para calcular cuota fija o tarifa horaria |
| Precios públicos de despachos de tu ciudad | Con cautela | Referencia de mercado individual; nunca la pactes con otros despachos |
Corrección importante: si has leído en algún sitio una tabla del tipo "divorcio de mutuo acuerdo: X euros según el baremo del colegio", esa tabla no tiene respaldo normativo. Ni el colegio puede publicarla, ni tú puedes invocarla frente al cliente, ni un juzgado la aplicará como tarifa. Los honorarios son libres y se pactan.
Quitado el baremo, queda la pregunta incómoda: ¿cuánto cobro? La respuesta corta es que lo decides tú, y la respuesta útil es que lo decides con números propios. Estas son las tres estructuras que funcionan en un despacho pequeño o mediano.
Habitual en mercantil, fiscal y asuntos no contenciosos. Solo funciona si llevas un control de tiempos serio: si imputas las horas de memoria a fin de mes, te quedas corto siempre. Para calcular tu hora, parte de tus costes fijos anuales del despacho (alquiler, colegiación, seguro de responsabilidad civil, software, personal, cuota de autónomos), súmales el beneficio que quieres obtener y divídelo entre las horas realmente facturables del año, que nunca son todas las trabajadas: la gestión interna, la formación y el desarrollo de negocio no se facturan a nadie.
Precio cerrado por el asunto completo, o troceado por hitos: estudio y reclamación previa, demanda, audiencia previa, juicio, recurso. El cliente lo agradece porque sabe a qué atenerse, y tú asumes el riesgo de que el asunto se complique. Ese riesgo se controla con dos cosas: definir por escrito qué queda dentro y qué queda fuera del precio cerrado, y pactar cómo se revisa si aparecen incidencias no previstas (reconvención, acumulación de acciones, prueba pericial contradictoria).
Un porcentaje sobre el resultado obtenido. La prohibición deontológica que existía fue anulada por el Tribunal Supremo en 2008, y el Estatuto General de la Abogacía vigente parte de la libertad de pactos. Al documentarla conviene ser milimétrico: sobre qué base se calcula el porcentaje (cantidad reclamada, cantidad efectivamente cobrada, ahorro obtenido), qué pasa si hay allanamiento o acuerdo extrajudicial, quién asume las costas si se pierde y qué mínimo cubre el trabajo en caso de sentencia desfavorable.
Mi recomendación práctica: combina. Cuota fija para la parte previsible del asunto, horas documentadas para lo que se desmadre, y el detalle completo en la hoja de encargo firmada antes de empezar. Sin hoja de encargo previa, defender unos honorarios en una impugnación se vuelve cuesta arriba.
Antes de la minuta va la hoja de encargo, y la relación entre las dos es de causa a efecto: la minuta solo puede reclamar lo que la hoja de encargo pactó. El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, exige informar al cliente del coste previsible del servicio antes de aceptar el encargo, incluidos los gastos y suplidos que se prevean, y formalizar por escrito las condiciones cuando el cliente lo solicite.
Si tu cliente es un consumidor —una persona física que contrata al margen de su actividad empresarial o profesional—, se suma la normativa de consumo del Real Decreto Legislativo 1/2007. Eso implica información precontractual clara sobre el precio total o, cuando no pueda calcularse de antemano, sobre la forma en que se determinará; prohibición de cargos no consentidos expresamente; y, si el contrato se ha celebrado a distancia (por teléfono, correo electrónico o videollamada) o fuera del despacho, catorce días naturales de desistimiento conforme a los artículos 102 a 108 de esa norma.
Detalle que evita disgustos: si el cliente consumidor te pide por escrito que empieces a trabajar dentro del plazo de desistimiento y después desiste, puedes cobrar la parte proporcional del servicio ya prestado, pero solo si le informaste previamente y de forma expresa de esa consecuencia. Sin esa advertencia documentada, el desistimiento te deja sin cobrar nada.
Aquí es donde mueren la mayoría de las minutas. No por falta de trabajo realizado, sino por un par de campos olvidados que las dejan cojas frente a una impugnación o frente a una inspección. Esto es lo que tiene que aparecer sí o sí.
