Plazos procesales: cómo se computan, con los artículos de la LEC, la LJCA y la LRJS

Las reglas del cómputo caben en media página de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo difícil son las excepciones: agosto, la Navidad, el acceso a LexNET y el orden jurisdiccional. Aquí están todas, con el artículo enlazado al BOE.

LexIAGest · Blog · Normas consultadas en el BOE el 8 de octubre de 2026

Un plazo procesal se cuenta con cinco reglas: desde cuándo empieza, qué días no cuentan, cómo se cuentan los meses, qué pasa si el último día es inhábil y hasta qué hora se puede presentar. Todas están en los artículos 130 a 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que se aplica de forma supletoria en los demás órdenes, y en los artículos 182 a 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Esta guía las recorre una a una, con un ejemplo y con las diferencias del contencioso, el social y el penal.

1. Desde cuándo empieza a correr el plazo

El plazo empieza a correr el día siguiente a aquel en que se hizo el acto de comunicación del que depende, y el día del vencimiento cuenta entero: expira a las veinticuatro horas (art. 133.1 LEC). Si la ley encadena un plazo a otro, el segundo empieza, sin nueva notificación, el día siguiente al vencimiento del primero (mismo artículo).

Lo que cambia según el canal es qué día se entiende hecha la notificación:

Consecuencia práctica: no abrir una notificación no detiene el plazo; como mucho lo retrasa tres días. Por eso la revisión del buzón tiene que ser diaria y tener suplente en vacaciones.

2. Plazos por días: se excluyen los inhábiles

En los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles (art. 133.2 LEC; art. 185.1 LOPJ). Según el art. 130.2 LEC, son inhábiles a efectos procesales:

El periodo del 24 de diciembre al 6 de enero es inhábil desde la reforma de la Ley Orgánica 14/2022, en vigor desde el 23 de diciembre de 2022; la misma reforma lo llevó al art. 183 LOPJ. Hay excepciones para las actuaciones urgentes, que se explican en la guía de días inhábiles judiciales.

3. Plazos por meses o años: de fecha a fecha

Los plazos señalados por meses o por años se computan de fecha a fecha; si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial, el plazo expira el último día del mes (art. 133.3 LEC). En este cómputo no se descuentan los inhábiles intermedios: solo importa en qué día cae el final.

Los plazos de meses son habituales fuera del proceso civil: el más conocido es el de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso (art. 46.1 LJCA). En la jurisdicción contencioso-administrativa, además, el mes de agosto no corre para ese plazo ni para ningún otro de esa ley, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales (art. 128.2 LJCA).

4. Si el último día es inhábil, se prorroga

Los plazos que concluyen en sábado, domingo u otro día inhábil se entienden prorrogados hasta el siguiente hábil (art. 133.4 LEC; art. 185.2 LOPJ). La regla vale tanto para los plazos de días como para los de meses: un plazo de un mes que termina en domingo vence el lunes, y uno que termina el 2 de enero vence el primer día hábil después del 6 de enero.

5. Hasta qué hora se puede presentar: la regla de las 15:00

La presentación de escritos sujetos a plazo, procesal o sustantivo, puede hacerse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento (art. 135.5 LEC). En el orden social la regla es la misma (art. 45.1 LRJS). En el orden civil no se admite presentar escritos en el juzgado de guardia (art. 135.5 LEC, segundo párrafo).

Por vía electrónica se puede presentar todos los días del año a cualquier hora, pero lo que se presenta en día u hora inhábil se entiende presentado el primer día y hora hábil siguiente (art. 135.1 LEC). Si el sistema falla de forma no planificada, el mismo artículo permite presentar en la oficina judicial el primer día hábil siguiente con el justificante de la interrupción (art. 135.2 LEC).

No es un día más de plazo. Las 15:00 del día siguiente son un margen para presentar lo que vence ese día, no una ampliación que se pueda planificar: si el sistema falla esa mañana, ya no queda margen.

6. Un ejemplo paso a paso

Supuesto: accedes en LexNET el lunes 2 de marzo de 2026 a un auto contra el que cabe recurso de reposición, cuyo plazo es de cinco días (art. 452.1 LEC). Damos por hecho que en la sede del juzgado no hay ningún festivo esa semana ni la siguiente; compruébalo siempre en el calendario real.

