Los plazos de un procedimiento administrativo, incluidos los recursos de alzada y de reposición, se computan con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (artículos 30 y 31), no con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las diferencias son las que más errores provocan cuando un despacho lleva a la vez asuntos judiciales y administrativos.
Contenido
- 1. Plazos por días: hábiles salvo que la ley diga otra cosa
- 2. Plazos por meses o años
- 3. Si el último día es inhábil, se prorroga
- 4. Plazos por horas
- 5. Presentar en el registro electrónico
- 6. Notificaciones electrónicas: los diez días naturales
- 7. Plazos administrativos frente a plazos procesales
- Preguntas frecuentes
1. Plazos por días: hábiles salvo que la ley diga otra cosa
Cuando un plazo se señala por días, se entiende que son hábiles, y se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015). Si una ley o el Derecho de la Unión fija días naturales, la notificación tiene que decirlo (mismo apartado).
Se cuentan a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, o del siguiente a aquel en que se produce el silencio administrativo (art. 30.3).
2. Plazos por meses o años
Se computan a partir del día siguiente a la notificación, publicación o silencio, y concluyen el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio en el mes o año de vencimiento. Si ese mes no tiene día equivalente, el plazo expira el último día del mes (art. 30.4).

| Hecho | Plazo | Vencimiento |
|---|---|---|
| Notificación el 10 de marzo de 2026 | 1 mes | Vence el viernes 10 de abril de 2026 |
| Notificación el 31 de enero de 2026 | 1 mes | Febrero no tiene día 31: vence el sábado 28 de febrero, que es inhábil, y se prorroga al lunes 2 de marzo |
| Notificación el 11 de marzo de 2026 | 1 mes | El 11 de abril es sábado: se prorroga al lunes 13 de abril |
Los ejemplos suponen que no hay festivos en esas fechas; compruébalo en el calendario aplicable.
3. Si el último día es inhábil, se prorroga
Cuando el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (art. 30.5). Y si un día es hábil en el municipio o comunidad donde reside el interesado pero inhábil en la sede del órgano administrativo, o al revés, se considera inhábil en todo caso (art. 30.6).
Cada Administración aprueba y publica su calendario de días inhábiles antes del comienzo de cada año (art. 30.7).
4. Plazos por horas
Las horas son hábiles (todas las del día que sea hábil), se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación y no pueden pasar de veinticuatro: si no, se expresan en días (art. 30.1).

5. Presentar en el registro electrónico
El registro electrónico admite documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Para el cumplimiento de plazos en días hábiles, lo presentado en día inhábil se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita la recepción en día inhábil (art. 31.2 de la Ley 39/2015). El calendario que se aplica en el registro electrónico es el que fija su sede electrónica, no el del domicilio del interesado (art. 31.3).
6. Notificaciones electrónicas: los diez días naturales
La notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido. Si es obligatoria o la eligió el interesado, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder (art. 43.2 de la Ley 39/2015). En el proceso judicial el plazo equivalente es de tres días (art. 162.2 LEC).
7. Plazos administrativos frente a plazos procesales
| Regla | Vía administrativa (Ley 39/2015) | Proceso judicial (LEC/LOPJ) |
|---|---|---|
| Sábados | Inhábiles | Inhábiles |
| Agosto | Hábil | Inhábil, con excepciones por orden jurisdiccional |
| 24 de diciembre a 6 de enero | Hábiles, salvo festivos | Inhábiles |
| Plazos de meses | Del día siguiente; vencen el mismo día de la notificación en el mes de vencimiento (art. 30.4) | De fecha a fecha (art. 133.3 LEC) |
| Último día inhábil | Prórroga al primer hábil (art. 30.5) | Prórroga al siguiente hábil (art. 133.4 LEC) |
| Margen del día siguiente | No existe | Hasta las 15:00 del día hábil siguiente (art. 135.5 LEC) |
| Notificación electrónica no abierta | Rechazada a los 10 días naturales (art. 43.2) | Efectuada a los 3 días (art. 162.2 LEC) |
Preguntas frecuentes
¿Los sábados son hábiles en los plazos administrativos?
No. Desde la Ley 39/2015 los sábados son inhábiles y se excluyen, junto con domingos y festivos, de los plazos señalados por días (art. 30.2).
¿Agosto cuenta en los plazos administrativos?
Sí. La Ley 39/2015 no declara inhábil el mes de agosto; solo se excluyen los sábados, domingos y festivos de ese mes.
¿Cómo se computa un plazo de un mes en la vía administrativa?
Desde el día siguiente a la notificación, y vence el mismo día del mes siguiente en que se notificó: notificado el 10 de marzo, vence el 10 de abril. Si ese día es inhábil, se prorroga al primer hábil siguiente (art. 30.4 y 30.5).
¿Existe el margen de las 15:00 del día siguiente en la Administración?
No. Esa regla es del art. 135.5 LEC y solo se aplica a los escritos que se presentan ante los órganos judiciales.
¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica de la Administración?
Si la notificación electrónica es obligatoria o la elegiste, se entiende rechazada a los diez días naturales de su puesta a disposición (art. 43.2 de la Ley 39/2015).
Guía divulgativa elaborada por la redacción de LexIAGest a partir del texto consolidado de las normas enlazadas, consultado en el BOE el 8 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: el plazo concreto depende del procedimiento, de lo que diga la resolución notificada y del calendario de la sede del órgano. Ante la duda, consulta la norma vigente y la resolución que te han notificado.