Aquí te juegas la mitad de la batalla. Una minuta que dice "honorarios por servicios profesionales prestados" es papel mojado si el cliente la impugna, y el Reglamento de facturación exige que la descripción permita determinar la base imponible. Lo que se espera es un desglose por actuación, con fechas y, si puedes, dedicación aproximada. Algo así:
Cuidado: si emites una minuta sin número correlativo o sin desglosar la cuota de IVA, te puedes encontrar con que no se admite como factura válida y con que el cliente no pueda deducirla. La regla es siempre la misma: orden, número y desglose.
Los importes que verás a continuación son cifras de relleno para que la plantilla se entienda. No son una referencia de mercado, no proceden de ningún baremo y no debes copiarlas: sustitúyelas por lo que hayas pactado en tu hoja de encargo.
Este es el modelo que más errores concentra, porque hay que restar dos cosas distintas: la retención (que retiene el cliente y se ingresa en Hacienda a tu nombre) y la provisión ya cobrada (que ya te pagaron). Fíjate en el orden de las operaciones.
Cuando el cliente es consumidor, la minuta debe poder leerse sin conocimientos jurídicos y no puede incluir conceptos que no se pactaron. Añade al pie el bloque de información obligatoria.
Tipo general del 21 % sobre la base imponible. Se aplica tanto si el cliente es particular como si es empresa. Las exenciones son pocas y tasadas: la asistencia jurídica gratuita prestada en el turno de oficio quedó fuera del ámbito del impuesto tras el cambio de criterio de 2017, de modo que las actuaciones de oficio no se facturan con IVA al beneficiario.
Solo se retiene cuando el cliente es empresario, profesional o entidad obligada a retener. El tipo general es del 15 % sobre la base imponible. Quien inicia la actividad puede aplicar el 7 % en el año de alta y en los dos siguientes, siempre que lo comunique por escrito al pagador y conserve copia de esa comunicación.
Si el cliente es un particular, no hay retención y el abogado ingresa el pago fraccionado por su cuenta en el modelo 130. Un matiz que ahorra trámites: si al menos el 70 % de tus ingresos del ejercicio anterior estuvieron sometidos a retención, quedas exonerado de presentar ese modelo 130.
Son cantidades anticipadas en nombre y por cuenta del cliente: tasas, aranceles de procurador, notarios, registros, peritos, copias del expediente. No forman parte de la base imponible del IVA porque el abogado actúa como intermediario. Para que se admitan como suplidos deben cumplirse tres condiciones a la vez:
Tampoco se practica retención de IRPF sobre los suplidos, por la misma razón: no son ingreso del profesional, son un reembolso.
Error clásico: si el justificante del gasto está a nombre del despacho y no del cliente, ya no es suplido, es un gasto refacturable. Se suma a la base imponible, lleva IVA y entra en la retención. Confundirlos es una de las causas más habituales de regularización en un despacho pequeño.
El cuadro cambia según quién sea el destinatario y dónde esté establecido. Estas son las reglas generales, con la advertencia de que el terreno tiene excepciones y de que conviene contrastarlo con el asesor fiscal antes de emitir.
| Destinatario | ¿IVA español? | Qué hacer en la minuta |
|---|---|---|
| Empresario o profesional español | Sí, 21 % | Repercutir IVA y practicar retención de IRPF |
| Particular residente en España | Sí, 21 % | Repercutir IVA, sin retención |
| Empresario de otro país de la UE con NIF-IVA válido | No | Inversión del sujeto pasivo; mención expresa en la factura; declarar en el modelo 349 y estar dado de alta en el ROI |
| Particular residente en otro país de la UE | Por regla general sí | Repercutir IVA español salvo régimen específico aplicable |
| Cliente (empresa o particular) establecido fuera de la UE | Habitualmente no sujeto | Emitir sin IVA con la mención de no sujeción y guardar prueba de dónde está establecido |
Dos comprobaciones que evitan sustos: valida siempre el NIF-IVA europeo del cliente en el censo VIES antes de emitir sin IVA, y guarda evidencia del lugar de establecimiento (certificado de residencia fiscal, documentación societaria). Si el número no es válido en la fecha de la operación, la Administración puede exigirte el IVA que no repercutiste.
