Inicio › Firma Electrónica › Firma de Contratos

Firma electrónica de contratos

Cuándo vale un contrato firmado electrónicamente, qué nivel de firma conviene y cómo se hace hoy con LexIAGest.

Redacción LexIAGest · Actualizado el 8 de octubre de 2026 · Normas comprobadas ese día en el BOE y EUR-Lex. Guía informativa.

Validez de los contratos electrónicos

El artículo 23 de la Ley 34/2002 (LSSI) establece que los contratos celebrados por vía electrónica producen todos los efectos previstos por el ordenamiento cuando concurren el consentimiento y los demás requisitos de validez, que no hace falta un acuerdo previo para usar medios electrónicos y que la exigencia de forma escrita se cumple con el soporte electrónico. Quedan fuera los contratos de derecho de familia y sucesiones y los actos que requieren forma pública o la intervención de jueces, notarios o registradores.

Qué nivel de firma elegir

Los tres niveles de firma del Reglamento eIDAS

A ninguna firma se le pueden negar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba por el mero hecho de ser electrónica o no ser cualificada (artículo 25.1 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS)). En España, la Ley 6/2020 completa el Reglamento, y el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija cómo se prueba: si se impugna un documento con un servicio de confianza no cualificado, se resuelve por cotejo o pericial (apartado 3); si se usó un servicio cualificado que figura en la lista de confianza, se presume su corrección y la carga de la prueba pasa a quien impugna (apartado 4).

Qué hace hoy LexIAGest con la firma

Firma simple, ilimitada en todos los planes: el firmante acepta con un clic desde su enlace, sin cuenta en LexIAGest, y la aplicación registra las evidencias (datos del firmante, IP, dispositivo, ubicación aproximada, huella SHA-256 y fecha). Firma avanzada, 20 al mes en el plan Pro (packs de 10 por 12 €): además, el PDF firmado incorpora un anexo con esas evidencias y LexIAGest lo sella con su certificado para que cualquier cambio posterior se detecte. Firma cualificada, por packs de 10 por 250 €, a través de Signaturit.

Lo que no hace

No firma con el certificado personal del abogado (ACA, FNMT o DNIe), no presenta escritos en LexNET, no usa verificación por SMS en la firma simple ni avanzada y no genera documentos a partir de plantillas con los datos del expediente. La firma simple está en todos los planes; la avanzada, en el plan Pro (20 al mes) y por packs.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un contrato firmado electrónicamente?

Sí. Los contratos celebrados por vía electrónica producen todos sus efectos cuando concurren el consentimiento y los demás requisitos de validez (artículo 23.1 de la Ley 34/2002), salvo las excepciones de su apartado 4.

¿Qué contratos no pueden firmarse así?

Los relativos al derecho de familia y sucesiones y los actos para los que la ley exige forma pública o la intervención de jueces, notarios o registradores, que se rigen por su legislación específica (artículo 23.4 de la Ley 34/2002).

¿LexIAGest redacta el contrato y lo envía a firmar?

En los planes Pro y Enterprise puedes generar un borrador de contrato con IA, revisarlo y, ya en PDF, enviarlo a firmar desde el módulo de firma. No rellena plantillas con los datos del expediente automáticamente.

Prueba la firma con tus documentos

14 días gratis y sin tarjeta. Firma simple en todos los planes; avanzada en el plan Pro (125 € por usuario al mes).

Crear cuenta gratis Ver la cuenta de prueba

Más sobre la gestión del despacho