Contra las resoluciones administrativas caben dos recursos ordinarios: el de alzada, si el acto no pone fin a la vía administrativa, y el potestativo de reposición, si la pone. Los dos tienen un plazo de un mes cuando el acto es expreso. Los regulan los artículos 112 y 121 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Contenido
1. ¿Alzada o reposición?
| Recurso de alzada | Recurso de reposición | |
|---|---|---|
| Contra qué | Resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa (art. 121.1) | Actos que ponen fin a la vía administrativa (art. 123.1) |
| Ante quién | El órgano superior jerárquico del que dictó el acto; puede presentarse ante el que lo dictó o ante el competente para resolver (art. 121.2) | El mismo órgano que dictó el acto (art. 123.1) |
| ¿Obligatorio? | Sí, para agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales | No: es potestativo. Puedes ir directamente al contencioso-administrativo (art. 123.1) |
| Plazo si el acto es expreso | Un mes (art. 122.1) | Un mes (art. 124.1) |
| Si el acto no es expreso (silencio) | En cualquier momento desde el día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio (art. 122.1) | En cualquier momento desde el día siguiente a que se produzca el acto presunto (art. 124.1) |
| Plazo para resolver | Tres meses; después, se puede entender desestimado (art. 122.2) | Un mes (art. 124.2) |
| Después | Solo cabe el recurso extraordinario de revisión en vía administrativa (art. 122.3); queda abierta la vía contencioso-administrativa | No cabe nueva reposición (art. 124.3); contencioso-administrativo |
Los dos se pueden fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48 de la ley (art. 112.1). La propia resolución tiene que indicar qué recurso procede, ante qué órgano y en qué plazo: es lo primero que hay que leer.
2. Cómo se cuenta el mes
El plazo de un mes empieza el día siguiente a la notificación y termina el mismo día del mes siguiente en que se notificó. Si en ese mes no hay día equivalente, termina el último día del mes (art. 30.4 de la Ley 39/2015). Si el último día es inhábil (sábado, domingo o festivo), se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5).
| Notificación | Último día para recurrir |
|---|---|
| Martes 10 de marzo de 2026 | Viernes 10 de abril de 2026 |
| Miércoles 11 de marzo de 2026 | El 11 de abril es sábado: lunes 13 de abril de 2026 |
| Sábado 31 de enero de 2026 (acceso a la notificación electrónica) | Febrero no tiene 31: el 28 es sábado, así que lunes 2 de marzo de 2026 |
Los ejemplos suponen que no hay festivos en esas fechas en la sede del órgano ni en el domicilio del interesado (art. 30.6). Agosto cuenta: en la vía administrativa no es inhábil.
3. Hasta cuándo se puede presentar el último día
Por el registro electrónico, hasta las 23:59 del último día; lo que entra en día inhábil se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31.2.b de la Ley 39/2015). En la vía administrativa no existe el margen de las 15:00 del día siguiente, que es una regla de los juzgados (art. 135.5 LEC).
4. Si la notificación fue electrónica
La notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a su contenido. Si no se accede en diez días naturales desde su puesta a disposición, y la vía electrónica era obligatoria o elegida, se entiende rechazada (art. 43.2). Anota la fecha de puesta a disposición desde el primer día: el mes del recurso depende de cuál de los dos momentos se aplique.
5. Y después: el recurso contencioso-administrativo
Contra un acto expreso que pone fin a la vía administrativa, el plazo para el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a su notificación (art. 46.1 LJCA). Si se interpuso reposición, ese plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación de su resolución expresa o desde que deba entenderse presuntamente desestimada (art. 46.4 LJCA); mientras la reposición no se resuelva, no se puede acudir al contencioso (art. 123.2 de la Ley 39/2015).
Ese plazo de dos meses ya es judicial: en agosto no corre (art. 128.2 LJCA). Las reglas se explican en la guía de cómputo de plazos procesales.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo del recurso de alzada?
Un mes si el acto es expreso (art. 122.1 de la Ley 39/2015). Si no lo es, se puede interponer en cualquier momento desde que se producen los efectos del silencio.
¿Cuál es el plazo del recurso de reposición?
Un mes si el acto es expreso (art. 124.1 de la Ley 39/2015). La Administración tiene un mes para resolverlo (art. 124.2).
¿El plazo de un mes es de días hábiles?
No. Se cuenta de fecha a fecha: empieza el día siguiente a la notificación y acaba el mismo día del mes siguiente. Solo si ese último día es inhábil se prorroga al primer hábil (art. 30.4 y 30.5).
¿Agosto cuenta para el recurso de alzada?
Sí. En la vía administrativa agosto no es inhábil. Solo deja de correr en agosto el plazo judicial del recurso contencioso-administrativo (art. 128.2 LJCA).
¿El recurso de reposición es obligatorio?
No. Es potestativo: contra un acto que pone fin a la vía administrativa puedes recurrir en reposición o ir directamente al contencioso-administrativo (art. 123.1 de la Ley 39/2015).
¿Cuánto tarda en resolverse el recurso de alzada?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución; transcurrido, el recurso se puede entender desestimado, salvo el supuesto del art. 24.1, tercer párrafo (art. 122.2).
Guía divulgativa elaborada por la redacción de LexIAGest a partir del texto consolidado de las normas enlazadas, consultado en el BOE el 8 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: el plazo concreto depende del procedimiento, de lo que diga la resolución notificada y del calendario de la sede del órgano. Ante la duda, consulta la norma vigente y la resolución que te han notificado.