Protección de datos en un despacho de abogados: la guía RGPD que sí se aplica

Un despacho pequeño trata a diario informes médicos, antecedentes penales, nóminas y conflictos familiares. Es decir, casi todo lo que el RGPD considera sensible. Esto es lo que hay que tener hecho, en qué orden, y qué documentos pide la Agencia cuando llama.

Guía actualizada · LexIAGest

La protección de datos llegó a los despachos como un trámite: un cartel en la sala de espera, una cláusula al pie del correo y una carpeta con documentos que nadie volvió a abrir. Ocho años después de que el RGPD fuera aplicable, esa foto sigue siendo la de muchos despachos de dos a diez abogados, y es una foto peligrosa por una razón concreta: el despacho de abogados no es una empresa cualquiera en materia de datos.

Un despacho medio maneja, en la misma semana, partes de lesiones, informes psicológicos de un procedimiento de familia, antecedentes penales de un cliente, nóminas de un despido y datos económicos de terceros que jamás firmaron nada. Todo eso son categorías de datos que el reglamento somete a un régimen reforzado. La buena noticia es que el marco legal contempla expresamente el trabajo del abogado y ofrece encaje para casi todo lo que hace un despacho; la mala es que ese encaje hay que documentarlo, y el papel es lo que casi nunca está.

Por qué un despacho es un caso especial

Tres rasgos hacen que la normativa pese más aquí que en un comercio o una consultora:

Ese tercer punto es el que más sorprende y el que más reclamaciones genera ante la Agencia Española de Protección de Datos: la parte contraria que descubre que su informe médico circula en un grupo de correo, o el trabajador que recibe una carta con datos que no debían salir del expediente.

Responsable o encargado: identifica tu papel en cada tratamiento

Antes de redactar un solo documento hay que resolver una pregunta que decide todo lo demás: en cada tratamiento concreto, ¿el despacho decide los fines y los medios, o actúa por cuenta de otro?

El despacho como responsable

Es la situación normal en la defensa jurídica. Cuando asumes la dirección letrada de un asunto, decides tú qué datos recabas, cómo los tratas y durante cuánto tiempo los conservas, con independencia de las instrucciones del cliente. Eres responsable del tratamiento, y lo eres también respecto de los datos de la parte contraria que incorporas al expediente. Esta es la posición mayoritaria y la que asumen los criterios profesionales del sector.

El despacho como encargado

Hay servicios en los que sí actúas siguiendo instrucciones de un cliente empresa sin decidir tú los fines: gestionar su canal interno de denuncias, llevar la revisión de contratos con datos de sus empleados, o prestar servicios de compliance integrados en su organización. En esos casos hace falta el contrato de encargo del artículo 28 del RGPD, firmado, con el objeto, la duración, la naturaleza del tratamiento y las medidas de seguridad.

El error de partida más común: firmar un contrato de encargo de tratamiento con todos los clientes «por si acaso». No solo es innecesario en la defensa jurídica ordinaria, sino que envía un mensaje equivocado sobre quién decide en el expediente y complica la posición del despacho si aparece una reclamación.

La base jurídica: dónde encaja el trabajo del abogado

Para datos ordinarios (identificativos, de contacto, económicos) del propio cliente, la base natural es la ejecución del contrato de prestación de servicios, complementada por el cumplimiento de obligaciones legales en lo que toca a facturación, obligaciones fiscales o prevención del blanqueo.

Para los datos de terceros que entran en el expediente, la base habitual es el interés legítimo en el ejercicio del derecho de defensa, que es un interés reconocido y de peso considerable en la ponderación.

Y para las categorías especiales —salud, ideología, vida sexual— el reglamento ofrece una vía específica y hecha a medida de la abogacía: el tratamiento necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Esa excepción es la columna vertebral de la licitud en un despacho, y conviene tenerla citada expresamente en el registro de actividades y en la información que se entrega al cliente.

