Abogado penalista en Madrid: derechos, turno de oficio y honorarios

Abogado penalista en Madrid

Redacción de LexIAGest · Actualizado el 18 de septiembre de 2026

Antes de seguir leyendo: qué es LexIAGest y qué no es

LexIAGest es un software de gestión para despachos de abogados. No es un despacho, no ejerce la abogacía, no presta asistencia jurídica ni asesoramiento, no deriva clientes a ningún despacho, no tiene abogados colegiados en plantilla y no está inscrito en ningún colegio de la abogacía. Esta página la escribe una redacción editorial, no un letrado en ejercicio.

Lo que lees aquí es información general para que entiendas el terreno antes de hablar con un profesional. No sustituye al asesoramiento de un abogado y no puede aplicarse a tu caso sin que alguien lo estudie. Si estás detenido, citado como investigado o con un juicio señalado, lo que necesitas es un abogado en ejercicio, y lo necesitas ya: puedes designar uno de tu confianza o pedir uno del turno de oficio en la propia comisaría o juzgado.

Respuesta directa: un abogado penalista es el letrado que asume la defensa de quien está investigado o acusado de un delito, o la acusación particular de quien ha sido víctima. En España tienes derecho a asistencia letrada desde el primer momento en que se te atribuye un hecho punible (artículo 24.2 de la Constitución y artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y si no designas abogado se te asigna uno del turno de oficio, que será además gratuito si se te reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de la Ley 1/1996. No existen tarifas oficiales de honorarios penales: se pactan por escrito en una hoja de encargo. Y ningún abogado, en Madrid ni en ninguna parte, puede garantizarte un resultado.

Qué hace exactamente un abogado penalista

El derecho penal es la rama que define qué conductas son delito y qué pena llevan aparejada. El abogado penalista trabaja dentro de ese procedimiento, y su papel cambia según de qué lado esté.

Como defensa

Cuando defiende, su trabajo empieza mucho antes del juicio. Asiste a la declaración en comisaría o en el juzgado, revisa el atestado, decide con el cliente si declara o guarda silencio, pide diligencias de investigación al juez instructor, recurre las resoluciones que perjudican al investigado, negocia una eventual conformidad cuando interesa, redacta el escrito de defensa, propone prueba y sostiene esa prueba en el acto del juicio. Después, si la sentencia es condenatoria, prepara los recursos y se ocupa de la ejecución: suspensión de la pena, sustitución, permisos, cumplimiento.

Como acusación particular

Si eres la víctima, el penalista puede personarse en la causa como acusación particular y dejar de depender de lo que pida el Ministerio Fiscal. Eso te permite proponer tu propia prueba, pedir una calificación distinta y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito, que es la parte económica: indemnización por lesiones, por daños, por el perjuicio sufrido. Hay casos en los que el fiscal ya cubre tus intereses y personarse aporta poco; hay otros en los que marca la diferencia. Esa valoración la tiene que hacer un abogado con el expediente delante.

Como asesor previo

La tercera función es la menos visible y a menudo la más útil: te asesora antes de que exista procedimiento. Antes de firmar una declaración, antes de contestar a un requerimiento, antes de presentar una denuncia que puede volverse contra ti si los hechos no son como crees. Una consulta de una hora en el momento correcto vale más que una defensa magnífica tres meses después.

Lo que decides en las primeras horas —declarar o no, qué firmas, a quién llamas— condiciona el resto del procedimiento. Por eso el derecho a abogado se reconoce en el momento de la detención y no en el del juicio.

Cuándo necesitas un abogado penalista con urgencia

Tu derecho a abogado: lo que dice la ley y lo que significa en la práctica

Este es el bloque que conviene leer despacio, porque es donde más se juega y donde más desinformación circula.

Artículo 24.2 de la Constitución

Reconoce el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, junto con el derecho a ser informado de la acusación, a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. No es una declaración simbólica: es un derecho fundamental directamente invocable y amparable.

Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concreta cuándo nace ese derecho. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible puede ejercitar el derecho de defensa desde que se le comunique su existencia, sin esperar a estar formalmente acusada. De ahí se derivan cosas muy concretas: derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, derecho a designar libremente abogado, derecho a acceder a las actuaciones con la antelación necesaria para impugnar la privación de libertad, derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. Y una garantía que suele pasarse por alto: las conversaciones entre el investigado y su abogado son confidenciales.

Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Es el catálogo de derechos del detenido, y el que debería conocer cualquiera. Incluye, entre otros, el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a designar abogado o a que se le nombre uno de oficio, a acceder a los elementos de las actuaciones que sean fundamentales para impugnar la detención, a que se comunique la privación de libertad a un familiar o persona que designe, a ser asistido por intérprete si no comprende el castellano y a ser reconocido por un médico forense. Y un punto decisivo: el detenido tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de la declaración.

La renuncia a la asistencia letrada está prácticamente excluida: solo se admite cuando los hechos puedan tipificarse exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico. En cualquier otro supuesto, no puedes quedarte sin abogado aunque quieras.

Qué hacer si te detienen

  1. Da tu identidad y nada más. No entres en explicaciones informales ni en el traslado ni en el calabozo.
  2. Pide expresamente abogado. Si tienes uno de confianza, da su nombre; si no, pide el del turno de oficio.
  3. Pide que se comunique tu detención a un familiar o a la persona que elijas.
  4. Lee el acta de información de derechos antes de firmarla y comprueba que refleja lo que has pedido.
  5. Exige la entrevista reservada con tu abogado antes de declarar, no después.
  6. Si te encuentras mal o hay lesiones, pide reconocimiento médico y que quede constancia.
  7. No firmes ningún documento cuyo contenido no entiendas o no hayas podido leer.

El turno de oficio y la justicia gratuita: no son lo mismo

Es la confusión más extendida, y tiene consecuencias económicas reales.

Turno de oficio

Es el servicio que organizan los colegios de la abogacía —en Madrid, el ICAM— para que siempre haya un letrado disponible cuando alguien necesita asistencia y no ha designado abogado. Funciona con guardias que cubren las veinticuatro horas, incluidos fines de semana y festivos, precisamente porque las detenciones no esperan al horario de oficina. Los letrados adscritos al turno no son principiantes por definición: la Ley 1/1996 exige acreditar formación y experiencia para acceder al servicio, y los colegios fijan además sus propios requisitos y turnos especializados, entre ellos el penal.

Asistencia jurídica gratuita

Es otra cosa: es el reconocimiento de que no tienes que pagar ese servicio. Lo regula la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y no lo decide el abogado ni la policía, sino la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que corresponda, a la vista de la solicitud que se tramita a través del Servicio de Orientación Jurídica del colegio.

El criterio principal es económico. La ley toma como referencia los recursos e ingresos económicos brutos computados anualmente por todos los conceptos de la unidad familiar y los compara con umbrales expresados en múltiplos del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de forma que el umbral sube según el número de miembros de la unidad familiar: el más bajo se aplica a quien no forma parte de ninguna unidad familiar, y los tramos superiores a unidades de menos de cuatro miembros y a unidades de cuatro o más miembros o con condición de familia numerosa. La ley contempla además supuestos de reconocimiento excepcional por circunstancias de salud, discapacidad o cargas familiares, aunque se superen los umbrales, y reconocimientos con independencia de los recursos en determinados casos, como las víctimas de violencia de género, de terrorismo o de trata.

Sobre las cifras en euros: aquí no las verás. El IPREM se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y arrastra prórrogas cuando no hay presupuesto nuevo, así que cualquier importe publicado en una web envejece mal y llevar la cuenta equivocada puede hacerte desistir de una solicitud que sí habrías ganado. Lo que sí puedes hacer es pedir la cuantía vigente en el Servicio de Orientación Jurídica del ICAM o consultarla en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, que es donde está actualizada.

Lo que cubre y lo que no

El reconocimiento del derecho no se limita al abogado. La ley incluye prestaciones como el asesoramiento y orientación previos al proceso, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador, la inserción gratuita de anuncios o edictos, la exención del pago de depósitos para recurrir, la asistencia pericial gratuita y la obtención gratuita de copias, testimonios y escrituras notariales.

Dos advertencias que se olvidan con frecuencia:

Hemos desarrollado este punto con más detalle en la guía sobre el abogado de oficio en Madrid.

