Las reglas de los días inhábiles no cambian de un año a otro: son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales de la comunidad autónoma o de la localidad (art. 182.1 LOPJ y art. 130.2 LEC), todo el mes de agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 183 LOPJ), salvo para las actuaciones que las leyes procesales declaren urgentes. Lo que cambia cada año son las fechas: las fiestas laborales de 2027 las publicó la Resolución de 8 de octubre de 2026 de la Dirección General de Trabajo (BOE-A-2026-21254), en el BOE del 13 de octubre de 2026.
Contenido
1. Las reglas: qué días no cuentan
- Cómo se cuenta: el plazo empieza a correr el día siguiente al acto de comunicación y en los plazos por días se excluyen los inhábiles (art. 133.1 y 133.2 LEC; art. 185 LOPJ). Los plazos por meses o años se cuentan de fecha a fecha (art. 133.3 LEC).
- Si vence en día inhábil: se prorroga hasta el siguiente día hábil (art. 133.4 LEC y art. 185.2 LOPJ).
- El «día de gracia»: los escritos sujetos a plazo pueden presentarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento (art. 135.5 LEC).
- Presentar en día inhábil: por vía telemática se puede presentar cualquier día, pero lo que entra en día u hora inhábil se entiende presentado el primer día y hora hábil siguiente (art. 135.1 LEC).
- Urgentes: los tribunales pueden habilitar días inhábiles cuando hay causa urgente (art. 131 LEC), y para las actuaciones urgentes agosto es hábil sin habilitación. En los plazos de esas actuaciones solo se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 133.2 LEC).
Hay reglas propias por orden jurisdiccional: en el contencioso-administrativo no corre en agosto ningún plazo de la LJCA, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales (art. 128.2 LJCA); las excepciones del orden social y del penal están en nuestra guía de días inhábiles judiciales.
2. Enero, agosto y diciembre de 2027
| Periodo inhábil | Fechas en 2027 | Primer día hábil después |
|---|---|---|
| Navidad 2026-2027 | del jueves 24 de diciembre de 2026 al miércoles 6 de enero de 2027 | jueves 7 de enero de 2027 |
| Agosto | del domingo 1 al martes 31 de agosto de 2027 | miércoles 1 de septiembre de 2027 |
| Navidad 2027-2028 | del viernes 24 de diciembre de 2027 al jueves 6 de enero de 2028 | viernes 7 de enero de 2028 |
El primer día hábil después de cada periodo lo es salvo que coincida con un festivo local en la sede del órgano. Un plazo que esté corriendo el jueves 23 de diciembre de 2027 se detiene y se reanuda el viernes 7 de enero de 2028.
3. Festivos de 2027 que paran los plazos, por comunidad
Las fiestas de 2027 que caen de lunes a viernes fuera de agosto y de los periodos de Navidad son las que interrumpen de verdad un plazo. Según el anexo del BOE-A-2026-21254, en toda España son: viernes 26 de marzo (Viernes Santo); martes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España); lunes 1 de noviembre (Todos los Santos); lunes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española); miércoles 8 de diciembre (Inmaculada Concepción). Además, en cada comunidad:
| Comunidad o ciudad | Otros festivos de 2027 en día laborable (fuera de agosto y Navidad) | Días hábiles procesales en 2027* |
|---|---|---|
| Andalucía | lunes 1 de marzo (Día de Andalucía); jueves 25 de marzo (Jueves Santo) | 222 |