Lo que no funciona: apoyarse en el consentimiento como base general. El consentimiento es revocable en cualquier momento, y un cliente que lo retira a mitad de un procedimiento no puede obligarte a dejar de tratar los datos necesarios para su propia defensa. Reservar el consentimiento para lo accesorio —el envío de una newsletter, la publicación de un caso de éxito, la foto en la web— y usar contrato, obligación legal e interés legítimo para lo nuclear es la construcción sólida.

Secreto profesional y RGPD no son lo mismo

Muchos despachos dan por resuelta la protección de datos porque «ya estamos sujetos al secreto profesional». Son obligaciones que se solapan pero que protegen cosas distintas y ante instancias distintas.

El secreto profesional es un deber deontológico y penal que protege la confianza del cliente y se exige ante el colegio y los tribunales. La normativa de protección de datos protege el derecho fundamental de cualquier persona cuyos datos trates —incluida la parte contraria, que no es tu cliente y a la que no debes secreto profesional alguno— y se exige ante la Agencia. Cumplir uno no acredita el otro.

La diferencia se ve con claridad en un caso típico: enviar por error un escrito con datos del demandante a un destinatario equivocado no vulnera tu deber de secreto hacia tu cliente, pero es una brecha de seguridad con obligaciones concretas y plazos que corren.

El registro de actividades de tratamiento

Es el documento central y el primero que se solicita en cualquier actuación de la Agencia. La exención para organizaciones de menos de 250 empleados no salva a los despachos, porque decae —entre otros supuestos— cuando el tratamiento no es ocasional y cuando incluye categorías especiales de datos o datos penales. En un despacho se dan las dos cosas todos los días.

Un registro útil no es un formulario genérico descargado de internet: es un inventario real de lo que hace el despacho. Como mínimo, una ficha por cada uno de estos tratamientos:

Cada ficha necesita fines, base jurídica, categorías de interesados y de datos, destinatarios, transferencias internacionales, plazos de supresión y una descripción general de las medidas de seguridad. Es un trabajo de una tarde bien hecho, y es la diferencia entre un expediente sancionador que se archiva y uno que sigue adelante.

El cumplimiento se sostiene si vive dentro del expediente

Con LexIAGest cada asunto lleva su cliente, sus documentos, sus accesos y su plazo de conservación en el mismo sitio, con trazabilidad de quién ha visto qué. El registro de tratamientos deja de ser un papel aparte y pasa a describir lo que el despacho realmente hace.

Probar LexIAGest gratis

Tabla: qué documentos debe tener el despacho

Documento¿Necesario en un despacho de 2-10 abogados?Qué debe contenerRiesgo si falta
Registro de actividades de tratamientoSí, prácticamente siempreUna ficha por tratamiento con fines, base, categorías, plazos y medidasEs el primer documento que se requiere; su ausencia agrava cualquier expediente
Información al interesado (capa 1 y capa 2)Identidad del responsable, fines, base, destinatarios, plazos, derechos y reclamación ante la AEPDInfracción autónoma, con independencia de que el tratamiento sea lícito
Cláusula en la hoja de encargoRemisión a la información completa y, si procede, autorizaciones específicasDificulta acreditar que se informó y cuándo
Contratos de encargo con proveedoresSí, uno por proveedor que accede a datosContenido del artículo 28: objeto, duración, instrucciones, confidencialidad, subencargados, devolución o supresiónResponsabilidad directa del despacho por lo que haga el proveedor
Análisis de riesgosIdentificación de riesgos por tratamiento y medidas adoptadasSin él no se puede justificar la proporcionalidad de las medidas
Evaluación de impacto (EIPD)Solo en tratamientos de alto riesgoDescripción, necesidad, riesgos y medidas mitigadorasObligatoria en supuestos tasados; su omisión es infracción
Registro de brechas de seguridadSí, aunque esté vacíoHechos, efectos, medidas correctoras y decisión de notificar o noDebe existir incluso para incidentes que no se notifican
Deberes de confidencialidad del personalCompromiso firmado por cada trabajador y colaboradorDeja al despacho sin defensa frente a una filtración interna
Política de conservación y supresiónMuy recomendablePlazos por tipo de expediente y procedimiento de destrucciónConservación indefinida contraria al principio de limitación del plazo
Nombramiento de DPD y comunicación a la AEPDSolo si es obligatorio o se designa voluntariamenteDatos de contacto y comunicación a la AgenciaDesignar y no comunicar es un incumplimiento formal fácil de detectar

