Colegiación en el ICAM 2026: requisitos, cuotas y pasos para colegiarse en Madrid

Respuesta rápida. Para colegiarte como abogado ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) necesitas el título profesional de abogado (grado en Derecho, máster de acceso y prueba de aptitud estatal), cumplir los requisitos del artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía, darte de alta en la Seguridad Social (si ejerces por tu cuenta, en el RETA o en una mutualidad alternativa) y pagar la cuota de incorporación de 283,23 €. La solicitud se hace en la Ventanilla Única del ICAM.
Como ejerciente, la cuota colegial de 2026 es de 319,32 € al año, con reducción los cuatro primeros años de ejercicio (69,60 € el primero).
¿Te toca el ICAM? Ejerciente o no ejerciente
Si vas a ejercer, tienes que incorporarte al colegio de tu domicilio profesional único o principal: la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (art. 3.3) exige una sola colegiación, la del domicilio profesional, y con ella puedes actuar en toda España. Si tu despacho principal está en la Comunidad de Madrid, ese colegio es el ICAM.
Si todavía no vas a ejercer, puedes colegiarte como no ejerciente en el colegio que elijas (art. 8 y 9.2 del Estatuto General). La cuota es distinta y no se exige el alta en previsión social.
Requisitos para colegiarse (art. 9 del Estatuto General de la Abogacía)
El Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) fija los requisitos para colegiarse como ejerciente:

- Ser mayor de edad y tener nacionalidad española, de la UE o del Espacio Económico Europeo, o de un tercer país cumpliendo la normativa de extranjería.
- Tener el título oficial que habilita para ejercer la abogacía: grado o licenciatura en Derecho, máster de acceso y prueba de aptitud estatal (Ley 34/2006).
- Acreditar el conocimiento del castellano (y, en su caso, de la lengua cooficial).
- Pagar la cuota de ingreso, que no puede superar el coste de tramitar la inscripción.
- No tener antecedentes penales por delitos con penas graves o con inhabilitación para ejercer.
- No haber sido condenado por intrusismo en los tres años anteriores.
- No haber sido expulsado de un colegio de la abogacía (o estar rehabilitado), acreditado con certificado del Consejo General de la Abogacía Española.
- No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, también con certificado del Consejo General.
- Darte de alta en el régimen de la Seguridad Social que te corresponda o, si ejerces por cuenta propia, ingresar en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA (art. 9.1.i).
Para colegiarte como no ejerciente se exigen los mismos requisitos salvo el alta en previsión social (art. 9.2).
Cuotas del ICAM en 2026
Estos son los importes que publica el ICAM en su página de colegiación de la Ventanilla Única, vigentes desde el 1 de enero de 2026 y sin seguro de responsabilidad civil:
| Concepto | Trimestral | Anual |
|---|---|---|
| Cuota de incorporación o reincorporación (pago único, ejercientes y no ejercientes) | — | 283,23 € |
| Ejerciente, 1.º año | 17,40 € | 69,60 € |
| Ejerciente, 2.º año | 27,48 € | 109,92 € |
| Ejerciente, 3.º año | 40,56 € | 162,24 € |
| Ejerciente, 4.º año | 51,21 € | 204,84 € |
| Ejerciente (cuota general) | 79,83 € | 319,32 € |
| Ejerciente habilitado | 50,22 € | 200,88 € |
| No ejerciente | 50,22 € | 200,88 € |
| Seguro voluntario (opcional) | 46,04 € / semestre | 92,08 € |
Fuente: web del ICAM, comprobada el 8 de octubre de 2026. El ICAM publica además cuotas bonificadas para determinados colegiados veteranos; consulta en su web si te corresponden. Las cuotas se revisan cada año: comprueba el importe vigente antes de pagar.
Cuánto pagas al ICAM el primer año como ejerciente: 283,23 € de incorporación + 69,60 € de cuota = 352,83 €, sin contar el seguro (voluntario) ni la cuota de la mutualidad o del RETA, que dependen de la opción que elijas.
Cambios de 2026 tras la CNMC. El 30 de julio de 2026 la CNMC cerró con compromisos un expediente contra el ICAM por la cuota de incorporación (antes de 300 €, sin justificar que respondiera al coste de tramitación) y por el seguro colectivo. El ICAM se comprometió a cobrar una cuota de incorporación acorde al coste de tramitar el alta, a revisarla cada año, a declarar voluntario el seguro colectivo, a emitir recibos separados para cuota y seguro, a ofrecer la opción de excluirlo en el formulario de alta y a admitir pólizas alternativas sin penalización.
Cómo se solicita, paso a paso
- Reúne la documentación que acredita los requisitos del artículo 9: identidad, título profesional de abogado y los certificados del Consejo General de la Abogacía que pide el Estatuto. El formulario del ICAM te indica qué debes adjuntar según tu caso.
- Presenta la solicitud en la Ventanilla Única del ICAM, eligiendo ejerciente o no ejerciente.
- Indica si ejercerás por cuenta propia o ajena. Si es por cuenta propia, el formulario del ICAM te pide un NIF o NIE válido y que elijas tu sistema de previsión social: la Mutualidad de la Abogacía, Alter Mutua de los Abogados o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si trabajas por cuenta ajena para un despacho o una empresa, el requisito se cumple con el alta en la Seguridad Social que corresponda a tu contrato.
- Decide sobre el seguro colectivo de responsabilidad civil: es voluntario y puedes excluirlo si contratas otra póliza.
- Espera la resolución. La Junta de Gobierno aprueba, suspende o deniega la solicitud de forma motivada y no puede denegarla a quien cumple los requisitos (art. 9.3). El estado se consulta en icam.es/colegiacion/estadoSolicitud.jsp.
- Presta juramento o promesa ante el Decano (o el miembro de la Junta en quien delegue) antes de empezar a ejercer por primera vez (art. 10 del Estatuto).
Errores que retrasan el alta o encarecen el primer año
- Pedir el alta como ejerciente por cuenta propia sin haber resuelto la previsión social: sin alta en el RETA o en una mutualidad alternativa no se cumple el requisito del artículo 9.1.i.
- Elegir la categoría sin comparar cuotas: durante los tres primeros años de ejercicio la cuota reducida (69,60, 109,92 y 162,24 €) es más baja que la de no ejerciente (200,88 € al año), pero como ejerciente pagas además la mutualidad o el RETA.
- Dar por hecho que el seguro colectivo es obligatorio: tras los compromisos ante la CNMC es voluntario y puedes comparar pólizas.
- Olvidar que la reducción de cuota va por años de ejercicio: el primer año cuesta 69,60 € y la cuota general (319,32 €) se aplica cuando terminan los cuatro años reducidos.
Contacto de la Secretaría del ICAM
Serrano 11, planta baja, Madrid. De lunes a jueves, de 8:00 a 17:15, y viernes de 8:00 a 15:00; de junio a septiembre, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00. Teléfonos 914 369 900 y 917 889 380. Email [email protected]. (Datos de la página de contacto del ICAM, consultada el 8 de octubre de 2026.) Más teléfonos y servicios en la guía del Colegio de Abogados de Madrid.
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