Garantía legal: plazos, derechos y cómo reclamar en España

Garantia legal

Respuesta directa: en España la garantía legal de conformidad cubre tres años desde la entrega del bien, no dos. Durante los dos primeros años se presume que el defecto ya existía cuando te lo entregaron, así que es el vendedor quien tiene que demostrar lo contrario. Desde que el fallo se manifiesta dispones de cinco años para reclamar. Quien responde ante ti es el vendedor, no el fabricante, y eres tú quien elige entre reparación y sustitución; si ninguna de las dos resuelve el problema, puedes pedir una rebaja del precio o resolver el contrato y recuperar tu dinero. Aparte, el fabricante tiene que mantener repuestos y servicio técnico durante diez años desde que deja de fabricar el producto.

Si has llegado hasta aquí es porque algo que compraste ha dejado de funcionar y la tienda te ha dicho algo parecido a «lo siento, la garantía es de dos años» o «sin la caja no podemos hacer nada». Las dos frases son falsas desde hace años y se siguen repitiendo a diario en mostradores y en formularios de atención al cliente. El marco cambió con la reforma que introdujo el Real Decreto-ley 7/2021 en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), y se aplica a todas las compras hechas a partir del 1 de enero de 2022.

En esta guía vas a encontrar los plazos ordenados, qué puedes exigir en cada caso, cómo se escribe una reclamación que el vendedor no pueda ignorar y qué vías te quedan cuando no contesta. Está escrita en castellano llano, sin latinajos, y con una advertencia previa que conviene tomarse en serio.

Aviso: esto es información general sobre derecho de consumo, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto. Cada reclamación tiene detalles que cambian el resultado (qué se compró, cuándo, a quién, qué documentación hay). Para un asunto real, acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento, al organismo de consumo de tu comunidad autónoma o a un abogado.

Qué es la garantía legal de conformidad

La garantía legal no es un regalo del vendedor ni una promesa comercial: es una obligación que la ley le impone. Cuando compras algo, el vendedor se compromete a entregarte un bien que sea conforme con el contrato. Si no lo es, responde. Da igual lo que diga el cartel de la tienda, la letra pequeña del ticket o las condiciones generales de la web.

La garantía legal no la concede el vendedor: se la impone la ley. Por eso ninguna cláusula del contrato, ningún cartel en la tienda y ninguna condición general de una web pueden reducirla.

Cuándo hay falta de conformidad

La ley mira dos bloques de requisitos. Los subjetivos son los que salen del propio contrato: el producto tiene que corresponder con la descripción, el tipo, la cantidad y la calidad que se pactaron, tener la funcionalidad y la compatibilidad prometidas, y venir con los accesorios e instrucciones acordados. Si compras una impresora anunciada como compatible con tu sistema operativo y no lo es, hay falta de conformidad aunque la impresora funcione perfectamente con otro ordenador.

Los requisitos objetivos son los que no hace falta pactar porque se dan por supuestos: que el bien sirva para los usos habituales de productos de ese tipo, que tenga la calidad y las características que cabe esperar de forma razonable, que se entregue con los accesorios y el embalaje normales, y que coincida con la muestra o el modelo que te enseñaron antes de comprar. Aquí entran también las declaraciones públicas del fabricante: si la publicidad promete una autonomía de veinte horas y el aparato da seis, eso es una falta de conformidad, no una exageración publicitaria tolerable.

Un caso frecuente y mal entendido es el de la instalación incorrecta. Si el producto lo instaló el vendedor o alguien bajo su responsabilidad y lo hizo mal, el resultado se trata como falta de conformidad del propio bien. Y si lo instalaste tú siguiendo unas instrucciones defectuosas, también responde el vendedor: las instrucciones forman parte de lo que te vendieron.

