Interés de demora legal

Respuesta rápida: en España no hay un único «interés de demora legal», sino varios según quién deba y por qué. Mientras sigan prorrogados los presupuestos generales del Estado de 2023, el interés legal del dinero es del 3,25 %, el interés de demora tributario del 4,0625 % (el legal más un 25 %), el interés procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 5,25 % (el legal más dos puntos) y el interés de demora en operaciones comerciales entre empresas y con la Administración del 10,15 % en el primer semestre de 2026 y del 10,40 % en el segundo (tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos). El importe se calcula con la fórmula capital × tipo anual × días de retraso ÷ 365.
Esta guía está pensada para despachos, asesorías, autónomos y departamentos de cobros que necesitan saber qué tipo aplicar, desde cuándo corre y cómo se liquida sin errores. Si buscas la explicación centrada en el tipo que fija cada año la ley de presupuestos, tienes también nuestra página sobre el interés legal de demora.
Tipos de interés de demora vigentes en 2026
Antes de entrar en matices, la foto de conjunto. Los datos de esta tabla proceden del Boletín Oficial del Estado y de la sede electrónica de la Agencia Tributaria; comprueba siempre que no se haya publicado una norma posterior antes de liquidar.
| Tipo de interés | Norma que lo regula | Cómo se fija | Tipo en 2026 |
|---|---|---|---|
| Interés legal del dinero | Ley 24/1984 y ley de presupuestos generales del Estado de cada año | Lo fija la ley de presupuestos | 3,25 % (presupuestos prorrogados) |
| Interés de demora tributario | Art. 26.6 de la Ley 58/2003, general tributaria | Interés legal + 25 %, salvo que la ley de presupuestos diga otra cosa | 4,0625 % |
| Interés procesal o de la mora procesal | Art. 576 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil | Interés legal + 2 puntos | 5,25 % |
| Operaciones comerciales (1.er semestre) | Art. 7 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad | Tipo del BCE (2,15 %) + 8 puntos | 10,15 % |
| Operaciones comerciales (2.º semestre) | Art. 7 de la Ley 3/2004 | Tipo del BCE (2,40 %) + 8 puntos | 10,40 % |
Los dos tipos de operaciones comerciales se publican mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: la de 23 de diciembre de 2025 para el primer semestre y la de 30 de junio de 2026 (BOE de 1 de julio) para el segundo.
La pregunta útil no es «¿cuál es el interés de demora?», sino «¿qué relación une a las partes y en qué fase está la deuda?». De eso depende que apliques un 3,25 % o un 10,40 %.
Qué es el interés de demora y por qué existe
El interés de demora es la indemnización que debe el deudor de una cantidad de dinero cuando no paga a tiempo. El punto de partida está en el Código Civil: el artículo 1101 obliga a indemnizar los daños causados por la morosidad, y el artículo 1108 concreta que, cuando la obligación consiste en pagar una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización consiste, salvo pacto en contrario, en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal.
Dicho de forma práctica: el dinero que no te pagan a tiempo tiene un coste para ti (financiación, liquidez, oportunidades perdidas) y la ley lo compensa con un porcentaje anual que se prorratea por los días de retraso. No es una sanción ni un recargo discrecional: es una indemnización tasada.
Mora del deudor: el requisito previo
Para que corra el interés hace falta que el deudor esté en mora. En el régimen civil general, el artículo 1100 del Código Civil exige que el acreedor le reclame el pago judicial o extrajudicialmente (la llamada interpelación), salvo que la ley o el contrato digan otra cosa o que la fecha de pago fuera determinante. Por eso, en deudas civiles, un burofax o requerimiento fehaciente con fecha cierta tiene tanta importancia: marca el día desde el que empiezan a contar los intereses.
En las operaciones comerciales ocurre lo contrario: la Ley 3/2004 hace que el deudor incurra en mora de forma automática por el mero incumplimiento del plazo de pago, sin necesidad de aviso ni intimación (artículo 5). Esa diferencia, por sí sola, puede cambiar el resultado de una liquidación en varios meses de intereses.
Los cuatro grandes regímenes
- Civil general: deudas entre particulares o que no encajan en otro régimen. Se aplica el interés pactado o, en su defecto, el legal del dinero.