La obligación de emitir facturas con un sistema informático que garantice integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros afecta también a los despachos de abogados. Nace del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y su desarrollo posterior, y significa, en cristiano, que el programa con el que facturas debe generar un registro encadenado de cada factura, con huella digital y con la posibilidad de remitirlo a la Agencia Tributaria.
Dos consecuencias prácticas. La primera: una hoja de cálculo o un documento de texto no cumplen, porque cualquiera puede reescribir una factura ya emitida sin dejar rastro. La segunda: el calendario de entrada en vigor se ha movido más de una vez y distingue entre contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y personas físicas, así que antes de tomar decisiones comprueba en la sede electrónica de la Agencia Tributaria qué fecha te aplica a ti. No des por buena una fecha leída en un blog, esta incluida.
La factura de un despacho ya no es un documento que se guarda: es un registro que se encadena. Cambiar de herramienta a mitad de ejercicio cuesta bastante más que empezar bien.
La pregunta razonable es si merece la pena montar todo esto en un documento de texto o dar el salto a una herramienta. Con honestidad, así queda la diferencia.
| Función | Documento de texto u hoja de cálculo | Software de gestión legal |
|---|---|---|
| Numeración correlativa por serie | Manual, con riesgo de saltos y duplicados | Automática y bloqueada |
| Cálculo de IVA, IRPF y suplidos | A mano, con errores frecuentes de orden | Cálculo automático por tipo de cliente |
| Descuento de provisiones ya cobradas | Se olvida o se descuenta dos veces | Vinculado a la factura de origen |
| Imputación de horas al expediente | Hoja aparte que acaba perdiéndose | Vinculada al asunto y al cliente |
| Detección de impagos y vencimientos | Revisión manual mensual | Avisos por antigüedad de deuda |
| Requisitos de registro de facturación | No los cumple: el archivo es alterable | Registro encadenado e inalterable |
| Trazabilidad para una jura de cuentas | Reconstruir el expediente a mano | Historial de actuaciones y cobros exportable |
El cálculo es sencillo. Si emites diez minutas al mes y cada una te lleva media hora entre buscar el expediente, cuadrar cifras y revisar, son cinco horas mensuales de trabajo no facturable. Multiplícalo por tu coste hora y compáralo con la cuota de una herramienta. En la mayoría de despachos pequeños, la cuenta sale sola.
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Has emitido la minuta. Pasan 15 días. Pasan 30. El cliente no contesta al correo y no coge el teléfono. La secuencia razonable antes de meterte en el juzgado es corta y conviene no saltársela.
La jura de cuentas es un procedimiento de apremio rápido, sin necesidad de demanda ordinaria, que se sustancia ante el mismo juzgado que conoció del asunto. El artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la reclamación de honorarios del abogado; el artículo 34 regula la cuenta del procurador, que es un procedimiento paralelo pero distinto. Conviene no confundirlos, porque es un error habitual en escritos y en artículos divulgativos.
El mecanismo es sencillo: presentas la minuta detallada, manifiestas formalmente que esos honorarios te son debidos y no han sido satisfechos, y el letrado de la Administración de Justicia requiere al cliente para que pague o impugne en el plazo de diez días. Si no paga ni impugna, se despacha ejecución por la cantidad reclamada.
Ahora los límites, que son estrictos y explican por qué muchas juras se inadmiten:
Cuando la jura de cuentas no encaja —asesoramiento extrajudicial, minuta de un asunto que no llegó a pleito, cliente que ya no lo es—, la vía natural es el proceso monitorio. Se pide con la factura y los documentos que acrediten la relación y la deuda; si el deudor no se opone en veinte días, se despacha ejecución. Si se opone, el asunto pasa al juicio verbal u ordinario según cuantía. Ese es el punto débil del monitorio: la oposición no necesita motivarse mucho y convierte un trámite rápido en un pleito completo.
| Vía | Cuándo encaja | Punto débil |
|---|---|---|
| Jura de cuentas (art. 35 LEC) | Honorarios devengados en un pleito en el que interviniste, frente a tu cliente | Ámbito muy estrecho; el decreto no es cosa juzgada |
| Proceso monitorio | Cualquier deuda dineraria documentada, incluido el asesoramiento extrajudicial | La oposición del deudor lo convierte en declarativo |
| Juicio verbal u ordinario | Cuando hay controversia real sobre el encargo o el importe | Coste y duración; posible condena en costas |
El artículo 1.967 del Código Civil fija en tres años la prescripción de la acción para reclamar los honorarios de abogados, contados desde que dejaron de prestarse los servicios respectivos. Se interrumpe por la reclamación judicial, por la reclamación extrajudicial fehaciente (de ahí el burofax) y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el cliente: un correo aceptando el importe, una propuesta de pago aplazado, un pago parcial.