Qué no cubre la garantía

La garantía responde de defectos que ya existían en el momento de la entrega, aunque se manifiesten más tarde. No cubre el desgaste normal por el uso, los daños causados por un mal uso evidente, los golpes, la humedad en un aparato no protegido contra ella, ni las modificaciones o reparaciones hechas por terceros que causen el fallo. Tampoco cubre los defectos que conocías y aceptaste de forma expresa al comprar: si adquieres un móvil con la pantalla rayada y un descuento por ese motivo, la raya no es una falta de conformidad.

Ojo con el argumento del desgaste: el vendedor lo usa mucho y casi siempre sin prueba. Una batería que se degrada gradualmente a lo largo de tres años es desgaste; una batería que deja de cargar a los cinco meses no lo es. La diferencia importa porque, como verás enseguida, durante los dos primeros años no eres tú quien tiene que demostrar nada.

Los cuatro plazos que tienes que saber

La confusión más extendida viene de mezclar plazos distintos. Son cuatro y cada uno responde a una pregunta diferente: cuánto dura la cobertura, quién prueba qué, hasta cuándo puedes acudir a los tribunales y durante cuánto tiempo tiene que haber repuestos.

PlazoCuántoDesde cuándo cuentaQué significa para ti
Garantía legal de conformidad3 años (bienes)Entrega del bienEl defecto tiene que manifestarse dentro de este periodo para estar cubierto
Presunción de falta de conformidad2 añosEntrega del bienNo tienes que probar nada; el vendedor debe demostrar que el bien salió conforme
Prescripción de la acción5 añosDesde que el fallo se manifiestaVentana para exigir tu derecho por vía extrajudicial o judicial
Repuestos y servicio técnico10 añosDesde que el bien deja de fabricarseEl fabricante debe mantener piezas y asistencia disponibles
Contenidos y servicios digitales3 años o la duración del suministroSuministro del contenido o servicioEn suministro continuado la cobertura dura todo el contrato

Tres años de garantía

Este es el plazo que casi nadie aplica bien. Desde la reforma de 2021, los bienes comprados a partir del 1 de enero de 2022 tienen tres años de garantía legal, y así consta en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Lo que se mide es el momento en que aparece la falta de conformidad: si el fallo se manifiesta el mes treinta y cinco, está dentro; si aparece el mes treinta y siete, ya no.

El plazo se cuenta desde la entrega, no desde la fecha de la factura ni desde el día del pedido. En una compra online con envío a treinta días, los tres años empiezan cuando el paquete llega a tus manos. Guarda el albarán o el correo de confirmación de entrega: es la prueba de ese día exacto.

Mientras el bien está en el taller esperando reparación, el plazo de garantía queda en suspenso. El tiempo que pasas privado del producto no te lo pueden descontar de tu cobertura, y esa suspensión se cuenta desde que lo entregas para reparar hasta que te lo devuelven en condiciones de uso.

Dos años de presunción: la regla que decide las reclamaciones

Este es el plazo más útil en la práctica y el que más se oculta. Durante los dos primeros años desde la entrega, la ley presume que la falta de conformidad ya existía cuando te dieron el producto. Traducido: no tienes que demostrar que el fallo no es culpa tuya. Es el vendedor quien tiene que probar que el bien salió conforme y que el problema lo has causado tú.

Si el fallo aparece en los dos primeros años, no tienes que demostrar nada. Es el vendedor quien tiene que probar que el producto salió conforme de su almacén, y esa prueba cuesta dinero y tiempo que casi nunca le compensan.

A partir del inicio del tercer año la carga se invierte y eres tú quien debe acreditar que el defecto venía de origen. Ahí un informe de un servicio técnico independiente vale mucho: si el técnico certifica que una soldadura estaba mal hecha de fábrica o que un componente concreto era defectuoso de serie, tienes la prueba que la ley te pide. Ese informe lo pagas tú, pero si la reclamación prospera puedes incluir su coste en lo que exiges.