| Aragón | jueves 25 de marzo (Jueves Santo); viernes 23 de abril (San Jorge/Día de Aragón) | 222 |
| Principado de Asturias | jueves 25 de marzo (Jueves Santo); miércoles 8 de septiembre (Día de Asturias) | 222 |
| Illes Balears | lunes 1 de marzo (Día de les Illes Balears); jueves 25 de marzo (Jueves Santo); lunes 29 de marzo (Lunes de Pascua) | 221 |
| Canarias | jueves 25 de marzo (Jueves Santo) | 223 |
| Cantabria | jueves 25 de marzo (Jueves Santo); miércoles 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria); miércoles 15 de septiembre (La Bien Aparecida) | 221 |
| Castilla-La Mancha | jueves 25 de marzo (Jueves Santo); jueves 27 de mayo (Corpus Christi); lunes 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha) | 221 |
| Castilla y León | jueves 25 de marzo (Jueves Santo); viernes 23 de abril (Fiesta de Castilla y León) | 222 |
| Cataluña | lunes 29 de marzo (Lunes de Pascua); jueves 24 de junio (Día de San Juan) | 222 |
| Extremadura | jueves 25 de marzo (Jueves Santo); miércoles 8 de septiembre (Día de Extremadura); lunes 11 de octubre (Sustitución 15 de agosto) | 221 |
| Galicia | viernes 19 de marzo (San José); jueves 25 de marzo (Jueves Santo); lunes 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas) | 221 |
| Comunidad de Madrid | viernes 19 de marzo (San José); jueves 25 de marzo (Jueves Santo) | 222 |
| Región de Murcia | viernes 19 de marzo (San José); jueves 25 de marzo (Jueves Santo); miércoles 9 de junio (Día de la Región de Murcia) | 221 |
| Comunidad Foral de Navarra | viernes 19 de marzo (San José); jueves 25 de marzo (Jueves Santo); lunes 29 de marzo (Lunes de Pascua) | 221 |
| País Vasco | jueves 25 de marzo (Jueves Santo); lunes 29 de marzo (Lunes de Pascua); jueves 7 de octubre (Aniversario 1er Gobierno Euskadi) | 221 |
| La Rioja | jueves 25 de marzo (Jueves Santo); lunes 29 de marzo (Lunes de Pascua); miércoles 9 de junio (Día de La Rioja) | 221 |
| Comunitat Valenciana | viernes 19 de marzo (San José); lunes 29 de marzo (Lunes de Pascua) | 222 |
| Ceuta | jueves 25 de marzo (Jueves Santo); lunes 17 de mayo (Eidul Adha-Fiesta Sacrificio) | 222 |
| Melilla | miércoles 10 de marzo (Fiesta del Eid Fitr); jueves 25 de marzo (Jueves Santo); lunes 17 de mayo (Fiesta Sacrificio-Aid Al Adha) | 221 |
* Cálculo de LexIAGest: días de lunes a viernes de 2027 que no caen en agosto, ni del 1 al 6 de enero ni del 24 al 31 de diciembre, ni en una fiesta nacional o autonómica del BOE. Resta además los dos festivos locales del municipio sede del órgano. En Canarias, la fiesta de cada isla (nota 1 del anexo del BOE) tampoco está restada.
4. Días hábiles judiciales de 2027 por mes
Con el mismo cálculo, así quedan los meses de 2027 en cuatro comunidades (sin festivos locales):
| Comunidad | ene | feb | mar | abr | may | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 17 | 20 | 20 | 22 | 21 | 22 | 22 | 0 | 22 | 20 | 21 | 15 |
| Cataluña | 17 | 20 | 21 | 22 | 21 | 21 | 22 | 0 | 22 | 20 | 21 | 15 |
| Andalucía | 17 | 20 | 20 | 22 | 21 | 22 | 22 | 0 | 22 | 20 | 21 | 15 |
| Comunitat Valenciana | 17 | 20 | 20 | 22 | 21 | 22 | 22 | 0 | 22 | 20 | 21 | 15 |
5. Ejemplos de vencimiento (ilustrativos)
Ejemplos de cálculo con las reglas del art. 133 LEC y los festivos del BOE, sin festivos locales. Fíjate en la fecha en que la notificación se tiene por practicada, que es la que pone en marcha el plazo.
