Abogado laboralista en Madrid: plazos, costes y cómo elegir en 2026

Abogado laboralista madrid

Por la redacción de LexIAGest
Actualizado 2026-09-18

Respuesta corta: si te han despedido en Madrid tienes 20 días hábiles para reaccionar. En ese plazo debes presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid y, si no hay acuerdo, demandar ante los Juzgados de lo Social de Madrid. Un abogado laboralista colegiado en el ICAM te dice si el despido es procedente, improcedente o nulo, calcula tu indemnización (33 días por año con tope de 24 mensualidades si es improcedente; 20 días por año con tope de 12 si es objetivo procedente) y negocia o litiga por ti. Si no puedes pagarlo, en el orden social tienes vías gratuitas: justicia gratuita, servicios jurídicos sindicales y la opción de comparecer sin letrado en primera instancia.

Esta guía es informativa. LexIAGest es un software de gestión para despachos de abogados, no un despacho ni un directorio de profesionales verificados: aquí no encontrarás abogados «recomendados» ni te derivaremos a nadie. Lo que sí encontrarás es lo que necesitas saber para no perder un plazo, entender qué te están ofreciendo y elegir a un profesional con criterio.

Cuándo contratar a un abogado laboralista en Madrid

Qué hace exactamente un abogado laboralista

El abogado laboralista trabaja en el orden social de la jurisdicción: todo lo que nace de un contrato de trabajo y de la Seguridad Social. Su tarea no empieza en el juicio, sino mucho antes. Lo normal es que revise tu contrato, tus nóminas, la carta de despido y el convenio colectivo de tu sector, y que te diga con franqueza qué opciones reales tienes.

Asesoramiento antes del conflicto

Buena parte del valor de un laboralista está en evitar errores irreversibles. Firmar un finiquito como «conforme», aceptar una baja voluntaria mal redactada o dejar pasar el plazo de caducidad son fallos que después ningún juez puede corregir. Correos, whatsapps de tu responsable, registros de jornada, cuadrantes o testigos.

Negociación y conciliación

Muchos conflictos laborales se cierran sin juicio. El abogado redacta la papeleta de conciliación, calcula lo que te corresponde y te representa en el acto ante el SMAC o, si ya hay demanda, en la conciliación judicial previa al juicio. Negociar bien exige saber cuánto valdría tu caso en sentencia: es la referencia que te permite rechazar una oferta baja o aceptar una razonable.

Juicio y recursos

Si no hay acuerdo, el caso llega a uno de los Juzgados de lo Social de Madrid. El procedimiento laboral es oral y rápido en comparación con otros órdenes: la prueba se practica en el mismo acto del juicio, así que hay que llevarla preparada. Contra la sentencia cabe, según la materia y la cuantía, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en supuestos muy concretos, casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Abogado laboralista o graduado social

En el orden social también pueden representarte los graduados sociales colegiados, tanto en conciliación como en juicio y en suplicación. Son profesionales especializados en derecho del trabajo y Seguridad Social, y para muchos asuntos de nóminas, prestaciones o despidos individuales son una opción perfectamente válida. La diferencia práctica aparece en asuntos que se cruzan con otras ramas (penal por acoso grave, mercantil en concursos de la empresa) o en la casación ante el Supremo, donde se exige abogado.

El despido en Madrid, paso a paso: 20 días hábiles que no perdonan

El dato que más importa de toda esta página es este: la acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No se cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el plazo no se interrumpe por vacaciones ni por estar de baja. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si se agota, el despido queda firme aunque fuera claramente injusto.

Cuenta los días desde el primero hábil después de la fecha de efectos que figura en la carta, no desde el día en que la recibiste si son distintos. Ante la duda, actúa como si tuvieras menos margen del que crees.

Paso 1: la papeleta de conciliación ante el SMAC

En la Comunidad de Madrid, la conciliación previa se tramita ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que depende de la consejería competente en materia de trabajo. La papeleta se puede presentar de forma presencial o telemática y en ella se identifican las partes, se relatan los hechos y se concreta lo que pides (declaración de improcedencia o nulidad, readmisión o indemnización, cantidades adeudadas).