Cinco años para reclamar

Que el defecto aparezca dentro de la garantía no significa que tengas que resolverlo esa misma semana. La acción para exigir el cumplimiento prescribe a los cinco años contados desde que la falta de conformidad se manifiesta. Es tiempo de sobra, pero no lo dejes correr sin dejar rastro: cada reclamación escrita que envías interrumpe la prescripción y reinicia el contador. Una llamada de teléfono, no.

Por eso conviene reclamar siempre por escrito y con acuse de recibo, aunque el vendedor te esté atendiendo bien por teléfono. El correo electrónico sirve. Un formulario web sin copia para ti, no: haz captura de pantalla del envío y del número de incidencia.

Diez años de repuestos y servicio técnico

Es una obligación distinta, y va dirigida al fabricante o al productor, no al vendedor. Debe garantizar que existen repuestos y un servicio técnico adecuado durante diez años desde que el bien deja de fabricarse. No significa que esas reparaciones sean gratuitas fuera de garantía: significa que el producto tiene que poder repararse y que no pueden dejarte tirado por discontinuar una pieza a los dos años.

Si un fabricante te responde que «ese modelo ya no tiene repuestos» y el producto se dejó de fabricar hace cuatro años, esa respuesta es reclamable ante consumo aunque tu garantía haya vencido.

Quién responde y qué puedes exigir

El vendedor, siempre el vendedor

Es el punto donde más gente se rinde. Llevas el aparato a la tienda, la tienda te dice que llames al fabricante, llamas al fabricante y el fabricante te manda a un servicio técnico que está a ochenta kilómetros y cobra por el diagnóstico. Nada de eso es obligatorio para ti. Quien responde frente al consumidor es el empresario que te vendió el bien.

Puedes aceptar la vía del servicio técnico oficial si te resulta más cómoda y rápida, y muchas veces lo es. Pero si el servicio técnico se retrasa, te cobra o rechaza la cobertura, tu interlocutor sigue siendo la tienda y a la tienda le corresponde resolverlo. El vendedor puede después repercutir el coste a su proveedor: ese es asunto suyo, no tuyo.

Reparación o sustitución: eliges tú

Ante una falta de conformidad, la primera pareja de remedios es reparación o sustitución, y la elección te corresponde a ti. El vendedor solo puede imponerte la otra opción cuando la que has elegido resulte imposible o le suponga costes desproporcionados teniendo en cuenta el valor del bien, la gravedad del defecto y si la alternativa se puede hacer sin mayores inconvenientes para ti. Sustituir un televisor de gama alta por un fallo de un mando a distancia sería desproporcionado; reparar tres veces la misma avería, también deja de ser razonable.

La reparación o la sustitución tienen que hacerse en un plazo razonable desde que reclamas y sin mayores inconvenientes para ti, atendiendo a la naturaleza del bien y a la finalidad para la que lo compraste. «Plazo razonable» no es un número fijo en la ley, y por eso conviene fijarlo tú en la reclamación: pon una fecha concreta y justifícala.

Rebaja del precio o resolución del contrato

Si la reparación o la sustitución fallan, si el vendedor no las hace, si se niega o si el defecto es tan grave que exigirlas no tiene sentido, pasas al segundo escalón: rebaja proporcional del precio o resolución del contrato con devolución del dinero. También puedes ir directamente a este escalón cuando el defecto aparece poco después de la entrega y es serio, o cuando el vendedor ya ha declarado que no piensa poner el bien en conformidad.

La resolución no cabe si la falta de conformidad es de escasa importancia, y aquí es el vendedor quien tiene que demostrar esa escasa importancia. Cuando resuelves, devuelves el producto a costa del vendedor y él te reintegra el precio sin demoras indebidas.

Todo esto es gratuito

La puesta en conformidad no te puede costar nada. Incluye la mano de obra, los materiales y los gastos de envío o de recogida necesarios para reparar o sustituir. Un cargo por «gastos de gestión», «apertura de expediente» o «diagnóstico» sobre una avería que resulta estar cubierta no es admisible, y si te lo han cobrado por adelantado tienen que devolvértelo.