Cómo elegir abogado penalista en Madrid

Madrid concentra una parte muy grande de la abogacía española y también de los órganos judiciales penales: juzgados de instrucción, juzgados de lo penal, Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia y, para determinadas materias, la Audiencia Nacional. Eso significa mucha oferta y una enorme dispersión de calidad. Estos son los criterios que sí se pueden verificar antes de firmar nada.

Especialización real, no declarada

Cualquier abogado colegiado puede asumir un asunto penal. Que se anuncie como penalista no acredita nada por sí solo. Lo que puedes comprobar es su recorrido: formación específica en la materia, años de ejercicio efectivo en penal, si su práctica habitual está en juzgados o si el penal es un añadido a una cartera generalista. Pregúntalo directamente y fíjate en si la respuesta es concreta.

Quién va a llevar tu caso

En despachos medianos y grandes es habitual que te reciba un socio y que después trabaje el asunto otra persona. Eso no es malo en sí, pero tienes derecho a saberlo. Pregunta quién asistirá materialmente al juicio, quién será tu interlocutor y qué pasa si coinciden dos señalamientos.

Disponibilidad

En penal, la agenda importa. Si te detienen un sábado por la noche o el juzgado adelanta una comparecencia, necesitas a alguien localizable. Pregunta cómo se gestionan las urgencias y quién cubre al letrado cuando no está.

Claridad

Un buen profesional te explica el procedimiento en términos que entiendes, te dice qué es lo peor que puede pasar y no adorna el diagnóstico. Si sales de la reunión sin saber en qué fase estás ni qué viene después, es una mala señal, por brillante que suene el discurso.

Diez preguntas para la primera cita

  1. ¿En qué fase exacta está mi procedimiento y qué viene después?
  2. ¿Quién va a llevar el asunto y quién me asistirá en el juicio?
  3. ¿Cuál es su número de colegiado?
  4. ¿Qué escenarios ve, incluido el peor, y de qué depende cada uno?
  5. ¿Qué actuaciones concretas incluye el presupuesto y cuáles se facturarían aparte?
  6. ¿Cómo se calculan los honorarios si el asunto termina antes por conformidad o por archivo?
  7. ¿Hay plazos inminentes que venzan esta semana?
  8. ¿Qué documentación necesita de mí y para cuándo?
  9. ¿Cómo y con qué frecuencia me informará del estado del asunto?
  10. ¿Qué debo evitar hacer o decir a partir de ahora?

Honorarios: cómo funcionan de verdad

Aquí es donde más ficción circula por internet, así que empecemos por lo que no existe: no hay una tarifa oficial de abogado penalista en Madrid. Ni pública, ni colegial, ni de mercado.

Por qué no hay baremos

La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, tras la reforma que introdujo la Ley 25/2009 (la conocida como Ley Ómnibus), prohíbe a los colegios profesionales establecer baremos orientativos de honorarios o cualquier otra orientación sobre precios. La única excepción que la propia ley mantiene es la elaboración de criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.

Eso es justo lo que publica el ICAM. Sus criterios orientativos sirven para que un juzgado pueda tasar las costas cuando alguien es condenado a pagarlas, o para resolver una impugnación de honorarios por excesivos. No son una lista de precios y usarlos como tal —en cualquier dirección— es un error. Un despacho puede cobrar menos o más que lo que resultaría de esos criterios sin que eso signifique nada sobre la calidad de su trabajo.

La hoja de encargo

Es el documento donde se pacta la relación y donde deberías fijarte más que en el importe. El vigente Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) obliga al letrado a informar al cliente del importe aproximado de sus honorarios o de las bases para calcularlos. Una hoja de encargo útil recoge, como mínimo:

Provisión de fondos

Es un pago anticipado a cuenta del trabajo y de los gastos. Es una práctica normal y legítima, y no equivale a un precio final. Lo que debes exigir es que la hoja de encargo diga a qué se imputa, cómo se liquida y qué ocurre con el sobrante si el asunto se cierra antes de lo previsto.