FechaCómputo
Martes 3 de marzoDía 1 (el siguiente al acceso)
Miércoles 4Día 2
Jueves 5Día 3
Viernes 6Día 4
Sábado 7 y domingo 8Inhábiles: no cuentan
Lunes 9 de marzoDía 5: vence a las 24:00
Martes 10 de marzo, hasta las 15:00Margen del art. 135.5 LEC para presentar

Si en vez de acceder hubieras dejado la notificación sin abrir, el cómputo no empezaría el martes 3, sino el día hábil siguiente al tercero desde la remisión (art. 162.2 LEC).

7. Improrrogabilidad, fuerza mayor y preclusión

Los plazos de la LEC son improrrogables (art. 134.1 LEC). Solo se interrumpen por fuerza mayor que impida cumplirlos, apreciada por el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto (art. 134.2 LEC). Desde el 29 de julio de 2023 también pueden interrumpirse durante tres días hábiles cuando el colegio o las partes comunican causas que afectan al propio abogado o procurador: nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave, accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado o baja laboral certificada (art. 134.3 LEC).

Pasado el plazo se produce la preclusión: se pierde la oportunidad de realizar el acto (art. 136 LEC).

8. Diferencias por orden jurisdiccional

OrdenDías inhábilesPresentación
CivilAgosto y 24 dic.–6 ene. inhábiles, salvo actuaciones urgentes (130.2, 131 y 133.2 LEC)Hasta las 15:00 del día hábil siguiente (135.5 LEC)
Contencioso-administrativoEn agosto no corre ningún plazo de la LJCA, salvo en protección de derechos fundamentales (128.2 LJCA); 24 dic.–6 ene. inhábiles (183 LOPJ)Plazos improrrogables (128.1 LJCA); supletoriamente, LEC
SocialAgosto y 24 dic.–6 ene. inhábiles, salvo despido, extinción de los arts. 50-52 ET, vacaciones, conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales y otras modalidades que enumera el art. 43.4 LRJSHasta las 15:00 del día hábil siguiente (45.1 LRJS)
PenalTodos los días y horas son hábiles para la instrucción (201 LECrim; 184.1 LOPJ)Comprueba en cada fase si la actuación es de instrucción

9. Plazos frecuentes en el proceso civil

TrámitePlazoNorma
Contestar la demanda en juicio ordinario20 díasart. 404.1 LEC
Contestar la demanda en juicio verbal10 díasart. 438.1 LEC
Recurso de reposición5 díasart. 452.1 LEC
Recurso de apelación20 días desde la notificaciónart. 458.1 LEC
Recurso de casación20 días desde el día siguiente a la notificaciónart. 479.1 LEC
Recurso contencioso-administrativo contra acto expreso2 mesesart. 46.1 LJCA

La tabla recoge la regla general de cada precepto. Hay especialidades por materia y procedimiento: el plazo que manda es el que indica la resolución notificada y la norma que la rige.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuenta un plazo procesal?

Desde el día siguiente a aquel en que se hizo el acto de comunicación, y el día del vencimiento cuenta hasta las 24:00 (art. 133.1 LEC). En LexNET, el día que cuenta es el del acceso; si no accedes, la notificación se entiende hecha a los tres días y el plazo corre desde el día hábil siguiente al tercero (art. 162.2 LEC).

¿Los sábados cuentan en los plazos procesales?

No. Los sábados y domingos son inhábiles a efectos procesales (art. 130.2 LEC y art. 182 LOPJ) y se excluyen de los plazos señalados por días.

¿Agosto cuenta para los plazos judiciales?

En los órdenes civil, social y contencioso-administrativo agosto es, con carácter general, inhábil, con excepciones: actuaciones urgentes en el civil, las modalidades del art. 43.4 LRJS en el social y la protección de derechos fundamentales en el contencioso. En la instrucción penal todos los días son hábiles.

¿Cómo se cuentan los plazos de meses?

De fecha a fecha, sin descontar los inhábiles intermedios. Si el mes de vencimiento no tiene día equivalente, el plazo acaba el último día de ese mes, y si el último día es inhábil se prorroga al siguiente hábil (art. 133.3 y 133.4 LEC).

¿Hasta qué hora puedo presentar un escrito el último día?

Hasta las 24:00 del día del vencimiento y, además, hasta las 15:00 del día hábil siguiente (art. 135.5 LEC; art. 45.1 LRJS en el orden social).

Guía divulgativa elaborada por la redacción de LexIAGest a partir del texto consolidado de las normas enlazadas, consultado en el BOE el 8 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: el plazo concreto depende del procedimiento, de lo que diga la resolución notificada y del calendario de la sede del órgano. Ante la duda, consulta la norma vigente y la resolución que te han notificado.