Presentarla suspende el plazo de caducidad. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentarse la conciliación o, si esta no se celebra, cuando transcurren 15 días hábiles desde la presentación (artículo 65 de la LRJS). Por eso no conviene apurar: los días que consumiste antes de presentar la papeleta ya no vuelven.

Paso 2: el acto de conciliación

Acudes con tu abogado o solo. La empresa puede comparecer y ofrecer un acuerdo, comparecer sin acuerdo o no presentarse. Si hay avenencia, lo pactado tiene fuerza ejecutiva: si luego no te pagan, puedes pedir la ejecución directamente en el juzgado. Además, reconocer la improcedencia en conciliación es lo que permite que la indemnización quede exenta de IRPF en su cuantía legal. Si no hay acuerdo, el acta te sirve para presentar la demanda.

Paso 3: la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid

Con el acta del SMAC (o acreditando que se intentó), presentas la demanda en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, que la reparte a uno de ellos. Tienes los días de caducidad que te queden tras la reanudación. La demanda debe indicar si vas a acudir con abogado o graduado social; si es la empresa la que va a acudir con letrado, debe comunicarlo con antelación para que tú también puedas designar uno.

Paso 4: juicio, sentencia y opción

El juzgado cita a las partes a conciliación judicial y juicio el mismo día. Si la sentencia declara el despido improcedente, la empresa tiene 5 días hábiles para optar entre readmitirte (pagando los salarios de tramitación) o indemnizarte; si no opta, se entiende que elige la readmisión. Si el despido es nulo (por vulneración de derechos fundamentales, embarazo, reducción de jornada por cuidado de hijos, entre otros supuestos), la consecuencia es la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir.

TrámitePlazo legalNorma
Impugnar un despido20 días hábiles (caducidad)Art. 59.3 ET · art. 103 LRJS
Impugnar una sanción disciplinaria20 días hábiles (caducidad)Art. 114 LRJS
Impugnar una modificación sustancial individual20 días hábiles (caducidad)Art. 138 LRJS
Reclamar salarios y otras cantidades1 año (prescripción)Art. 59.1 y 59.2 ET
Reanudación tras la papeleta sin acto celebrado15 días hábiles desde la presentaciónArt. 65 LRJS
Opción de la empresa tras despido improcedente5 días hábiles desde la notificaciónArt. 110 LRJS
Solicitar la prestación por desempleo15 días hábiles desde la situación legal de desempleoLey General de la Seguridad Social

Cuánto te corresponde: indemnizaciones por despido en 2026

La indemnización depende del tipo de despido y de su calificación. Lo que calcula tu abogado es tu salario diario regulador (salario bruto anual con prorrata de pagas extra y complementos salariales, dividido entre 365) multiplicado por los días que marca la ley según tu antigüedad. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.

SituaciónIndemnizaciónTope
Despido disciplinario procedenteSin indemnización—
Despido objetivo o colectivo procedente20 días de salario por año12 mensualidades
Despido improcedente (contratos desde el 12-feb-2012)33 días de salario por año24 mensualidades
Despido improcedente (contratos anteriores al 12-feb-2012)45 días por año hasta el 12-feb-2012 y 33 días por año desde entoncesRégimen transitorio: hasta 42 mensualidades en determinados casos
Despido nuloReadmisión obligatoria y salarios de tramitaciónMás posible indemnización por daños si hay vulneración de derechos fundamentales
Fin de contrato temporal válido12 días de salario por año—

Un ejemplo para entender la cuenta

Imagina una trabajadora con un salario bruto anual de 27.375 euros, lo que da un salario diario de 75 euros, y 6 años de antigüedad. Si el despido es improcedente: 75 × 33 × 6 = 14.850 euros. Si fuera un despido objetivo declarado procedente: 75 × 20 × 6 = 9.000 euros. Esa diferencia de casi 6.000 euros es precisamente lo que se discute en muchas conciliaciones: la empresa alega causas objetivas y el trabajador sostiene que no existen o que no se han acreditado.