Impuestos

Los servicios de abogacía tributan al tipo general del IVA. Si quien contrata es empresario o profesional obligado a retener, la factura llevará además la retención de IRPF que corresponda, con el tipo reducido previsto para los primeros años de actividad del profesional; un particular no practica retención. Un presupuesto que no aclara si el importe es con impuestos o sin ellos está incompleto: pregúntalo antes de firmar.

Si crees que te han cobrado de más

Existe cauce. El abogado que quiere cobrar puede acudir al procedimiento de jura de cuentas del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el cliente puede impugnar esos honorarios por excesivos, en cuyo caso el juzgado recaba dictamen del colegio de la abogacía correspondiente. Ese dictamen es donde los criterios orientativos del ICAM cumplen la función para la que existen.

Por qué esta página no publica una tabla de precios

Muchas webs del sector publican horquillas de honorarios presentadas como datos de mercado. No lo son: casi siempre son cifras inventadas o copiadas de otra web, y su efecto práctico es que llegas a la primera cita con una referencia falsa en la cabeza, o que descartas a un profesional por comparar con un número que nadie ha medido.

Lo honesto es decirte cómo se forma el precio, que es lo que tienes en el bloque anterior: tipo de procedimiento, fases incluidas, dedicación prevista, si hay procurador y peritos, y si el asunto puede resolverse por conformidad. Con eso puedes pedir dos o tres presupuestos por escrito y compararlos entre sí, que es la única comparación que significa algo.

Lo que nunca debe prometerte un abogado

Hay una frase que descarta a un despacho por sí sola: «tu caso lo ganamos». Nadie puede garantizar el resultado de un procedimiento penal, porque la decisión es del órgano judicial y depende de la prueba que se practique en el juicio, de una acusación que no controla el defensor y de un criterio que no es previsible al cien por cien. Garantizar un resultado es, además de comercialmente deshonesto, contrario a la deontología profesional.

Señales de alarma

Fases del procedimiento penal, en términos generales

El proceso penal español no es uno solo: hay varios procedimientos según la gravedad del delito y las circunstancias. El esquema siguiente es orientativo y sirve para situarte; el que se aplique a tu caso tiene que decírtelo tu abogado.

Esquema general del procedimiento penal. Los plazos y trámites concretos dependen del procedimiento aplicable y del órgano competente.
FaseQué ocurrePapel del abogado
Notitia criminisDenuncia, querella o atestado policial que pone los hechos en conocimiento del juzgado.Asesorar antes de denunciar o de declarar; asistencia al detenido.
InstrucciónEl juzgado investiga los hechos y determina si hay indicios y contra quién. Se practican diligencias: declaraciones, periciales, documental.Solicitar diligencias, acceder a las actuaciones, recurrir resoluciones, preparar la declaración del investigado.
Medidas cautelaresEl juez puede acordar prisión provisional, libertad con fianza, comparecencias apud acta, retirada de pasaporte u órdenes de alejamiento.Oponerse en la comparecencia, proponer alternativas menos gravosas y recurrir.
Fase intermediaSe decide si la causa se archiva (sobreseimiento) o se abre juicio oral. Las partes presentan escritos de acusación y de defensa con su proposición de prueba.Pedir el sobreseimiento, redactar el escrito de defensa y proponer la prueba.
Juicio oralSe practica la prueba ante el órgano de enjuiciamiento con publicidad, contradicción e inmediación. Cabe conformidad en los supuestos legalmente previstos.Interrogatorios, impugnación de prueba, informe final y, si procede, negociación de conformidad.
SentenciaResuelve sobre la responsabilidad penal y, en su caso, sobre la responsabilidad civil derivada del delito.Explicar el fallo y valorar la viabilidad del recurso.
RecursosApelación y, cuando procede, casación ante el Tribunal Supremo, dentro de plazos preclusivos.Preparar e interponer el recurso en plazo.
EjecuciónCumplimiento de la pena y de los pronunciamientos civiles: suspensión, sustitución, responsabilidad civil, cancelación de antecedentes.Solicitar suspensión o sustitución, tramitar pagos y la cancelación de antecedentes.

Plazo de la instrucción

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción que le dio la Ley 2/2020, de 27 de julio, fija un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, prorrogable por el juez mediante auto y por periodos sucesivos a instancia del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes personadas. El sentido de la norma es evitar instrucciones eternas; en la práctica, la duración real depende de la complejidad del asunto y de la carga de trabajo del juzgado, y las prórrogas son frecuentes en causas voluminosas.

