MASC y requisito de procedibilidad: cómo organizar el despacho para que no te inadmitan una demanda por el trámite previo

Acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en el orden civil y mercantil ha dejado de ser una recomendación para convertirse en un requisito de procedibilidad. Esta guía explica qué vale como intento, cómo se acredita, qué pasa con la prescripción mientras negocias y —lo que casi nadie tiene resuelto— cómo montar el circuito interno del despacho para que ese trámite no se pierda entre correos.

Actualizado: 8 de septiembre de 2026 · Lectura: 13 min

Qué son los MASC y por qué te afectan aunque no hagas mediación

Los medios adecuados de solución de controversias son cualquier mecanismo de negociación al que las partes acuden de buena fe para resolver un conflicto sin sentencia. La expresión es deliberadamente amplia: incluye la mediación, pero no se agota en ella. Y ese matiz es la clave para entender el cambio.

Durante años, la mediación fue un servicio especializado que se contrataba aparte y que la mayoría de los despachos podía ignorar. La reforma de eficiencia del servicio público de justicia le dio la vuelta al planteamiento: ya no se trata de que exista una alternativa disponible, sino de que acreditar que se ha intentado negociar es condición para poder demandar en una parte muy amplia del orden civil y mercantil.

Traducido al día a día del despacho: un abogado que nunca ha hecho mediación y que no piensa hacerla tiene, aun así, que incorporar a su procedimiento de trabajo una fase previa documentada. No es una nueva especialidad. Es un paso más en el circuito de cualquier reclamación, con la particularidad de que si falta, la demanda no llega a examinarse en el fondo.

La consecuencia práctica: el riesgo ya no es solo perder el pleito. Es presentar una demanda correcta en el fondo y encontrarse con un requerimiento de subsanación o una inadmisión porque no se documentó bien un intento que sí se hizo.

Cuándo es exigible el intento previo y cuándo no

La regla general es que el intento de negociación es requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil y mercantil. La excepción son las materias en las que exigir una negociación previa sería incompatible con la naturaleza de la tutela solicitada o con la urgencia del caso.

El grupo de supuestos excluidos responde a esa lógica: pretensiones en las que está en juego la tutela de derechos fundamentales, situaciones de urgencia que requieren medidas inmediatas, procedimientos vinculados a la protección de menores y personas con discapacidad, materias de estado civil y capacidad, y aquellos procesos en los que la ley ya prevé un cauce específico incompatible con la negociación previa. Junto a ellos, la solicitud de medidas cautelares previas tampoco queda sujeta al trámite, por razones evidentes.

Lo que un despacho necesita no es memorizar la lista, sino convertirla en una comprobación fija al abrir el expediente: antes de planificar cualquier reclamación civil o mercantil, decidir y dejar escrito si el asunto exige intento previo o está excluido, y por qué. Es una casilla de un minuto que evita una discusión de meses.

Criterio prudente: ante la duda sobre si un supuesto concreto está o no excluido, intentar la negociación es siempre la opción menos arriesgada. El coste de un requerimiento fehaciente bien redactado es pequeño; el de una inadmisión, no.

Los medios admitidos: del más ligero al más formal

La ley no impone un medio concreto: permite elegir. Los que aparecen con más frecuencia en la práctica son estos.

Negociación directa entre abogados

El más habitual y el más barato. Una parte, a través de su letrado, dirige a la contraria una propuesta concreta y motivada, y espera respuesta. No requiere tercero ni institución. Su fragilidad está en la prueba: si no se documenta con rigor, es como si no hubiera existido.

Mediación

Un tercero neutral acreditado conduce la negociación sin proponer solución. Aporta estructura, acta de sesión informativa y una trazabilidad impecable. Tiene coste y requiere que ambas partes acudan, pero en conflictos con relación continuada —societarios, familiares, arrendaticios de larga duración— es donde más acuerdos produce.

Conciliación privada

Se acude ante un tercero —notario, registrador o profesional habilitado— que sí puede proponer una solución. Genera un documento con fuerza probatoria clara y con eficacia ejecutiva en determinados casos.

Oferta vinculante confidencial

Una parte formula una oferta que, si es aceptada, la obliga. Su interés estratégico es doble: puede cerrar el asunto en días y, si la contraria la rechaza y después obtiene en juicio un resultado peor, ese rechazo pesa en el pronunciamiento sobre costas.

Opinión o dictamen de un experto independiente

Un tercero con conocimiento técnico emite una valoración no vinculante sobre el fondo. Es especialmente útil cuando el desacuerdo es de cuantificación —una liquidación, un defecto constructivo, la valoración de una participación— y no de derecho.