Garantía legal frente a garantía comercial

La garantía comercial es la que ofrecen voluntariamente el fabricante, la tienda o un tercero: dos años de la marca, una extensión de tres años que te vendieron en caja, un seguro de rotura de pantalla. Se suma a la legal y nunca la sustituye. Esto es lo que hay que retener: cuando alguien te dice «la garantía de tu producto son dos años», te está hablando de la comercial y te está ocultando que la legal es de tres.

 Garantía legal de conformidadGarantía comercial
OrigenLa impone la leyLa ofrece de forma voluntaria el vendedor o el fabricante
Duración3 años desde la entregaLa que diga la oferta; a veces se vende aparte
Quién respondeEl vendedorQuien la haya ofrecido (fabricante, tienda, aseguradora)
CosteGratuitaPuede ser gratuita o de pago
¿Se puede reducir?No; cualquier cláusula que la limite es nulaSí, sus condiciones las fija quien la ofrece
Qué pasa si caducaSi el bien sigue dentro de los 3 años, sigues cubiertoSu vencimiento no toca tu garantía legal

La garantía comercial tiene que entregarse en papel o en otro soporte duradero a más tardar en el momento de la entrega, con el contenido que la ley exige: qué cubre, cuánto dura, cómo se ejerce, a quién hay que dirigirse y la declaración expresa de que el consumidor conserva sus derechos legales. Una garantía comercial que se presente como «más protección» pero que en realidad ofrezca menos que la legal es publicidad engañosa.

Existe además un caso en el que el fabricante queda vinculado de forma directa: cuando ofrece una garantía de durabilidad. Si la marca anuncia que su producto durará un número determinado de años, responde ella misma durante ese tiempo mediante reparación o sustitución, y no puede refugiarse en que tú compraste el aparato en otra tienda.

Cómo reclamar paso a paso

La mayoría de las reclamaciones que se pierden no se pierden por derecho, se pierden por método: se reclama tarde, se reclama por teléfono y no queda constancia, o se acepta como buena la primera negativa del mostrador. Este es el orden que funciona.

1. Reúne la prueba de compra y la fecha de entrega

Ticket, factura, confirmación del pedido, correo de entrega o el propio cargo en el extracto bancario. Cualquiera de ellos sirve para acreditar que compraste ahí y cuándo. No necesitas la caja, ni el precinto, ni el manual, ni haber registrado el producto en la web de la marca. El registro voluntario en el fabricante nunca es condición de la garantía legal.

Un producto abierto no pierde la garantía. Exigir el embalaje original para atender una reclamación de conformidad no tiene ningún amparo legal, por muy grande que sea el cartel que lo anuncie.

2. Escribe la reclamación

Por correo electrónico al servicio de atención al cliente, por burofax si el importe es alto o el vendedor ya te ha dado largas, o por el formulario de la web guardando copia. Un escrito eficaz cabe en una página y contiene siempre estos puntos:

  1. Tus datos y los del vendedor: nombre completo, DNI o NIE, dirección, teléfono y correo; razón social y domicilio del comercio.
  2. Identificación de la compra: qué producto, marca y modelo, número de pedido o de factura, fecha de compra y fecha de entrega, e importe pagado.
  3. Descripción del defecto: qué falla, desde cuándo, en qué condiciones se manifiesta y qué uso le has dado. Concreto y sin adjetivos. «Se apaga solo al cabo de veinte minutos de uso desde el 3 de marzo» vale más que «va fatal».
  4. Qué pides: reparación o sustitución, diciendo cuál de las dos eliges y por qué; o rebaja del precio o resolución si ya has pasado por reparaciones fallidas. Añade la devolución de los gastos que hayas tenido.
  5. El plazo que das: una fecha concreta, por ejemplo quince días naturales desde la recepción del escrito, y el aviso de que si no hay respuesta acudirás a la vía de consumo y al juzgado.
  6. La base legal, en una línea: la garantía legal de conformidad del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su redacción vigente desde 2022.
  7. Los anexos: copia del ticket o la factura, fotografías o vídeo del defecto, e informes técnicos si los tienes.