- Tributario: deudas con Hacienda derivadas de tributos, y también devoluciones que Hacienda te paga tarde. Interés de demora tributario.
- Comercial: pagos entre empresas, autónomos y entre estos y la Administración como contraprestación de operaciones comerciales. Ley 3/2004.
- Procesal: desde que se dicta una sentencia o resolución que condena al pago de una cantidad líquida. Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El interés legal del dinero: la pieza de la que dependen los demás
El interés legal del dinero lo fija cada año la ley de presupuestos generales del Estado, según prevé la Ley 24/1984, de 29 de junio. La última ley de presupuestos aprobada fue la Ley 31/2022, de presupuestos generales del Estado para 2023, que situó el interés legal en el 3,25 % y el de demora tributario en el 4,0625 %.
Desde entonces los presupuestos se han prorrogado, y con ellos esos tipos. La propia Agencia Tributaria indica en su manual práctico que para 2026 se aplica el 4,0625 % de interés de demora hasta que se apruebe y entre en vigor una ley de presupuestos para 2026. Si esa ley llega a aprobarse, podría fijar tipos distintos desde su entrada en vigor, así que conviene revisar el BOE antes de cerrar cualquier cálculo que abarque el resto del año.
| Año | Interés legal del dinero | Interés de demora tributario |
|---|---|---|
| 2015 | 3,50 % | 4,375 % |
| 2016 a 2022 | 3,00 % | 3,75 % |
| 2023 | 3,25 % | 4,0625 % |
| 2024 y 2025 (prórroga) | 3,25 % | 4,0625 % |
| 2026 (prórroga, hasta nuevos presupuestos) | 3,25 % | 4,0625 % |
Cuando un periodo de mora atraviesa varios años con tipos diferentes, no se aplica un tipo único: se divide el periodo en tramos y a cada tramo se le aplica el tipo vigente durante esos días. Es el error más habitual en liquidaciones de deudas antiguas.
Dónde se usa el interés legal del dinero
- Deudas civiles sin interés pactado (artículo 1108 del Código Civil).
- Intereses de los intereses vencidos desde que se reclaman judicialmente (artículo 1109 del Código Civil, el llamado anatocismo).
- Base para calcular el interés procesal (se le suman dos puntos) y el tributario (se le suma un 25 %).
- Referencia en normas de consumo: por ejemplo, en los descubiertos en cuenta corriente con consumidores, la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, impide aplicar un tipo que dé lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Interés de demora tributario: artículo 26 de la ley general tributaria
El artículo 26 de la Ley 58/2003, general tributaria, regula la prestación accesoria que se exige cuando se paga una deuda tributaria fuera de plazo, cuando se obtiene una devolución improcedente o en otros supuestos previstos en la ley. Su apartado 6 fija el tipo: el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en que se devengue, incrementado en un 25 %, salvo que la ley de presupuestos establezca otro diferente. Con el 3,25 % actual, el resultado es 4,0625 %.
Cuándo lo exige Hacienda
- Al finalizar el plazo de pago en periodo voluntario de una deuda liquidada por la Administración sin haberla ingresado.
- Al presentar una autoliquidación fuera de plazo o una complementaria de la que resulte cantidad a ingresar, en los supuestos que marca la ley.
- Cuando se suspende la ejecución de una deuda mientras se recurre.
- En los aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
- Cuando se obtiene indebidamente una devolución.
El interés corre también en sentido contrario. Si Hacienda tarda en devolverte más allá del plazo que marca la norma de cada tributo, o si tienes derecho a una devolución de ingresos indebidos, la Administración te debe intereses de demora al mismo tipo (artículos 31 y 32 de la ley general tributaria).
Recargos por presentación extemporánea: no confundir
Si presentas una autoliquidación tarde sin requerimiento previo, el artículo 27 de la ley general tributaria aplica recargos en lugar de sanción. Desde la reforma de la Ley 11/2021, el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, y a partir del año de retraso se aplica un 15 % y, además, intereses de demora por el periodo que exceda de esos doce meses. Recargo e interés de demora son figuras distintas, y en los primeros doce meses el recargo excluye el interés.