El despido objetivo tiene requisitos formales

En el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa debe entregarte una carta con la causa, poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año en el mismo momento y darte un preaviso de 15 días (o pagarte esos días). Los fallos en la forma no siempre llevan a la improcedencia (por ejemplo, el error excusable en el cálculo), pero sí son lo primero que revisa un laboralista. No pagar el preaviso, por sí solo, no convierte el despido en improcedente: da derecho a cobrar esos salarios.

El finiquito y la indemnización son cosas distintas. El finiquito liquida lo que ya te debían (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas, salario del mes). La indemnización compensa la pérdida del empleo. Firmar el primero no implica renunciar a discutir la segunda si añades «no conforme».

Fiscalidad de la indemnización

La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria fijada por el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Para que la exención funcione en un despido improcedente, la improcedencia debe reconocerse en el acto de conciliación o por sentencia. Lo que se pacte por encima de la cuantía legal tributa como rendimiento del trabajo, así que conviene tenerlo en cuenta al negociar una cifra neta.

Reclamación de cantidad: nóminas impagadas, horas extra y liquidaciones

No todos los conflictos laborales son despidos. Una parte muy grande del trabajo de los Juzgados de lo Social de Madrid son reclamaciones de cantidad: salarios atrasados, pluses de convenio mal aplicados, horas extraordinarias no pagadas, diferencias por categoría profesional o liquidaciones incompletas.

El plazo es de un año

Las acciones para reclamar cantidades salariales prescriben al año desde el día en que debieron pagarse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). A diferencia de la caducidad del despido, la prescripción se interrumpe: la papeleta de conciliación, una reclamación escrita fehaciente a la empresa o la demanda vuelven a poner el contador a cero. En la práctica, si llevas meses sin cobrar algún concepto, lo razonable es reclamar ya y no dejar que las primeras mensualidades se pierdan.

Interés por mora y registro de jornada

Los salarios pagados con retraso generan un interés por mora del 10 % anual sobre lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores). En horas extra, la clave es la prueba: desde 2019 la empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada y conservarlo cuatro años. Si no lo tiene o no lo aporta cuando el juez se lo pide, esa falta puede jugar en su contra. Tus propias anotaciones, correos enviados fuera de hora o accesos al sistema son indicios útiles.

Si la empresa no puede pagar: FOGASA

Cuando la empresa es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial responde de salarios e indemnizaciones con límites legales. Llegar al FOGASA exige normalmente tener un título (acta de conciliación, sentencia o resolución concursal) y una declaración de insolvencia. Es otro motivo para no dejar pasar el tiempo: cuanto antes tengas el título, antes podrás reclamar.

Cuánto cuesta un abogado laboralista en Madrid

Honorarios: lo que determina el precio

En España los honorarios de la abogacía son libres: no hay una tarifa oficial que obligue a cobrar una cantidad concreta, y los colegios solo publican criterios orientativos a efectos de tasación de costas. Por eso verás precios muy distintos para asuntos parecidos. Lo que más influye es la complejidad del caso, si se prevé acuerdo en conciliación o juicio, la cuantía en juego, la prueba que haya que preparar y la experiencia del profesional.

No publicamos cifras de honorarios porque no tenemos una fuente verificable que las respalde. Pide siempre presupuesto por escrito y compáralo.

Los tres modelos de cobro habituales

ModeloCómo funcionaQué vigilar
Precio cerradoUn importe fijo por fase (conciliación, juicio, recurso) o por el asunto completo.Qué incluye exactamente y qué se cobra aparte si hay recurso o ejecución.
Provisión más porcentajeUna cantidad inicial y un porcentaje de lo que obtengas (pacto de cuota litis).Sobre qué base se calcula el porcentaje: bruto, neto, con o sin salarios de tramitación.
Solo porcentajeNo pagas nada salvo que cobres.Si el porcentaje se aplica también a un acuerdo rápido en el SMAC que habrías conseguido casi solo.