Conserva el justificante de envío. Si usas burofax con acuse de recibo y certificación de texto, tendrás prueba de qué dijiste y de que llegó, que es exactamente lo que hace falta si el asunto acaba en un juzgado.

3. La hoja de reclamaciones

Todos los establecimientos abiertos al público en España están obligados a tener hojas de reclamaciones a disposición de los clientes y a entregártelas cuando las pidas. La regulación concreta es autonómica, así que el modelo y el trámite cambian según dónde estés, pero el patrón es común: tres copias, una para ti, una para el establecimiento y una para la administración de consumo.

Si se niegan a dártela, pide la presencia de la policía local para que lo haga constar, o hazlo constar tú mismo en la reclamación posterior. Negarse a entregar la hoja es, por sí solo, una infracción en materia de consumo. Varias comunidades autónomas permiten ya presentar la hoja en formato electrónico desde su sede, y en ese caso no necesitas pisar la tienda.

4. Consumo: OMIC y organismo autonómico

Con la hoja presentada o con tu reclamación escrita sin respuesta, el siguiente paso es la Oficina Municipal de Información al Consumidor de tu ayuntamiento, o directamente la dirección general de consumo de tu comunidad autónoma si tu municipio no tiene OMIC. Es gratuito, no necesitas abogado y te orientan sobre el caso concreto.

Consumo hace dos cosas: media con el comercio para buscar un acuerdo y, si detecta una infracción, abre expediente sancionador. Esto último es importante de entender: el expediente sancionador castiga al comercio, pero no te devuelve el dinero a ti. La compensación llega por acuerdo, por arbitraje o por sentencia.

Si el vendedor no responde: arbitraje y juzgado

Sistema Arbitral de Consumo

Es la vía más práctica para importes medianos. Es gratuita, no hace falta abogado ni procurador, y termina en un laudo que vincula a las dos partes y se ejecuta como una sentencia. El colegio arbitral suele estar formado por representantes de la administración, del sector empresarial y de las organizaciones de consumidores.

La condición es que el comercio esté adherido al sistema, algo que puedes comprobar por el distintivo que suelen exhibir en el escaparate y en su web, o preguntando en la junta arbitral de tu comunidad. Si no está adherido, todavía puede aceptar el arbitraje para ese caso concreto. Muchas empresas lo hacen porque les sale más barato que un pleito.

Reclamación judicial

Cuando no hay arbitraje posible ni acuerdo, queda el juzgado. Para reclamaciones de cuantía reducida el procedimiento es el juicio verbal, y por debajo de 2.000 euros no necesitas abogado ni procurador: puedes presentar la demanda tú mismo con el formulario normalizado que facilitan los juzgados y las administraciones de consumo. Por encima de ese importe sí es obligatoria la asistencia letrada.

Antes de dar ese paso, valora el conjunto: importe reclamado, solidez de tu prueba, tiempo que vas a dedicar y probabilidad de cobrar si ganas. Para un cargador de veinticinco euros el arbitraje es la vía sensata; para una cocina completa mal instalada, hablar con un abogado antes de escribir el primer correo te va a ahorrar disgustos. Si necesitas orientación sobre cómo organizar la documentación de un asunto, en el blog de LexIAGest encontrarás material sobre gestión documental de expedientes, y puedes escribirnos desde la página de contacto.

Qué pasa después de reparar o sustituir

Dos preguntas se repiten cuando la reclamación ha funcionado. La primera: ¿vuelve a empezar la garantía? Si te entregan un bien sustituido, ese bien nuevo entra en el régimen de garantía como producto entregado en ese momento. Si lo que hacen es reparar el que tenías, el plazo original no se reinicia, pero sí se suspende durante todo el tiempo que el producto ha estado fuera de tu poder, y el vendedor responde de los defectos que motivaron la reparación si vuelven a aparecer.