Tampoco se exigen intereses de demora por el tiempo en que la Administración incumple los plazos que la ley le da para resolver un recurso o dictar una liquidación (artículo 26.4). Es un argumento que conviene revisar en liquidaciones que llegan con años de retraso.
En tributos, el interés de demora no es una sanción y no requiere culpa: se devenga por el simple paso del tiempo. Lo que sí puedes discutir es el periodo, el tipo aplicado en cada tramo y los días imputables a la propia Administración.
Interés de demora en operaciones comerciales: Ley 3/2004
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplica a los pagos que se hacen como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas, entre empresas y autónomos, y entre estos y la Administración. Quedan fuera, entre otros, los pagos en operaciones con consumidores, los intereses regulados por la legislación de cheques, pagarés y letras de cambio, las indemnizaciones por daños y las deudas sometidas a procedimiento concursal.
Cómo se fija el tipo
El artículo 7 establece que, salvo pacto, el interés de demora es la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación del semestre anterior más ocho puntos porcentuales. El Ministerio competente lo publica en el BOE cada semestre, con efectos para el semestre natural siguiente.
- Primer semestre de 2026: tipo del BCE del 2,15 %, interés de demora del 10,15 % (resolución de 23 de diciembre de 2025).
- Segundo semestre de 2026: tipo del BCE del 2,40 %, interés de demora del 10,40 % (resolución de 30 de junio de 2026, BOE de 1 de julio).
Las partes pueden pactar otro tipo, pero el artículo 9 declara nulas las cláusulas y prácticas que resulten abusivas en perjuicio del acreedor, y considera en todo caso abusiva la que excluya el interés de demora. En la práctica, un pacto que rebaje el tipo muy por debajo del legal a favor de una gran empresa frente a un proveedor pequeño tiene muchas papeletas de caer.
Plazos de pago que activan el interés
El artículo 4 fija un plazo de pago de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, que las partes pueden ampliar por pacto hasta un máximo de 60 días naturales. Si hay un procedimiento de aceptación o comprobación, este no puede superar 30 días. Pasado el plazo, el interés se devenga automáticamente.
La indemnización de 40 euros por costes de cobro
Además de los intereses, el artículo 8 da al acreedor derecho a cobrar al deudor una cantidad fija de 40 euros por cada deuda impagada en concepto de costes de cobro, sin necesidad de petición expresa. Si los costes reales de cobro superan esa cantidad (por ejemplo, gestiones de recobro acreditadas), puede reclamarse también la diferencia. Muchas empresas no la incluyen en sus reclamaciones y renuncian a ella sin saberlo.
Cuando el deudor es la Administración
En contratos del sector público, el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, obliga a la Administración a pagar dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o los servicios prestados. Si se retrasa, debe al contratista los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos de la Ley 3/2004.
En una operación entre empresas, el calendario lo marca la ley, no la paciencia del proveedor: vencido el plazo, los intereses corren solos y los 40 euros por factura se deben aunque nadie los haya pedido todavía.
Intereses procesales: artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Cuando una sentencia o resolución condena al pago de una cantidad de dinero líquida, el artículo 576 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, hace que esa cantidad devengue, desde que se dicta la sentencia en primera instancia, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto o disposición especial. Con el interés legal en el 3,25 %, el tipo es del 5,25 %.
Rasgos que conviene tener presentes
- Se devenga de oficio: no hace falta pedirlo en la demanda; lo impone la ley y el juzgado lo tiene en cuenta en la ejecución.
- Si se revoca parcialmente la sentencia en apelación, el tribunal decide con arreglo a su prudente arbitrio sobre los intereses de demora procesal, razonándolo.
- Si la revocación es total, los intereses procesales se calculan desde la sentencia que dicte el tribunal superior sobre la cantidad que en ella se fije.
- Excepciones: el propio artículo remite a las especialidades legales para las Haciendas Públicas.
- Compatibilidad: los intereses moratorios anteriores a la sentencia (pactados, legales o comerciales) se calculan hasta la fecha de la sentencia y, desde ahí, se aplica el régimen procesal, salvo que el pacto o la norma especial prevean otra cosa.
