Días inhábiles judiciales: fines de semana, festivos, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero

Qué días no cuentan en un plazo judicial, qué excepciones tiene agosto en cada orden jurisdiccional y dónde se consultan los festivos que se aplican. Con el artículo de cada regla enlazado al BOE.

LexIAGest · Blog · Normas consultadas en el BOE el 8 de octubre de 2026

Un día inhábil es aquel en el que no se practican actuaciones judiciales y que no cuenta en los plazos señalados por días. La lista general está en el artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Las excepciones dependen del orden jurisdiccional y de si la actuación es urgente.

1. La lista: qué días son inhábiles

Según el art. 130.2 LEC y el art. 182.1 LOPJ, son inhábiles a efectos procesales:

Son horas hábiles las que van de las ocho de la mañana a las ocho de la tarde; para los actos de comunicación y ejecución, también de las ocho a las diez de la noche (art. 130.3 LEC).

Hasta diciembre de 2022 solo eran inhábiles el 24 y el 31 de diciembre. La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, extendió la inhabilidad a todo el periodo entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, y lo hizo en la LEC (art. 130.2), en la LOPJ (art. 183) y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS). Las tres versiones están en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, según el BOE.

Efecto práctico: un plazo de días que esté corriendo el 23 de diciembre se detiene y se reanuda el 7 de enero (si es hábil), y un plazo que acabe dentro de ese periodo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 133.4 LEC).

3. Agosto: la regla y sus excepciones en cada orden

OrdenAgostoExcepciones
CivilInhábil (130.2 LEC)Las actuaciones urgentes, es decir, aquellas cuya demora pueda causar grave perjuicio o hacer ineficaz una resolución, son hábiles en agosto sin necesidad de habilitación (131.2 y 131.3 LEC). En los plazos señalados en esas actuaciones solo se excluyen sábados, domingos y festivos (133.2 LEC).
Contencioso-administrativoNo corre ningún plazo de la LJCA (128.2 LJCA)En el procedimiento de protección de derechos fundamentales agosto es hábil. Las partes pueden pedir que se habiliten días inhábiles en ese procedimiento y en el incidente de medidas cautelares (128.3 LJCA).
SocialInhábil (43.4 LRJS)Es hábil, entre otras, en las modalidades de despido, extinción del contrato de los arts. 50, 51 y 52 ET, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, suspensión y reducción de jornada por causas ETOP o fuerza mayor, conciliación del art. 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios y tutela de derechos fundamentales; y en las acciones laborales derivadas de la LO 1/2004 de violencia de género.
Penal—Todos los días y horas del año son hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin habilitación especial (201 LECrim; 184.1 LOPJ).

4. Qué festivos se aplican y dónde consultarlos

La ley habla de los días de fiesta nacional y de los festivos a efectos laborales «en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad» (art. 130.2 LEC). Para no equivocarte, comprueba el calendario de la sede del órgano judicial que tramita el asunto, que no tiene por qué coincidir con el de tu despacho.

El Consejo General del Poder Judicial puede, mediante reglamento, habilitar esos días para actuaciones no previstas expresamente por las leyes (art. 182.1 LOPJ y art. 183 LOPJ).

5. Presentar escritos en un día inhábil

LexNET admite escritos todos los días del año, pero lo que entra en día u hora inhábil se entiende presentado el primer día y hora hábil siguiente (art. 135.1 LEC). Presentar en agosto un escrito de un plazo que no corre en agosto es válido, pero no adelanta nada: a efectos procesales consta como presentado el primer día hábil de septiembre.

6. Habilitación de días inhábiles

Los tribunales pueden habilitar días y horas inhábiles, de oficio o a instancia de parte, cuando haya una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC). Contra la resolución que habilita días u horas inhábiles no cabe recurso (art. 131.4 LEC). En el orden social, el juez puede habilitarlos cuando no sea posible actuar en tiempo hábil o para asegurar la efectividad de una resolución (art. 43.5 LRJS).

7. Ojo: en la vía administrativa las reglas son otras

Los días inhábiles judiciales no se aplican a los plazos de un procedimiento administrativo. En la Ley 39/2015 son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos, pero agosto y los días de Navidad son hábiles (art. 30.2 de la Ley 39/2015). Un recurso de alzada o de reposición sigue corriendo en agosto. Está explicado en la guía de cómputo de plazos administrativos.

Preguntas frecuentes

¿Agosto es hábil a efectos judiciales?

Con carácter general, no: el art. 183 LOPJ declara inhábiles los días de agosto para todas las actuaciones judiciales, salvo las que las leyes procesales declaren urgentes. Hay excepciones en el social (art. 43.4 LRJS), en la protección de derechos fundamentales en el contencioso (art. 128.2 LJCA) y en la instrucción penal (art. 201 LECrim).

¿El 24 y el 31 de diciembre son inhábiles?

Sí, y no solo esos dos días: desde el 23 de diciembre de 2022 son inhábiles todos los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive (art. 130.2 LEC y art. 183 LOPJ).

¿Los sábados son hábiles en los juzgados?

No. Los sábados y domingos son inhábiles a efectos procesales (art. 130.2 LEC y art. 182 LOPJ).

¿Qué festivos locales cuentan?

La ley se refiere a los festivos a efectos laborales en la comunidad autónoma o localidad respectiva. Comprueba el calendario de la sede del juzgado que tramita el asunto, no solo el de tu despacho.

¿Puedo presentar un escrito en agosto?

Por LexNET sí, pero si el día es inhábil para esa actuación se entiende presentado el primer día hábil siguiente (art. 135.1 LEC).

¿Agosto es inhábil en un procedimiento administrativo?

No. En la Ley 39/2015 solo son inhábiles los sábados, domingos y festivos (art. 30.2): agosto cuenta.

Guía divulgativa elaborada por la redacción de LexIAGest a partir del texto consolidado de las normas enlazadas, consultado en el BOE el 8 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: el plazo concreto depende del procedimiento, de lo que diga la resolución notificada y del calendario de la sede del órgano. Ante la duda, consulta la norma vigente y la resolución que te han notificado.