La segunda: ¿cuántas reparaciones hay que aguantar? La ley no pone un número. Lo que pone es que la puesta en conformidad debe hacerse en plazo razonable y sin mayores inconvenientes. Tres visitas al taller por la misma avería, con semanas sin el producto, encajan mal en «sin mayores inconvenientes», y ese es el argumento para pasar a la rebaja del precio o a la resolución.

Guarda todos los partes de reparación. Son la prueba de que el intento de reparación existió, de cuánto duró y de que la avería es recurrente. Sin esos papeles, la conversación se convierte en tu palabra contra la del taller.

Casos particulares que conviene conocer

Productos de segunda mano

Cuando el vendedor es un profesional, la segunda mano tiene garantía legal. La diferencia es que vendedor y consumidor pueden pactar un plazo menor que el general, con un suelo de un año desde la entrega. Ese pacto tiene que ser expreso y conocido por ti antes de comprar; no vale una nota escondida en el reverso del ticket. Si no se pacta nada, se aplica el plazo completo.

Entre particulares, la normativa de consumo no se aplica. Ahí rige el régimen civil de saneamiento por vicios ocultos, con plazos y exigencias distintas y mucho más cortas, y el reclamante tiene que demostrar que el defecto existía y que el vendedor lo ocultó. Es una diferencia grande que conviene tener clara antes de comprar un aparato caro por una aplicación de segunda mano.

Bienes con elementos digitales

Un televisor conectado, un reloj con aplicación, un coche con sistema de navegación o un robot aspirador con app son bienes con elementos digitales: el software forma parte de lo que compraste y sin él el producto no cumple su función. Aquí la garantía se extiende también a esos elementos, y el vendedor tiene que suministrar las actualizaciones necesarias para mantener la conformidad, incluidas las de seguridad.

Si el suministro del elemento digital es continuado, esa obligación de actualizar dura todo el periodo del contrato; si es un suministro único, se mantiene durante el tiempo que quepa esperar de forma razonable según el tipo de producto y su finalidad. Que una marca deje de dar soporte a una app dos años después de vender un electrodoméstico conectado es reclamable, aunque el hardware funcione.

También cuenta al revés: si la actualización que te envían estropea el funcionamiento y tú no la instalaste mal, la falta de conformidad es del vendedor. Y si decides no instalar una actualización que te comunicaron correctamente, el vendedor no responde de los problemas que se deriven precisamente de no haberla instalado.

Contenidos y servicios digitales

Un curso descargable, una licencia de software, un videojuego, un almacenamiento en la nube o una suscripción a una plataforma tienen su propio régimen de conformidad. El plazo es de tres años cuando el suministro se hace en un solo acto, y cuando el suministro es continuado la cobertura dura todo el tiempo que dure el contrato. Si el servicio no está disponible, pierde funciones prometidas o resulta incompatible con el entorno digital que se anunció, puedes reclamar.

Este régimen se aplica también cuando pagas con tus datos personales en lugar de con dinero, siempre que esos datos no se usen solo para prestar el servicio o para cumplir una obligación legal. Es un punto que casi nadie conoce y que amplía bastante la protección en servicios «gratuitos».

Compras en marketplaces y a vendedores de fuera de la UE

En un marketplace, lo primero es identificar quién vende. Si la plataforma actúa como vendedora, responde ella. Si actúa como intermediaria de un tercero, tu vendedor es ese tercero, y la plataforma está obligada a informarte con claridad de quién es y de si es o no un empresario. Cuando la plataforma no te dice si el vendedor es profesional, la protección que pierdes por esa opacidad juega a tu favor.

Con vendedores establecidos fuera de la Unión Europea, tus derechos sobre el papel pueden seguir existiendo, pero hacerlos efectivos es otra historia: notificación, jurisdicción y ejecución se complican mucho. La vía práctica suele ser el sistema de protección al comprador de la propia plataforma o de tu medio de pago. Tenlo en cuenta antes de comprar, no después.