Cómo calcular el interés de demora paso a paso
La fórmula es siempre la misma, sea cual sea el régimen:
Intereses = capital pendiente × tipo anual × días de retraso ÷ 365
- Identifica el régimen aplicable (civil, tributario, comercial o procesal) y si hay un tipo pactado válido.
- Fija el día inicial: el día siguiente al vencimiento en operaciones comerciales; la fecha de la interpelación en deudas civiles sin fecha de pago determinante; el día siguiente al fin del periodo voluntario en tributos; la fecha de la sentencia de primera instancia en intereses procesales.
- Fija el día final: el del pago efectivo o, si aún no se ha pagado, la fecha de la liquidación.
- Divide el periodo en tramos cuando cambie el tipo (cambio de año, de semestre en operaciones comerciales o de régimen al dictarse sentencia).
- Aplica la fórmula a cada tramo y suma los resultados.
- Descuenta los pagos parciales: desde la fecha de cada pago, el capital pendiente baja y los intereses se calculan sobre el nuevo saldo.
¿365 o 366 días?
La mayoría de liquidaciones usan el año natural de 365 días. En los años bisiestos hay quien divide entre 366 para el tramo correspondiente a ese año, y algunos contratos bancarios usan la base 360, que encarece el resultado. Si el contrato no dice nada, lo prudente es usar 365 y explicarlo en la liquidación; si el contrato fija una base, respétala salvo que sea abusiva.
Ejemplos ilustrativos
Los siguientes casos son ejemplos inventados con fines didácticos, calculados con los tipos oficiales vigentes. No se refieren a ningún cliente ni asunto real.
| Supuesto (ilustrativo) | Capital | Tipo | Días | Intereses |
|---|---|---|---|---|
| Factura entre empresas vencida en el segundo semestre de 2026 | 12.000 € | 10,40 % | 90 | 307,73 € + 40 € de costes de cobro |
| Factura entre empresas cuyo retraso cruza semestres (30 días en el primero y 60 en el segundo) | 8.000 € | 10,15 % y 10,40 % | 30 + 60 | 66,74 € + 136,77 € = 203,51 € + 40 € |
| Préstamo entre particulares sin interés pactado, reclamado por burofax | 5.000 € | 3,25 % | 200 | 89,04 € |
| Condena judicial pagada meses después de la sentencia | 20.000 € | 5,25 % | 180 | 517,81 € |
| Deuda tributaria ingresada tras el periodo voluntario | 3.000 € | 4,0625 % | 120 | 40,07 € |
Desarrollamos el segundo, que es el que más errores genera. Supón una factura de 8.000 € que vence de forma que el deudor acumula 30 días de retraso en junio de 2026 y otros 60 días en julio y agosto:
- Tramo 1: 8.000 × 0,1015 × 30 ÷ 365 = 66,74 €.
- Tramo 2: 8.000 × 0,1040 × 60 ÷ 365 = 136,77 €.
- Total de intereses: 203,51 €, más la indemnización fija de 40 € por costes de cobro.
Si hubieras aplicado el 10,40 % a los 90 días, el resultado sería 205,15 €. La diferencia es pequeña en una factura, pero en una cartera de cientos de facturas o en deudas con años de antigüedad los tramos mal calculados dan pie a impugnaciones de la liquidación.
Interés de demora frente a otras figuras parecidas
| Figura | Qué compensa | De dónde sale | Punto de atención |
|---|---|---|---|
| Interés remuneratorio | El precio de prestar dinero durante la vida del préstamo | El contrato | Puede ser usurario si es notablemente superior al normal del dinero (Ley de 23 de julio de 1908) |
| Interés moratorio pactado | El retraso en el pago | El contrato | Con consumidores, controlable por abusividad |
| Interés de demora legal | El retraso en el pago cuando no hay pacto | La ley | Tipo distinto según el régimen |
| Cláusula penal | Sustituye a la indemnización de daños por incumplimiento | El contrato (arts. 1152 a 1155 del Código Civil) | El juez puede moderarla en caso de cumplimiento parcial |
| Recargo tributario | La presentación tardía sin requerimiento | Art. 27 de la ley general tributaria | En los primeros 12 meses excluye el interés de demora |
Deudas con consumidores
Con consumidores no se aplica la Ley 3/2004. Si el contrato prevé intereses moratorios, estos pueden ser declarados abusivos y, en ese caso, el Tribunal Supremo ha entendido en préstamos personales que el interés abusivo se elimina y el préstamo sigue devengando el interés remuneratorio. En préstamos hipotecarios sobre vivienda sometidos a la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el artículo 25 fija el interés de demora en el remuneratorio más tres puntos porcentuales, sin posibilidad de pacto en contrario. Si no hay pacto válido, se vuelve al interés legal del artículo 1108 del Código Civil desde que el deudor está en mora.