El pacto de cuota litis está admitido y es habitual en laboral. No es ni mejor ni peor que el precio cerrado: depende de tu caso. Si tu reclamación es clara y la empresa probablemente pagará en conciliación, un porcentaje alto puede salirte caro. Si el caso es incierto y no tienes liquidez, puede ser la única forma razonable de litigar.

Costas: en primera instancia no pagas las del contrario

En el orden social, la regla general en primera instancia es que no hay condena en costas al trabajador que pierde, salvo temeridad o mala fe (artículo 97.3 de la LRJS). Esto reduce mucho el riesgo de litigar. En el recurso de suplicación la situación cambia: el recurrente que pierde puede ser condenado a pagar los honorarios del letrado contrario con un tope legal de 1.200 euros, salvo que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita. Las personas físicas, además, están exentas de tasas judiciales.

Cómo elegir abogado laboralista en Madrid sin equivocarte

Qué comprobar antes de firmar el encargo

La hoja de encargo no es un trámite

La Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa y el Estatuto General de la Abogacía Española reconocen tu derecho a conocer de antemano el coste previsible del servicio y a formalizar el encargo por escrito. En la hoja de encargo deben constar, como mínimo, qué asunto se encarga, qué actuaciones incluye (¿solo el SMAC?, ¿el juicio?, ¿el recurso?), cómo se calculan los honorarios y qué gastos pueden añadirse. Si el despacho se resiste a darte algo por escrito, es una señal para seguir buscando.

Preguntas útiles para la primera consulta

  1. ¿Cómo calificarías mi despido y por qué?
  2. ¿Cuánto valdría mi caso en sentencia en el mejor y en el peor escenario?
  3. ¿Qué pruebas me faltan y cómo las consigo?
  4. ¿Qué oferta en conciliación me recomendarías aceptar?
  5. ¿Qué pasa con mi paro mientras tanto?
  6. ¿Quién irá al juicio, tú u otra persona del despacho?
  7. ¿Qué cobras si hay acuerdo en el SMAC, si hay juicio y si perdemos?

Errores y señales de alarma

Justicia gratuita y alternativas sin coste en el orden social

El orden social es probablemente el más accesible para quien no tiene recursos. Tienes varias puertas y no son excluyentes.

El beneficio de justicia gratuita para trabajadores

La Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita reconoce en el orden social el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social para la defensa en juicio. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social añade que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social están exentos de constituir el depósito para recurrir y, en muchos casos, de la consignación de la condena. En Madrid la solicitud de abogado de oficio se tramita a través del ICAM, que dispone de un servicio de orientación jurídica donde te indican la documentación y el alcance concreto del derecho en tu caso.

Si te reconocen la justicia gratuita, el abogado de oficio no te cobra honorarios. Ten en cuenta que, si ganas y obtienes una cantidad importante, la ley prevé supuestos en los que podrías tener que abonarlos, así que pregunta por ello al tramitar la solicitud. Tienes más detalle en nuestra guía de abogado de oficio en Madrid y en la de abogado laboralista gratis.

Los servicios jurídicos de los sindicatos

Los grandes sindicatos con presencia en Madrid tienen servicios jurídicos con abogados y graduados sociales que llevan despidos y reclamaciones de sus afiliados. Suelen exigir cierta antigüedad de afiliación para cubrir un asunto sin coste adicional o aplicar una tarifa reducida si te afilias cuando el conflicto ya existe. Las condiciones cambian de un sindicato a otro y con el tiempo, así que pregúntalas antes de afiliarte y pídelas por escrito. Los delegados sindicales y el comité de empresa de tu centro también pueden orientarte y acompañarte.