Proveedores: quién es encargado y quién no

Todo proveedor que accede a datos personales por cuenta del despacho es un encargado de tratamiento y necesita contrato. La lista real de un despacho pequeño suele ser más larga de lo que sus socios imaginan:

En cambio, no son encargados quienes tratan los datos en ejercicio de su propia función profesional: el procurador, el perito, el notario o el propio juzgado son responsables independientes. A ellos no se les firma un contrato de encargo; a ellos se les comunican datos, y esa comunicación necesita su propia base jurídica y debe figurar como destinatario en la información y en el registro.

Transferencias internacionales. Si tu correo, tu almacenamiento o tu herramienta de inteligencia artificial están operados por proveedores fuera del Espacio Económico Europeo, hay transferencia internacional y debe estar amparada por un mecanismo válido, documentada en el registro e informada al interesado. Es el punto que más ha cambiado con la adopción de herramientas de IA en los despachos y el que menos se revisa; conviene cruzarlo con la selección de herramientas de IA para abogados.

¿Necesita el despacho un delegado de protección de datos?

Con carácter general, un despacho pequeño no está obligado a designar delegado de protección de datos. La obligación surge cuando la actividad principal implica un tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, y un despacho de dos a diez abogados no alcanza ese umbral por su volumen ordinario de asuntos.

Dos matices importantes. El primero: los despachos grandes o los que concentran su actividad en materias con tratamiento masivo de datos sensibles sí pueden quedar dentro. El segundo: se puede designar un delegado de forma voluntaria, pero entonces se aplican todas las obligaciones asociadas —posición independiente, participación en todos los asuntos de datos, comunicación a la Agencia— y no vale designarlo como argumento comercial y olvidarlo.

Lo que sí conviene siempre es asignar internamente la responsabilidad a una persona concreta del despacho. Sin dueño, ningún registro se actualiza.

Medidas de seguridad realistas para un despacho pequeño

El reglamento no impone una lista cerrada: exige medidas apropiadas al riesgo. Para un despacho con datos sensibles, este es el suelo razonable, y todo él está al alcance de una firma pequeña:

  1. Autenticación en dos factores en todoCorreo, gestor documental, banca y acceso remoto. Es la medida que más ataques evita por unidad de esfuerzo.
  2. Cifrado de disco en portátiles y de los dispositivos móvilesUn portátil robado sin cifrar es una brecha notificable; cifrado, en muchos casos deja de serlo.
  3. Control de accesos por expedienteQue cada miembro del equipo vea lo que necesita para su trabajo, con registro de quién accede a qué. Es exactamente lo que aporta un sistema de gestión de expedientes frente a una carpeta compartida.
  4. Copias de seguridad con la regla 3-2-1Tres copias, en dos soportes distintos, una de ellas fuera de la oficina y desconectada. Y una restauración de prueba al año: una copia que nunca se ha restaurado no es una copia.
  5. Canal seguro para enviar documentación al clienteUn portal o un enlace con caducidad en lugar de adjuntos por correo. Reduce el error humano, que es la causa de la mayoría de las brechas reales.
  6. Política de mensajeríaSi se usa mensajería instantánea con clientes, definir qué se puede enviar por ahí y qué no, y no dejar documentación sensible viviendo en el móvil personal de nadie.
  7. Actualizaciones y antimalware al díaCon especial atención a los equipos que se llevan a juicio y se conectan a redes ajenas.
  8. Formación anual de una horaPhishing, suplantación del socio por correo y fraude del cambio de cuenta bancaria en una provisión de fondos. Barato y muy rentable.