Prescripción de los intereses de demora
Los intereses no se reclaman indefinidamente. En el ámbito civil, la acción personal general prescribe a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 42/2015), y el artículo 1966.3 fija también en cinco años el plazo para exigir los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, lo que incluye los intereses. En tributos, el derecho de la Administración a exigir el pago prescribe a los cuatro años (artículo 66 de la ley general tributaria). La prescripción se interrumpe por reclamación judicial, extrajudicial o reconocimiento de la deuda (artículo 1973 del Código Civil), y por eso conviene documentar cada requerimiento.
Cómo reclamar los intereses de demora
1. Reclamación extrajudicial
Empieza por un requerimiento fehaciente (burofax con certificación de contenido, correo electrónico certificado o requerimiento notarial) que identifique la deuda, el vencimiento, el tipo aplicable y la liquidación de intereses a una fecha concreta. En deudas civiles, además, constituye en mora al deudor.
2. Proceso monitorio
Para deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas, el proceso monitorio de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la vía más rápida. En la petición puedes incluir los intereses devengados hasta la fecha y pedir los que se sigan devengando. Si el deudor no paga ni se opone, se despacha ejecución y, desde ahí, entran en juego los intereses procesales.
3. Juicio declarativo y ejecución
Si hay oposición o la deuda no cabe en el monitorio, se acude al juicio verbal u ordinario según la cuantía. En la fase de ejecución, el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite despachar ejecución por una cantidad provisional para intereses que puedan devengarse durante la ejecución, y la liquidación definitiva se hace al final.
4. Ante la Administración
Si el deudor es una Administración en un contrato público, la vía pasa por reclamar por escrito el cumplimiento de la obligación de pago y, si no contesta en el plazo legal, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde la Ley 29/1998 prevé un cauce específico frente a la inactividad de la Administración.
En cualquiera de estas vías, el cálculo debe ser verificable: fechas, tipos por tramos, pagos parciales y base de días. Una liquidación clara reduce la discusión a lo jurídico y evita que se impugne por meros errores aritméticos.
Errores frecuentes al liquidar intereses de demora
- Aplicar un tipo único a todo el periodo cuando ha habido cambios de año o de semestre.
- Usar el tipo comercial en una deuda con consumidores, o el legal en una operación entre empresas donde corresponde la Ley 3/2004.
- Olvidar los 40 euros por costes de cobro en operaciones comerciales.
- Contar desde la fecha de factura cuando el contrato fija un vencimiento distinto, o no respetar el plazo máximo de 60 días.
- No descontar los pagos parciales en la fecha en que se produjeron.
- Mezclar recargos e intereses en deudas tributarias presentadas con menos de un año de retraso.
- Calcular intereses sobre intereses sin reclamación judicial previa, cuando el artículo 1109 del Código Civil solo lo permite desde entonces, salvo pacto.
- No revisar si hay nuevos presupuestos: mientras siga la prórroga, el 3,25 % se mantiene, pero una nueva ley de presupuestos podría cambiarlo.
Organizar el control de intereses en un despacho
Para un despacho que lleva reclamaciones de cantidad, el trabajo no es tanto conocer la fórmula como no perder el hilo de fechas: vencimientos, requerimientos, fecha de la sentencia, pagos parciales y cambios de tipo. Un software de gestión de despachos como LexIAGest sirve para centralizar expedientes, plazos, documentación y facturación del despacho, de modo que cada liquidación parta de datos ordenados. El criterio jurídico sobre qué tipo aplicar y desde cuándo sigue siendo del profesional que lleva el asunto.