Ir sin abogado en primera instancia

En los Juzgados de lo Social no es obligatorio acudir con abogado en primera instancia (artículo 18 de la LRJS). Puedes presentar tú la papeleta, la demanda y defenderte en el juicio. Es viable en reclamaciones sencillas de cantidad con documentación clara. En un despido con prueba discutida o con riesgo de nulidad, ir solo es arriesgado: la empresa suele ir con letrado y el juicio es rápido y técnico. Para recurrir en suplicación necesitas abogado o graduado social.

La Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no resuelve tu despido ni te consigue una indemnización, pero puedes denunciar de forma gratuita incumplimientos como la falta de alta, horas extra no registradas, falsos autónomos o riesgos laborales. Su actuación puede terminar en un acta que después sirve como prueba en tu juicio.

VíaCoste para tiCuándo encaja
Abogado laboralista particularHonorarios pactados librementeCasos con prueba compleja, cuantías altas, nulidad o acoso
Graduado social colegiadoHonorarios pactados librementeDespidos individuales, nóminas, prestaciones de Seguridad Social
Abogado de oficio (justicia gratuita)Sin honorarios si se reconoce el derechoTrabajadores en el orden social, según los requisitos que verifique el colegio
Servicio jurídico sindicalCuota de afiliación y, según el caso, tarifa reducidaAfiliados, sobre todo con cierta antigüedad
Comparecer sin letradoNingunoReclamaciones sencillas en primera instancia
Denuncia en la Inspección de TrabajoNingunoIncumplimientos que afectan a varios trabajadores o a cotizaciones

Otros conflictos habituales que lleva un laboralista en Madrid

Modificación sustancial de condiciones

Cambios en jornada, horario, turnos, sistema de remuneración o funciones pueden ser una modificación sustancial (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa debe notificarla con 15 días de antelación. Tú puedes impugnarla en 20 días hábiles o, si te perjudica, extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año con tope de 9 mensualidades. Si el cambio menoscaba tu dignidad, la vía es otra: pedir la extinción por incumplimiento grave de la empresa, con la indemnización del despido improcedente.

Acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales

El acoso y la discriminación se tramitan por la modalidad de tutela de derechos fundamentales, que tiene preferencia y en la que, aportados indicios, se invierte la carga de la prueba: es la empresa la que debe justificar que su conducta tuvo causas ajenas a la vulneración. Además de la nulidad de la conducta, puedes reclamar una indemnización por daño moral. Aquí la preparación de la prueba es decisiva y un profesional con experiencia marca diferencias.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Incluyen la determinación de contingencia (si tu baja es común o profesional), el recargo de prestaciones cuando la empresa incumplió medidas de seguridad y la indemnización de daños y perjuicios. Son procedimientos con peritos médicos y más largos que un despido, por lo que conviene hablar del coste de la pericial desde el principio.

Seguridad Social y desempleo

Incapacidades permanentes denegadas, altas médicas discutidas o reclamaciones del SEPE por prestaciones indebidas también son materia del orden social. En la mayoría de estos casos hay que presentar antes una reclamación administrativa previa ante el organismo correspondiente, con plazos propios que tu abogado o graduado social debe controlar.

Documentación que debes llevar a la primera consulta

Una primera consulta rinde el doble si llevas los papeles ordenados. Esta es la lista mínima:

Anota en un papel la fecha de efectos del despido y cuenta tú mismo los 20 días hábiles en un calendario de Madrid, con sus festivos. Llevar esa fecha a la consulta te ayuda a detectar enseguida si alguien te propone un calendario que no encaja.

Madrid: particularidades prácticas

Madrid concentra una actividad laboral enorme y, con ella, un volumen de asuntos alto en sus Juzgados de lo Social. Eso tiene consecuencias prácticas. La primera, que los señalamientos pueden fijarse con meses de distancia desde la demanda, así que la conciliación ante el SMAC gana peso como vía para cerrar antes. La segunda, que los festivos locales y autonómicos cuentan como inhábiles al calcular el plazo, de modo que conviene revisar el calendario laboral de la Comunidad de Madrid y del municipio en el que se presenta el escrito.