Garantía y derecho de desistimiento no son lo mismo

Se confunden a diario y son cosas distintas. El desistimiento te permite arrepentirte de una compra a distancia o fuera de establecimiento en un plazo de 14 días naturales, sin dar ninguna explicación y sin que el producto tenga defecto alguno. Está regulado en los artículos 102 a 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007. La garantía, en cambio, cubre tres años y requiere que exista una falta de conformidad.

Durante esos 14 días puedes comprobar el producto igual que lo harías en una tienda física: abrirlo, mirarlo, probar que funciona y ver si te sirve. Lo que no puedes es usarlo más allá de lo necesario para esa comprobación; si lo haces, el vendedor puede reducir el reembolso en proporción a la disminución de valor, pero no negarte la devolución.

Si el vendedor no te informó de tu derecho de desistimiento antes de comprar, el plazo se amplía doce meses. Y hay excepciones tasadas: la más conocida es la del artículo 103.c, que excluye los bienes confeccionados conforme a especificaciones del consumidor o claramente personalizados.

Cláusulas ilegales que siguen circulando

Estas frases aparecen todavía en condiciones de venta de tiendas españolas y no se sostienen:

Si te topas con una de estas cláusulas, guárdala: una captura de pantalla de las condiciones de venta es prueba, y consumo actúa sobre ellas aunque tu caso concreto se resuelva por otra vía.

Mitos frecuentes sobre la garantía legal

«Si lo he usado, ya no puedo reclamar»

Al revés: la garantía existe precisamente para los defectos que aparecen con el uso. Lo que no cubre es el daño que tú causas por un uso indebido, y eso lo tiene que demostrar el vendedor durante los dos primeros años.

«Como lo compré online, tengo menos derechos»

Tienes los mismos y alguno más. La garantía legal es idéntica, y además dispones del derecho de desistimiento de 14 días que no existe cuando compras en una tienda física. Lo que cambia es la logística de la reclamación, no el fondo.

«El seguro de la tarjeta ya me cubre»

Puede cubrirte, y está bien tenerlo, pero es un contrato privado con sus propias condiciones, franquicias y exclusiones. No sustituye a la garantía legal ni te obliga a elegir entre una y otra.

«Si el fabricante ha cerrado, no hay nada que hacer»

Tu reclamación de conformidad va contra el vendedor. Que el fabricante haya desaparecido complica la reparación, no tu derecho. Si no hay forma de reparar ni de sustituir, la salida es la rebaja del precio o la resolución.

«Reclamar no sirve de nada»

Es la creencia que más dinero deja sin reclamar. Un escrito bien hecho cambia el cálculo del comercio: un expediente de consumo, un arbitraje o un juicio verbal le cuestan más que atender la reparación. La mayoría de los casos se resuelven en el segundo o tercer contacto, sin llegar a ninguna instancia.

Resumen operativo

Si has llegado hasta aquí con un problema concreto entre manos, este es el recorrido corto: comprueba la fecha de entrega y sitúala en la tabla de plazos; reúne la prueba de compra; escribe una reclamación con los siete puntos de más arriba y ponle fecha límite; si no responden, hoja de reclamaciones y OMIC; después, arbitraje si el comercio está adherido; y, como última carta, juicio verbal. Guarda copia de todo en cada paso, porque la diferencia entre ganar y perder suele estar en quién puede demostrar qué.

Y recuerda el número que casi nadie te va a decir en el mostrador: tres años, no dos.

Preguntas frecuentes sobre la garantía legal

¿Cuántos años dura la garantía legal en España?

Tres años desde la entrega del bien, para las compras hechas a partir del 1 de enero de 2022. Antes de esa fecha el plazo era de dos años. En contenidos y servicios digitales el plazo también es de tres años cuando el suministro se hace en un solo acto, y si el suministro es continuado la garantía cubre toda la duración del contrato.

¿Quién responde de la garantía, el vendedor o el fabricante?