Una verdad incómoda para cerrar el capítulo: la mayoría de los impagos se evitan al principio del encargo, no al final. Hoja de encargo firmada con condiciones claras, provisión de fondos al arrancar y comunicación frecuente. Cuando el cliente entiende lo que está pagando y por qué, paga mejor.
La otra cara del problema. Requerido de pago en la jura de cuentas, el cliente dispone de diez días para impugnar, y puede hacerlo por dos motivos que se tramitan de forma distinta.
El cliente sostiene que esas actuaciones no se realizaron, que no las encargó o que ya las pagó. Se resuelve examinando el expediente y la documentación aportada. Aquí es donde una minuta con fechas y actuaciones concretas gana sola, y donde una minuta que dice "servicios profesionales" se cae.
El cliente no discute el trabajo, discute el precio. Cuando no hay presupuesto previo aceptado, el letrado de la Administración de Justicia da traslado al abogado y solicita informe al colegio de la abogacía correspondiente. Ese informe aplica los criterios de tasación de costas del colegio, que es justo el supuesto para el que la ley permite que existan. Después se resuelve por decreto fijando la cantidad debida.
Dos matices importantes. El primero: si hay una hoja de encargo con precio pactado y aceptado por el cliente, la impugnación por excesiva tiene mucho menos recorrido, porque lo que se discute es un precio convenido, no una estimación. El segundo: el Tribunal Constitucional aclaró que la resolución del letrado de la Administración de Justicia debe poder someterse a revisión judicial, de modo que ese decreto no es la última palabra.
Los artículos 241 a 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la tasación de costas, que no sirve para cobrar a tu cliente sino para determinar qué parte de los gastos del pleito asume la parte condenada en costas. Ahí sí entran de lleno los criterios orientadores del colegio, y ahí sí opera el límite de la tercera parte de la cuantía del proceso para lo que puede repercutirse en concepto de honorarios de abogado, salvo declaración de temeridad. Que te tasen las costas en una cifra menor que tu minuta no significa que tu minuta sea excesiva: son dos cálculos con finalidades distintas.
Al margen de las vías procesales, el cliente puede presentar una queja ante el colegio de la abogacía por la vía deontológica: falta de información previa sobre el coste, cobro de conceptos no pactados, falta de rendición de cuentas de cantidades recibidas. No fija el importe de la minuta, pero puede acabar en expediente disciplinario. Es otra razón para que la información previa sobre honorarios esté documentada.
Una minuta bien construida no es la que reclama más: es la que se explica sola. Si el cliente puede seguir línea a línea qué se hizo, cuándo y por qué cuesta eso, la mitad de las impugnaciones no llegan a plantearse.
Repasa estos doce puntos antes de darle a enviar. Cuesta dos minutos y evita la mayoría de los problemas descritos arriba.
No. El artículo 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, en la redacción que le dio la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), prohíbe a los colegios establecer baremos orientativos o cualquier recomendación sobre honorarios. Lo único que subsiste son los criterios que cada colegio publica a los exclusivos efectos de informar en la tasación de costas y en la jura de cuentas, según la disposición adicional cuarta de esa misma ley. Esos criterios no son una tarifa aplicable al cliente: los honorarios se pactan libremente entre abogado y cliente.
Datos identificativos del despacho (nombre o razón social, NIF, número de colegiado y colegio, domicilio), datos del cliente con su NIF, número correlativo y serie, fecha de emisión, descripción detallada de las actuaciones realizadas con fechas, base imponible desglosada por concepto, IVA al 21 %, retención de IRPF cuando el cliente es empresario o profesional, suplidos en partida aparte y sin IVA, total a pagar y condiciones de pago. Cuando la minuta funciona también como factura debe cumplir el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
El 15 % sobre la base imponible cuando el cliente es empresario, profesional o sociedad obligada a retener. Los abogados que se dan de alta pueden aplicar el 7 % en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes, siempre que lo comuniquen por escrito al pagador. Si el cliente es un particular no hay retención. La retención nunca se calcula sobre el IVA ni sobre los suplidos.