Tipos de procedimiento

Procedimientos penales más habituales. Cuál se aplica lo decide el juzgado en función de los hechos y de la pena; el cuadro solo orienta.
ProcedimientoRasgos principalesAbogado
Juicio por delito leveInfracciones de menor gravedad, tramitación muy simplificada ante el juzgado de instrucción.No es preceptivo, pero es un derecho y suele compensar.
Enjuiciamiento rápidoDeterminados delitos flagrantes o de instrucción sencilla dentro de los límites de pena que fija la ley; se impulsa desde el juzgado de guardia con plazos muy breves. Permite conformidad con reducción de un tercio de la pena en los supuestos del artículo 801 LECrim.Preceptivo. Decisivo por la rapidez.
Procedimiento abreviadoEl cauce ordinario para la mayoría de delitos; instrucción, fase intermedia y juicio ante juzgado de lo penal o Audiencia Provincial según la pena.Preceptivo.
Sumario ordinarioReservado a los delitos más graves, con instrucción por el juzgado y enjuiciamiento por la Audiencia Provincial.Preceptivo.
Tribunal del JuradoRegulado por la Ley Orgánica 5/1995 para una lista tasada de delitos; el veredicto sobre los hechos lo emite un jurado de ciudadanos.Preceptivo y con técnica propia.
Una conformidad bien negociada puede ser el mejor resultado posible de un asunto penal, y una conformidad firmada con prisa en el juzgado de guardia, sin entender lo que se acepta, puede ser el peor. La diferencia casi siempre está en el tiempo que tuvo el abogado para estudiar el caso.

Cómo comprobar que quien te atiende está colegiado

Para ejercer la abogacía en España hay que estar colegiado como ejerciente. La comprobación es sencilla y deberías hacerla siempre, también —y sobre todo— cuando el contacto llega por un anuncio, por una llamada o por una recomendación de tercero.

  1. Pide el nombre completo y el número de colegiado. Un profesional lo facilita sin problema; si hay evasivas, ahí acaba la conversación.
  2. Contrasta esos datos con el censo público de letrados del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que permite consultar si la colegiación está de alta y si el letrado es ejerciente. Si el despacho no es de Madrid, consulta el censo del colegio que corresponda o el buscador del Consejo General de la Abogacía Española.
  3. Revisa el aviso legal de su web. Debe identificar al titular, su domicilio profesional, el colegio de pertenencia y el número de colegiado.
  4. Desconfía de los intermediarios. Plataformas que captan tu caso y lo revenden a despachos no son abogados y no responden de la defensa.
  5. Usa el Servicio de Orientación Jurídica del colegio si no sabes por dónde empezar: es la vía institucional, orienta con independencia y es el cauce para solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Tienes más contexto sobre el funcionamiento del colegio en nuestra guía sobre el colegio de abogados de Madrid.

Qué llevar y cómo preparar la primera consulta

El tiempo de la primera cita es limitado y suele gastarse en reconstruir lo básico. Llegar con el material ordenado cambia mucho la calidad de la valoración que te van a dar.

Y una regla que ahorra disgustos: cuéntale a tu abogado todo, también lo que te deja en mal lugar. La relación está amparada por el secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones entre investigado y letrado. Una defensa construida sobre información incompleta se cae en el juicio, que es el peor momento posible para que se caiga.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para declarar en comisaría?

Sí. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al detenido el derecho a ser asistido por abogado en las diligencias policiales y judiciales de declaración. La renuncia a esa asistencia solo se admite en hechos que puedan ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico. Si no designas abogado, se te asigna uno del turno de oficio.

¿El abogado del turno de oficio es gratis?

No son lo mismo turno de oficio y justicia gratuita. El turno de oficio garantiza que siempre haya un letrado disponible; la gratuidad depende de que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1996, que se resuelve por la comisión correspondiente valorando los ingresos de la unidad familiar frente a umbrales fijados en múltiplos del IPREM. Si no se te reconoce ese derecho, tendrás que abonar los honorarios del letrado que te asistió.