El vendedor. Es a quien te vendió el producto a quien tienes que dirigir la reclamación, aunque el defecto sea de fábrica. Que la tienda te remita al servicio técnico oficial es una opción que puedes aceptar, pero no te pueden obligar a gestionarlo tú con el fabricante.

¿Qué son los dos años de presunción?

Durante los dos primeros años desde la entrega se presume que la falta de conformidad ya existía cuando te entregaron el producto, así que no tienes que demostrar nada: es el vendedor quien debe probar lo contrario si quiere rechazar la reclamación. A partir del tercer año la carga de la prueba pasa a ti.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar desde que aparece el fallo?

Cinco años desde que la falta de conformidad se manifiesta. Es un plazo de prescripción de la acción, distinto del plazo de garantía: el defecto tiene que aparecer dentro de los tres años de garantía, y a partir de ese momento cuentas con cinco años para ejercer tu derecho.

¿Puedo elegir entre que me lo reparen o que me lo cambien?

Sí, la elección es tuya. El vendedor solo puede negarse a la opción que elijas si resulta imposible o si le supone costes desproporcionados frente a la otra. Si la reparación o la sustitución no resuelven el problema, puedes pedir una rebaja del precio o resolver el contrato y recuperar tu dinero.

¿Pierdo la garantía si he tirado la caja?

No. La garantía legal no depende del embalaje. Exigir la caja original para atender una reclamación de conformidad no tiene amparo en la ley. Lo que sí conviene conservar es la prueba de compra: ticket, factura, correo de confirmación del pedido o el cargo en el extracto bancario.

¿Cuánto me puede costar la reparación en garantía?

Nada. La reparación y la sustitución son gratuitas para el consumidor e incluyen los gastos necesarios para poner el bien en conformidad, como mano de obra, materiales y transporte. Si te cobran por diagnosticar una avería que resulta estar cubierta, ese importe debe devolverse.

¿Los productos de segunda mano tienen garantía?

Sí, cuando los vende un profesional. En segunda mano vendedor y consumidor pueden pactar un plazo de garantía menor que el general, pero nunca inferior a un año desde la entrega. Entre particulares no se aplica la normativa de consumo y rige el régimen civil de saneamiento por vicios ocultos.

¿La garantía del fabricante sustituye a la garantía legal?

No. La garantía comercial del fabricante o de la tienda es voluntaria y se añade a la legal, nunca la sustituye ni la recorta. Si una garantía comercial de dos años caduca, tú sigues teniendo los tres años de garantía legal frente al vendedor.

¿Cuánto tiempo tienen que existir repuestos?

El fabricante debe garantizar la existencia de repuestos y un servicio técnico adecuado durante diez años desde que el bien deja de fabricarse. Es una obligación distinta de la garantía: cubre la reparabilidad del producto a lo largo de su vida útil, no la gratuidad de la reparación.

¿Es lo mismo la garantía que el derecho de desistimiento?

No. El desistimiento son 14 días naturales para devolver una compra a distancia sin dar explicaciones y sin que el producto tenga ningún fallo. La garantía legal cubre tres años y exige que exista una falta de conformidad. Son derechos independientes y ninguno excluye al otro.

¿Qué hago si el vendedor no contesta a mi reclamación?

Presenta hoja de reclamaciones y lleva la queja a la OMIC de tu municipio o al órgano de consumo de tu comunidad autónoma. Si el comercio está adherido al Sistema Arbitral de Consumo puedes pedir arbitraje, que es gratuito y termina en un laudo vinculante. Como última vía queda el juzgado.

Sobre este artículo: contenido divulgativo elaborado por el equipo editorial de lexiagest.com sobre el marco español de consumo vigente en 2026 (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007, con la reforma del Real Decreto-ley 7/2021). No es asesoramiento jurídico ni sustituye la valoración de un profesional sobre tu caso. Antes de actuar, contrasta la norma vigente y consulta a la OMIC de tu municipio, al órgano de consumo de tu comunidad autónoma o a un abogado. Actualizado el 12 de septiembre de 2026.