Si quieres ver cómo encaja en tu forma de trabajar, puedes solicitar una demo o consultar la guía de gestión de despachos.
Preguntas frecuentes sobre el interés de demora legal
¿Cuál es el interés de demora legal en 2026?
Depende del régimen: 3,25 % de interés legal del dinero en deudas civiles sin pacto, 4,0625 % en deudas tributarias, 5,25 % de interés procesal tras sentencia y 10,15 % (primer semestre) o 10,40 % (segundo semestre) en operaciones comerciales entre empresas y con la Administración.
¿Por qué el interés legal del dinero sigue en el 3,25 %?
Porque lo fija la ley de presupuestos generales del Estado y la última aprobada es la de 2023. Con los presupuestos prorrogados se mantienen sus tipos hasta que entre en vigor una nueva ley de presupuestos.
¿Qué diferencia hay entre interés legal e interés de demora?
El interés legal del dinero es un tipo de referencia que fija la ley de presupuestos. El interés de demora es la indemnización por pagar tarde, y su tipo puede ser el legal (deudas civiles), el legal más un 25 % (tributos), el legal más dos puntos (tras sentencia) o el del BCE más ocho puntos (operaciones comerciales).
¿Cómo se calcula el interés de demora?
Multiplica el capital pendiente por el tipo anual y por los días de retraso, y divide entre 365. Si el tipo cambia durante el periodo, calcula cada tramo por separado y suma los resultados.
¿Desde cuándo se devengan los intereses en una factura entre empresas?
Desde el día siguiente a la fecha de pago pactada o, si no hay pacto, desde que transcurre el plazo legal de 30 días desde la entrega o prestación, sin necesidad de reclamar antes (artículo 5 de la Ley 3/2004).
¿Puedo cobrar intereses de demora a un cliente particular?
Sí, pero no con la Ley 3/2004. Se aplica el interés pactado si es válido y no abusivo o, a falta de pacto, el interés legal del dinero desde que el deudor está en mora, normalmente tras un requerimiento.
¿Qué son los 40 euros de la ley de morosidad?
Una indemnización fija por costes de cobro que el acreedor puede exigir por cada deuda impagada en operaciones comerciales, además de los intereses y sin necesidad de pedirla expresamente (artículo 8 de la Ley 3/2004).
¿Se pueden pactar intereses de demora más bajos que los legales entre empresas?
Se puede pactar otro tipo, pero la cláusula es nula si resulta abusiva en perjuicio del acreedor, y se considera abusiva en todo caso la que excluye el interés de demora (artículo 9 de la Ley 3/2004).
¿Qué es el interés del artículo 576 de la LEC?
Es el interés procesal que devenga una condena al pago de dinero desde la sentencia de primera instancia: interés legal más dos puntos, un 5,25 % mientras el legal siga en el 3,25 %.
¿Hacienda me paga intereses si me devuelve tarde?
Sí. En las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, pasado el plazo sin devolver por causa imputable a la Administración, y en las devoluciones de ingresos indebidos, Hacienda abona intereses de demora al tipo tributario vigente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los intereses?
En deudas civiles, con carácter general, cinco años desde que pudieron exigirse, con interrupción por reclamación judicial o extrajudicial o por reconocimiento de deuda. En materia tributaria, el plazo general de prescripción es de cuatro años.
¿Qué pasa si el retraso abarca varios años con tipos distintos?
Divide el periodo por años (o semestres en operaciones comerciales) y aplica a cada tramo el tipo vigente en esos días. Aplicar el tipo actual a todo el periodo es un error frecuente que permite impugnar la liquidación.
Aviso importante
Esta página ofrece información general sobre la normativa española y los tipos oficiales publicados a la fecha de actualización. No sustituye el asesoramiento de un abogado, graduado social o asesor fiscal que estudie tu caso concreto: el régimen aplicable, los pactos del contrato, la jurisprudencia y la posible aprobación de nuevos presupuestos pueden cambiar el resultado. Antes de reclamar o liquidar, verifica los tipos en el BOE y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.