Brechas de seguridad: el reloj de las 72 horas

Una brecha no es solo un ataque informático. Es cualquier violación de la seguridad que ocasione destrucción, pérdida, alteración, comunicación o acceso no autorizado a datos personales. En un despacho, las tres más frecuentes son mucho más prosaicas que un ransomware: un correo enviado a la persona equivocada, un expediente en papel extraviado y un dispositivo perdido.

El procedimiento, cuando ocurre:

  1. ContenerCortar el acceso, revocar credenciales, solicitar la eliminación del correo mal enviado.
  2. Documentar en el registro de brechasQué ocurrió, cuándo se detectó, qué datos y cuántas personas afectadas, consecuencias probables y medidas adoptadas. Este registro es obligatorio incluso para las brechas que no se notifican.
  3. Valorar el riesgoSi es improbable que suponga un riesgo para los derechos y libertades de los afectados, no se notifica, pero la valoración debe quedar razonada por escrito.
  4. Notificar a la Agencia en 72 horasDesde que se tiene conocimiento, salvo el supuesto anterior. Si no se dispone de toda la información, se notifica igualmente y se completa después.
  5. Comunicar a los afectadosCuando el riesgo sea alto, sin dilación indebida y en lenguaje claro.
El reloj empieza antes de lo que se cree. Las 72 horas cuentan desde que el despacho tiene conocimiento de la brecha, no desde que decide qué hacer ni desde que termina de investigarla. Un fin de semana de por medio no detiene el plazo, y la notificación tardía se sanciona con independencia de que la brecha en sí fuera menor.

Cuánto tiempo se conserva un expediente

Aquí chocan dos lógicas legítimas. El principio de limitación del plazo de conservación empuja a suprimir cuanto antes; el deber de custodia del expediente, la prescripción de las acciones de responsabilidad civil del abogado, las obligaciones fiscales y, cuando aplica, la normativa de prevención del blanqueo empujan a conservar durante años.

La forma de resolverlo no es elegir un bando, sino escribir una política de conservación por tipo de dato, con plazos distintos y justificados:

Tipo de informaciónCriterio de conservaciónQué hacer al vencer
Expediente del asuntoPlazo de custodia profesional tras la finalización, ampliado hasta la prescripción de posibles acciones de responsabilidadDevolución al cliente o destrucción certificada
Documentación contable y facturasPlazos mercantiles y fiscales aplicablesArchivo cerrado con acceso restringido
Documentación de prevención del blanqueoEl plazo específico que fija su normativa, más largo que el generalBloqueo y supresión al vencer
Datos de contactos y marketingHasta la baja o la falta de interacción durante un periodo definidoSupresión efectiva, no simple marcado como inactivo
Currículums recibidosPeriodo corto y anunciado en la información al candidatoDestrucción o consentimiento expreso para conservar
Grabaciones de videovigilanciaPlazo máximo legalmente previsto, muy breveBorrado automático programado

Dos precisiones que evitan disgustos. Primera: la devolución del expediente al cliente al finalizar el asunto es la vía más limpia, y conviene documentarla con acuse. Segunda: «conservar» no significa «tener accesible para todo el despacho». Un expediente cerrado debe pasar a un archivo con acceso restringido, no seguir en la carpeta activa del equipo.

Derechos de los clientes y de los terceros del expediente

Cualquier persona cuyos datos trates puede ejercer acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. El despacho debe responder en el plazo de un mes, prorrogable en supuestos justificados, y debe hacerlo también cuando la respuesta es una negativa motivada.

La pregunta difícil llega cuando el solicitante es la parte contraria y pide la supresión de sus datos del expediente. La respuesta habitual es negativa y está bien fundada: el derecho de supresión no procede cuando el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Pero hay que responder, motivar esa excepción e informar de la posibilidad de reclamar ante la Agencia. El silencio es lo único que no cabe.