Qué tiene que tener el intento para valer

No sirve cualquier gesto. Un intento válido reúne, como mínimo, estos elementos:

Cómo se acredita ante el juzgado

La demanda debe ir acompañada del documento que acredite el intento. Según el medio empleado será un acta del tercero neutral, un acta de conciliación, o —en la negociación directa— el conjunto formado por la comunicación remitida, el justificante de recepción y la respuesta o la ausencia de ella.

Para que ese conjunto sea sólido conviene cuidar tres cosas:

  1. El medio de envío. Burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o comunicación electrónica con sello de tiempo y evidencia de entrega. Un correo electrónico ordinario sin acuse deja la fecha de recepción a merced de la contraria.
  2. La confidencialidad. El contenido de la negociación es confidencial y no puede volcarse sin más en la demanda. Lo que se aporta es la acreditación del intento, no la transcripción de lo negociado. Confundir ambas cosas puede generar una impugnación y, en el peor caso, comprometer la posición del propio cliente.
  3. La coherencia entre lo requerido y lo demandado. Antes de presentar, releer el requerimiento y verificar que los conceptos y las cuantías siguen encajando.

Prescripción, caducidad y el reloj de los treinta días

Aquí está el aspecto que más ansiedad genera en un despacho: negociar consume tiempo, y el tiempo corre contra la acción. El sistema lo resuelve con dos reglas complementarias.

A eso se suma una tercera regla de gran valor práctico: el intento acreditado mantiene su validez durante un año para presentar la demanda. Pasado ese plazo sin demandar, hay que volver a intentarlo. Es un detalle que se olvida con facilidad en asuntos que quedan aparcados esperando instrucciones del cliente.

Tres fechas que deben estar en el expediente desde el primer día: fecha de recepción del requerimiento, fecha de vencimiento de los treinta días naturales y fecha límite del año de validez. Si tu gestor de expedientes no las calcula solo, alguien tendrá que acordarse. Y algún día no se acordará.

El efecto en costas: el incentivo real

La reforma no se conforma con exigir el trámite: lo respalda con consecuencias económicas. El comportamiento de las partes durante la fase previa puede valorarse al resolver sobre las costas, de modo que:

Esto cambia la conversación con el cliente. La pregunta ya no es solo «¿ganamos?», sino «¿qué le decimos por escrito a la contraria, y cómo quedará eso cuando el juez lo lea al final?». Conviene documentar por escrito la recomendación dada al cliente y su decisión: es la mejor protección del despacho si más adelante hay reproches sobre la estrategia seguida.

Comparativa de medios

MedioCosteFuerza probatoriaTiempo típicoCuándo elegirlo
Negociación entre abogadosBajoMedia: depende de la documentación1–5 semanasReclamaciones de cantidad claras, contraria localizable y con letrado
Oferta vinculante confidencialBajoAlta si se remite de forma fehaciente2–4 semanasCuando quieres cerrar rápido y construir posición en costas
MediaciónMedioMuy alta: acta del mediador3–8 semanasConflictos con relación continuada: societarios, familiares, arrendaticios
Conciliación privadaMedioMuy alta, con eficacia ejecutiva en ciertos casos3–6 semanasCuando interesa un título sólido y un tercero que proponga
Dictamen de experto independienteMedio-altoAlta en el aspecto técnico4–10 semanasDesacuerdos de cuantificación o valoración, no de derecho

El circuito interno: siete pasos que deberían estar en tu gestor

Todo lo anterior es doctrina hasta que se convierte en procedimiento. Un despacho que gestiona bien esta fase tiene estos siete pasos definidos y trazados en el expediente, no en la memoria de quien lleva el asunto:

  1. Calificación al abrir el expediente. Campo obligatorio: ¿exige intento previo, sí o no? Si no, motivo de exclusión.
  2. Elección del medio y registro de la decisión, con una nota breve de por qué se eligió ese y no otro.
  3. Generación del documento a partir de una plantilla del despacho, con los campos obligatorios ya incorporados para que nadie los olvide. Sobre plantillas hemos escrito en plantillas de contratos para abogados.
  4. Envío fehaciente y archivo automático del justificante en el expediente, no en la bandeja de correo de una persona.
  5. Registro de la fecha de recepción y cálculo automático del vencimiento de los treinta días naturales y del año de validez.
  6. Seguimiento de la respuesta: aceptada, rechazada, contrapropuesta o silencio, cada una con su siguiente paso predefinido.
  7. Cierre de la fase con el documento acreditativo consolidado y listo para acompañar a la demanda.