Otro detalle: si trabajas en un municipio de la Comunidad que no es Madrid capital, el partido judicial y el juzgado competente pueden no ser los de la capital. Como regla general puedes elegir entre el juzgado del lugar de prestación de servicios y el del domicilio de la empresa, y un laboralista valorará cuál te conviene.

Para despachos laboralistas: el control de plazos es la mitad del trabajo

Si llegas a esta página desde el otro lado de la mesa, sabes que en laboral el riesgo profesional más serio no es perder un juicio, sino dejar caducar una acción. Con 20 días hábiles, suspensiones por papeleta, reanudaciones a los 15 días y 5 días para la opción, llevar los plazos en una hoja de cálculo es jugársela. LexIAGest es un software de gestión para despachos que centraliza expedientes, agenda de vencimientos y facturación, y ayuda a preparar hojas de encargo y presupuestos claros como los que esta misma guía recomienda exigir. No sustituye el criterio del letrado, pero sí le quita trabajo mecánico.

Preguntas frecuentes sobre abogados laboralistas en Madrid

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido en Madrid?

Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Sábados, domingos y festivos no cuentan. Es un plazo de caducidad: si se pasa, la acción se pierde. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid suspende el cómputo.

¿Qué es el SMAC y por qué hay que ir antes del juicio?

Es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid. Para la mayoría de despidos y reclamaciones de cantidad, la ley exige intentar la conciliación previa antes de presentar la demanda en los Juzgados de lo Social. La papeleta se puede presentar de forma presencial o telemática.

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica un régimen transitorio que computa 45 días por año hasta esa fecha. En el despido objetivo procedente la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios que no me han pagado?

La reclamación de cantidades salariales prescribe al año desde que debieron pagarse, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción.

¿Necesito abogado para ir al Juzgado de lo Social?

En primera instancia no es obligatorio: puedes comparecer por ti mismo. Si quieres acudir con abogado o graduado social debes indicarlo en la demanda. Para recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí necesitas letrado o graduado social.

¿Cómo compruebo que un abogado laboralista está colegiado en Madrid?

Consulta el censo de colegiados del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) o el censo del Consejo General de la Abogacía Española. Pide el número de colegiado y comprueba que está como ejerciente. Tienes más información en nuestra guía sobre el Colegio de Abogados de Madrid.

¿Tienen los trabajadores derecho a justicia gratuita en lo laboral?

La Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social el derecho en el orden social, y la ley procesal les exime de depósitos y consignaciones para recurrir en muchos casos. La solicitud se tramita a través del colegio de abogados; conviene consultar el servicio de orientación jurídica del ICAM.

¿Puede ayudarme un sindicato en lugar de un abogado particular?

Sí. Los grandes sindicatos tienen servicios jurídicos para sus afiliados, con abogados y graduados sociales. Las condiciones (antigüedad mínima de afiliación, coste por procedimiento) varían, así que pregúntalas antes de afiliarte.

¿Es legal que el abogado cobre un porcentaje de lo que gane?

Sí. Los honorarios se pactan libremente y el pacto de cuota litis está admitido. Lo importante es que quede por escrito en la hoja de encargo: base del porcentaje, provisión inicial, qué pasa si hay acuerdo en conciliación y qué ocurre si se pierde.

¿La indemnización por despido paga IRPF?

Está exenta en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. En el despido improcedente la exención exige que la improcedencia se reconozca en conciliación o por sentencia. Lo que exceda de la cuantía legal tributa.

Cómo contactar y siguientes pasos

Si te acaban de despedir, el orden es sencillo: anota la fecha de efectos, calcula tus 20 días hábiles, reúne la documentación y habla cuanto antes con un abogado laboralista colegiado en el ICAM, un graduado social, el servicio jurídico de tu sindicato o el servicio de orientación jurídica del colegio si necesitas justicia gratuita. No firmes nada «conforme» mientras tanto.

En LexIAGest publicamos guías para que sepas qué esperar antes de pisar un despacho. Esta información es general, está actualizada a la normativa vigente en 2026 y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado de un profesional que revise tu caso concreto.