Conviene tener preparados tres modelos de respuesta —acceso, supresión y oposición— y un procedimiento sencillo para verificar la identidad del solicitante antes de contestar. Facilitar datos a quien dice ser alguien sin comprobarlo es, en sí mismo, una brecha. Un flujo de comunicación estructurada con el cliente ayuda a que estas solicitudes no se pierdan entre correos.

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un despacho pequeño a tener registro de actividades de tratamiento?

Sí, en la práctica siempre. La exención prevista para organizaciones de menos de 250 empleados decae cuando el tratamiento no es ocasional o cuando incluye categorías especiales de datos o datos relativos a condenas e infracciones penales. Un despacho cumple esas condiciones a diario, así que la exención no le resulta aplicable y el registro es exigible.

¿Necesito el consentimiento del cliente para tratar sus datos de salud en un asunto?

No como base principal. El reglamento habilita el tratamiento de categorías especiales cuando es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, que es exactamente la función del abogado. Apoyarse en el consentimiento es más frágil, porque puede retirarse en cualquier momento y dejaría al despacho sin base para seguir defendiendo al propio cliente.

¿Tengo que firmar un contrato de encargo con el procurador o el perito?

No. El procurador, el perito, el notario y el órgano judicial tratan los datos en ejercicio de su propia función profesional y son responsables independientes, no encargados del despacho. Lo que sí procede es identificarlos como destinatarios de comunicaciones de datos en el registro de actividades y en la información que se entrega a los interesados.

He enviado por error un escrito con datos de un cliente a otro destinatario. ¿Qué hago?

Es una brecha de seguridad. Hay que contenerla —solicitar la eliminación y confirmar que se ha producido—, documentarla en el registro interno de brechas y valorar el riesgo para los afectados. Si existe riesgo, se notifica a la Agencia dentro de las 72 horas siguientes a tener conocimiento del incidente, y si el riesgo es alto se comunica además a las personas afectadas.

¿Puede la parte contraria pedirme que borre sus datos del expediente?

Puede solicitarlo, y el despacho debe responder en el plazo de un mes, pero la respuesta será normalmente denegatoria y motivada: el derecho de supresión no procede cuando el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Lo que no cabe es ignorar la solicitud; hay que contestar por escrito e informar de la vía de reclamación ante la Agencia.

¿Puedo usar herramientas de inteligencia artificial con documentos de mis expedientes?

Depende del proveedor y de sus condiciones. Hay que comprobar si los datos se usan para entrenar modelos, dónde se alojan, si hay transferencia internacional y con qué garantías, y firmar el contrato de encargo correspondiente. Además, la herramienta debe quedar reflejada en el registro de actividades y en la información al interesado. Subir un expediente a un servicio gratuito sin contrato ni garantías es una comunicación de datos no amparada.

En resumen

La protección de datos en un despacho no se resuelve con una carpeta de plantillas, sino con cuatro decisiones bien documentadas: qué papel juegas en cada tratamiento, en qué base jurídica te apoyas, quién accede a los datos y durante cuánto tiempo los conservas. Con esas cuatro respuestas escritas, el resto de documentos casi se redacta solo.

El orden de trabajo que funciona en un despacho pequeño es este: inventariar los tratamientos y levantar el registro, revisar la información que se entrega al cliente, firmar los encargos con los proveedores que acceden a datos, subir el suelo técnico —doble factor, cifrado, copias, control de accesos— y escribir la política de conservación. Un par de semanas de trabajo repartido, y a partir de ahí una revisión anual.

Lo que no compensa es el escenario alternativo: descubrir el día de la brecha que el registro de tratamientos no existe, que el contrato con el proveedor de la nube nunca se firmó y que nadie sabe cuándo empezaron a contar las 72 horas.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Las obligaciones concretas de cada despacho dependen de su volumen y tipo de tratamientos, y la normativa, los criterios de la autoridad de control y los plazos aplicables pueden modificarse: verifica siempre la regulación vigente y, cuando el caso lo requiera, recaba asesoramiento especializado.