El valor de tenerlo en el gestor y no en una carpeta compartida es que los plazos avisan solos. En un despacho pequeño con cuarenta asuntos vivos, el trámite previo de un expediente que quedó en espera es exactamente el tipo de cosa que se cae. La misma lógica que aplicamos a la gestión de expedientes y a la agenda jurídica digital.

Que el plazo del trámite previo lo vigile el sistema, no tu memoria

Con LexIAGest cada expediente registra la calificación del asunto, el medio elegido, la fecha de recepción del requerimiento y los vencimientos calculados automáticamente. El documento acreditativo queda vinculado al expediente y disponible el día que toque presentar la demanda.

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Cómo facturar la fase previa

Un trámite obligatorio consume horas reales: análisis, redacción, envío, seguimiento y, si hay acuerdo, formalización. Dejarlo fuera de la hoja de encargo es regalar trabajo, y además genera fricción cuando el cliente descubre que hay una factura por algo que creía incluido.

Tres formas de resolverlo, según el tipo de asunto:

Sea cual sea la fórmula, conviene explicarla antes y por escrito en el encargo. Las claves de una hoja de encargo clara están en el modelo de minuta de honorarios, y la gestión del cobro, en cómo cobrar a los clientes del despacho.

Los seis errores que más veces cuestan una inadmisión

  1. Requerir por un objeto y demandar por otro. Se amplían conceptos o cuantías entre el requerimiento y la demanda, y se rompe la identidad de objeto.
  2. Enviar por correo ordinario sin acuse. Sin fecha cierta de recepción no hay interrupción de la prescripción demostrable ni cómputo fiable de los treinta días.
  3. Dejar vencer el año de validez. El asunto se aparca esperando instrucciones y, cuando se retoma, el intento ya no sirve.
  4. Volcar el contenido de la negociación en la demanda. Vulnera la confidencialidad y expone al despacho.
  5. Formular propuestas inasumibles con plazos ridículos. Es un intento aparente y penaliza en costas.
  6. Guardar la documentación fuera del expediente. El burofax en el cajón de un despacho y el acuse en el correo personal de un compañero: el día de presentar, aparece uno y falta el otro.

Preguntas frecuentes

¿Vale un simple burofax como intento de negociación?

Puede valer si contiene una propuesta concreta y motivada sobre el mismo objeto que después se demandará, identifica correctamente a las partes, fija un plazo de respuesta y se remite con acreditación fehaciente de la recepción. Un burofax que se limita a requerir el cumplimiento sin ofrecer nada difícilmente se sostiene como intento de negociación de buena fe.

¿Qué pasa si la contraria no contesta?

Transcurridos treinta días naturales desde la recepción sin respuesta, el intento se tiene por realizado sin efecto y puede presentarse la demanda. No hace falta insistir ni esperar más.

¿Se interrumpe la prescripción mientras se negocia?

Sí. La recepción de la solicitud por la parte requerida interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de la acción, y el cómputo se reanuda cuando termina la fase sin acuerdo. Por eso la prueba de la fecha de recepción es tan relevante.

¿Durante cuánto tiempo sirve un intento ya realizado?

Un año desde su finalización para presentar la demanda. Pasado ese plazo hay que reiterar el intento antes de acudir al juzgado.

¿Es obligatorio ir a mediación?

No. La mediación es uno de los medios posibles, pero no el único. La negociación directa entre abogados, la oferta vinculante confidencial, la conciliación privada o el dictamen de un experto independiente también cumplen el requisito.

¿Puedo pedir medidas cautelares sin haber intentado la negociación?

Sí. La solicitud de medidas cautelares no está sujeta al trámite previo, precisamente porque su naturaleza urgente sería incompatible con una fase de negociación.

¿Puedo aportar al juzgado lo que la contraria ofreció durante la negociación?

No con carácter general: el contenido de la negociación es confidencial. Lo que se aporta con la demanda es la acreditación de que el intento se realizó, no el detalle de lo hablado ni las ofertas cruzadas.

¿Y si el asunto está excluido del requisito pero lo intento igualmente?

No hay perjuicio procesal por intentarlo. En materias dudosas, hacerlo es la opción prudente: el coste es bajo y elimina el riesgo de un requerimiento de subsanación o de una inadmisión.

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. El régimen de los medios adecuados de solución de controversias, sus excepciones y sus efectos procesales están sujetos a desarrollo normativo e interpretación jurisprudencial en evolución. Contrasta siempre la redacción vigente de la norma y los criterios de tu colegio profesional antes de tomar decisiones sobre un asunto concreto.