- Un plazo que cruza agosto. Notificación practicada el miércoles 28 de julio de 2027 y plazo de 5 días hábiles en un juzgado de Madrid: cuentan el jueves 29 y el viernes 30 de julio, agosto no corre y siguen el 1, el 2 y el 3 de septiembre. Vence el viernes 3 de septiembre, y el escrito puede presentarse hasta las 15:00 del lunes 6 de septiembre (art. 135.5 LEC).
- Semana Santa: no vence igual en todas partes. Notificación practicada el jueves 18 de marzo de 2027 y plazo de 5 días hábiles. En Madrid son inhábiles el 19 (San José), el 25 (Jueves Santo) y el 26 (Viernes Santo), y el plazo vence el martes 30 de marzo. En Cataluña, donde el 19 y el 25 son laborables y el lunes 29 es festivo, vence el jueves 25 de marzo.
- Un plazo que cruza Navidad. Si el plazo está corriendo el jueves 23 de diciembre de 2027, se detiene y se reanuda el viernes 7 de enero de 2028, siempre que ese día no sea festivo en la sede. Las fiestas de 2028 aún no se han publicado: compruébalas cuando salgan.
6. En la vía administrativa, otro calendario
Los días inhábiles judiciales no se aplican a los plazos de un procedimiento administrativo. En la Ley 39/2015, cuando el plazo se señala por días se entiende que son hábiles y se excluyen los sábados, los domingos y los festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015): agosto y los días de Navidad cuentan. Si un día es hábil en el municipio del interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera inhábil (art. 30.6).
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas fijan cada año su calendario de días inhábiles y deben publicarlo antes de que empiece el año (art. 30.7). A 28 de octubre de 2026, el de la Administración General del Estado para 2027 no se ha publicado todavía; el de 2026 salió en la Resolución de 18 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE-A-2025-23702). Mientras tanto, las fiestas nacionales y autonómicas de 2027 son las del BOE-A-2026-21254. Lo explicamos en la guía de cómputo de plazos administrativos.
Preguntas frecuentes
¿Qué días son inhábiles a efectos procesales en 2027?
Los sábados y domingos, todo agosto, del 1 al 6 de enero y del 24 al 31 de diciembre (el periodo inhábil va del 24 de diciembre al 6 de enero), los festivos nacionales y los festivos laborales de la comunidad autónoma o de la localidad (artículos 182 y 183 de la LOPJ y 130.2 de la LEC). Las fechas de 2027 están en el BOE-A-2026-21254.
¿Cuál es el primer día hábil judicial de 2027?
El jueves 7 de enero de 2027, salvo que ese día sea festivo local en la sede del juzgado: del 24 de diciembre de 2026 al 6 de enero de 2027 todos los días son inhábiles.
¿Qué día termina el agosto inhábil de 2027?
Agosto de 2027 va del domingo 1 al martes 31, todos inhábiles para las actuaciones judiciales salvo las urgentes. El primer día hábil después es el miércoles 1 de septiembre de 2027, si no es festivo local.
¿El Jueves Santo de 2027 es inhábil en los juzgados?
El jueves 25 de marzo de 2027 es festivo laboral en todas las comunidades salvo Cataluña y la Comunitat Valenciana, así que es inhábil en los juzgados de esas quince comunidades y de Ceuta y Melilla. El Viernes Santo, 26 de marzo, es inhábil en toda España.
¿Agosto cuenta en un plazo administrativo de 2027?
Sí. En la Ley 39/2015 solo se excluyen de los plazos por días los sábados, los domingos y los festivos (artículo 30.2): agosto y los días de Navidad cuentan.
¿Hasta cuándo puedo presentar un escrito el último día del plazo?
Hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento, según el artículo 135.5 de la LEC. Si el plazo vence en un día inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (artículo 133.4 de la LEC).
Guía divulgativa elaborada por la redacción de LexIAGest a partir del texto consolidado de las normas enlazadas y del anexo del BOE-A-2026-21254, consultados el 28 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: el plazo concreto depende del procedimiento, de lo que diga la resolución notificada y del calendario de la sede del órgano, incluidos sus festivos locales.