Facturación para despachos de abogados: IVA, retención, suplidos y provisiones

Qué tiene que llevar una factura de honorarios, cómo se tratan los suplidos y las provisiones de fondos, qué cambia con Verifactu y qué hace hoy LexIAGest en facturación (y qué no).

Redacción LexIAGest · Actualizado el 8 de octubre de 2026 · Normas comprobadas ese día en el BOE y en la Agencia Tributaria. Guía informativa: valida tu caso con tu asesoría.

IVA y retención en la factura de honorarios

Los honorarios de un abogado llevan IVA al tipo general del 21 % (art. 90 de la Ley 37/1992 del IVA).

Cuando el cliente es una empresa o un profesional obligado a retener, la factura lleva además una retención de IRPF del 15 %. Quien inicia una actividad profesional aplica el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no haya ejercido ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunique por escrito al cliente (art. 95.1 del Reglamento del IRPF). A un particular no se le aplica retención.

Suplidos: lo que adelantas por el cliente

Las tasas, aranceles o gastos que pagas en nombre y por cuenta del cliente, con su mandato expreso, no forman parte de la base imponible del IVA. Tienes que poder justificar su importe y no puedes deducirte el IVA que los haya gravado (art. 78.Tres.3.º de la Ley 37/1992). En la factura conviene separarlos de los honorarios.

Provisiones de fondos

Si la provisión es un anticipo de honorarios, el IVA se devenga cuando cobras ese anticipo, por el importe recibido (art. 75.Dos de la Ley 37/1992). Si es dinero para pagar suplidos, sigue el tratamiento del apartado anterior. Lleva un control por expediente de lo pedido, lo cobrado y lo aplicado, y confirma con tu asesoría cómo documentar cada caso.

Verifactu

El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos que deben cumplir los programas de facturación de empresarios y profesionales (el sistema conocido como Verifactu). Su calendario de obligatoriedad se ha aplazado: consulta las fechas vigentes en la página de la Agencia Tributaria sobre Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU y pide a tu proveedor de software que te diga por escrito cómo y cuándo lo cumple.

Qué hace hoy LexIAGest en facturación

Lo que no hace

Si necesitas cualquiera de esas funciones ya, compara antes en la comparativa de software jurídico, que indica qué programas declaran Verifactu en su web.

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Preguntas frecuentes

¿Qué IVA y qué retención lleva la factura de un abogado?

Los honorarios llevan IVA al tipo general del 21 % (art. 90 de la Ley 37/1992). Si el cliente es una empresa o un profesional obligado a retener, se aplica una retención de IRPF del 15 %, o del 7 % el año de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes si no se ejerció ninguna el año anterior y se comunica al cliente (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).

¿Los suplidos llevan IVA?

No forman parte de la base imponible las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de su mandato expreso, como una tasa o un arancel adelantado; el abogado debe justificar su importe y no puede deducirse el IVA que las haya gravado (art. 78.Tres.3.º de la Ley 37/1992).

¿LexIAGest está adaptado a Verifactu?

No. LexIAGest no envía registros de facturación a la Agencia Tributaria ni está adaptado hoy al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (Verifactu), al SII ni a TicketBAI. Emite facturas con IVA del 21 % y retención del 15 % fijos y exporta el listado de facturas en CSV para tu asesoría.

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