La provisión de fondos es un anticipo que el cliente entrega antes o durante el encargo; devenga IVA en el momento del cobro y luego se descuenta de la liquidación final. La minuta es la liquidación detallada de los honorarios devengados por el trabajo realizado. La factura es el documento con efectos fiscales que cumple los requisitos del Reglamento de facturación. En la mayoría de despachos se emite un único documento minuta-factura que cumple ambas funciones.
Los suplidos son cantidades que el abogado anticipa en nombre y por cuenta del cliente: tasas judiciales, aranceles de procurador, notarios, registros, copias del expediente o peritos. No forman parte de la base imponible del IVA porque el abogado actúa como mero intermediario. Para que Hacienda los admita como suplidos, el justificante debe estar emitido a nombre del cliente, el despacho no puede haber deducido ese gasto ni el IVA soportado, y el importe tiene que figurar desglosado y separado en la minuta.
El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, obliga a informar al cliente del coste previsible del servicio antes de aceptar el encargo y a formalizar por escrito las condiciones cuando el cliente lo pida. Si el cliente es consumidor, la normativa de consumo del Real Decreto Legislativo 1/2007 exige además información precontractual clara sobre el precio o el método de cálculo. En la práctica, sin hoja de encargo firmada defender una minuta frente a una impugnación se vuelve mucho más difícil.
La jura de cuentas del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un procedimiento de apremio rápido para que el abogado reclame ante el mismo juzgado los honorarios devengados en ese pleito. Sus límites son estrictos: solo sirve frente al propio cliente, solo por honorarios devengados en el procedimiento concreto en que se ha intervenido, y no cubre el asesoramiento extrajudicial ni las consultas. Para el resto de deudas hay que acudir al monitorio o al juicio declarativo que corresponda por cuantía.
Tres años desde que dejaron de prestarse los servicios, según el artículo 1.967 del Código Civil. Cualquier reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax con acuse de recibo, o el reconocimiento expreso de la deuda por el cliente interrumpe el plazo y vuelve a contar desde cero.
Requerido de pago en la jura de cuentas, el cliente tiene diez días para impugnar la minuta por indebida o por excesiva. Si la impugna por excesiva, el letrado de la Administración de Justicia da traslado al abogado y pide informe al colegio correspondiente, que se pronuncia aplicando sus criterios de tasación de costas. Después se resuelve por decreto fijando la cantidad debida. Esa resolución no produce efecto de cosa juzgada, de modo que cualquiera de las partes puede acudir después al juicio declarativo.
Depende de quién sea el cliente y de dónde esté. A un empresario o profesional establecido en otro Estado de la Unión Europea con NIF-IVA válido, el servicio no lleva IVA español por la regla de localización entre empresarios: se aplica inversión del sujeto pasivo y hay que declararlo en el modelo 349. A un particular residente en la Unión Europea, en general se repercute el IVA español. A destinatarios establecidos fuera de la Unión Europea, los servicios de abogacía suelen quedar no sujetos. Es un terreno con excepciones, así que conviene confirmarlo con el asesor fiscal caso por caso.
Si el encargo se ha contratado a distancia o fuera del despacho, el cliente consumidor dispone de catorce días naturales para desistir sin justificación, conforme a los artículos 102 a 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Si pidió expresamente que el servicio empezara dentro de ese plazo y luego desiste, deberá abonar la parte proporcional del trabajo ya prestado, siempre que se le hubiera informado previamente de ello por escrito.
Sí. La prohibición deontológica de la cuota litis fue anulada por el Tribunal Supremo en 2008 y el Estatuto General de la Abogacía vigente parte de la libertad de pactos entre abogado y cliente. Conviene documentarla con detalle en la hoja de encargo, definir sobre qué base se calcula el porcentaje y fijar un mínimo que cubra el trabajo si el asunto se pierde.
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