¿Cuánto cobra un abogado penalista en Madrid?

No existe una tarifa oficial. La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales prohíbe a los colegios fijar baremos de honorarios; el ICAM solo publica criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas, que no son un precio de mercado. El importe se pacta libremente en la hoja de encargo y depende del tipo de procedimiento, de la fase y de la dedicación prevista. Pide presupuesto por escrito a varios despachos antes de decidir.

¿Puede un abogado garantizarme que me absolverán?

No. Ningún abogado puede garantizar el resultado de un procedimiento penal, porque la decisión corresponde al órgano judicial y depende de la prueba practicada. Prometer un resultado concreto es una infracción deontológica y una señal de alarma suficiente para no contratar a ese despacho.

¿Cómo compruebo que un abogado está colegiado en Madrid?

Pide su nombre completo y su número de colegiado y contrástalo con el censo público de letrados del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). El censo indica si la colegiación está en alta y si el letrado está ejerciente. Si quien te atiende evita darte esos datos, no continúes.

¿Qué es una citación como investigado y qué tengo que hacer?

Significa que un juzgado te atribuye la participación en un hecho que investiga y te llama a declarar con esa condición. Desde ese momento tienes derecho de defensa conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: designar abogado, acceder a las actuaciones y guardar silencio. Contacta con un abogado antes de la fecha señalada, no el mismo día.

¿Cuánto puede durar una instrucción penal?

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 2/2020, fija un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, prorrogable por el juez mediante auto y por periodos sucesivos. En la práctica la duración varía mucho según la complejidad y la carga del juzgado.

¿Qué es un juicio rápido?

Es el procedimiento de enjuiciamiento rápido regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previsto para determinados delitos flagrantes o de instrucción sencilla con pena dentro de los límites que fija la ley. Se tramita desde el juzgado de guardia y permite una conformidad con reducción de un tercio de la pena en los supuestos del artículo 801. Los plazos son muy cortos, así que conviene tener abogado desde el primer momento.

¿Puedo cambiar de abogado a mitad del procedimiento?

Sí. La confianza es la base de la relación con tu letrado y puedes revocar la designación en cualquier momento. Tendrás que abonar el trabajo ya realizado según lo pactado y el abogado saliente debe entregar la documentación y facilitar la transición para no causarte indefensión.

¿Los honorarios del abogado llevan IVA?

Sí, los servicios de abogacía tributan al tipo general del IVA. Si el cliente es empresario o profesional obligado a retener, la factura incluye además la retención de IRPF que corresponda; un particular no practica retención. Pide siempre factura con los conceptos desglosados.

¿Qué llevo a la primera cita con el abogado penalista?

Toda la documentación oficial que tengas: citación o cédula, atestado si te lo entregaron, acta de información de derechos, denuncia, resoluciones judiciales recibidas y cualquier comunicación escrita. Añade una cronología de los hechos con fechas y los datos de posibles testigos. Cuanto más completo sea el material, más útil será la valoración.

¿LexIAGest me puede llevar el caso o recomendarme un abogado?

No. LexIAGest es un software de gestión para despachos de abogados. No es un despacho, no ejerce la abogacía, no presta asesoramiento jurídico, no deriva clientes a ningún despacho y no cuenta con letrados colegiados. Para tu caso concreto tienes que acudir a un abogado en ejercicio o al servicio de orientación jurídica de tu colegio.

Siguientes pasos

Si tienes una citación, una detención reciente o un señalamiento, el orden es este: primero abogado, después documentación, después preguntas. Si el coste te frena, pide cita en el Servicio de Orientación Jurídica del colegio y solicita allí la asistencia jurídica gratuita; el hecho de tener pocos recursos no puede dejarte sin defensa, para eso existe la Ley 1/1996.

Y si lo que estás buscando es información general para decidir con la cabeza fría, quédate con las tres ideas que sostienen todo lo anterior: tienes derecho a abogado desde el primer minuto, los honorarios se pactan por escrito y nadie puede garantizarte un resultado.

Esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La legislación citada puede haber cambiado desde la fecha de actualización; consulta siempre el texto vigente y contrasta tu situación concreta con un abogado en ejercicio.